ACTA No. 21-2024

SESIÓN ORDINARIA

Miércoles, 16 de octubre de 2024

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Tabla de Contenidos:

ACTA NÚMERO VEINTIUNO GUION DOS MIL VEINTICUATRO (21-2024). En la ciudad de Guatemala a las diez horas (10:00), del día dieciséis (16) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), se inicia la sesión ordinaria, del Consejo Superior Universitario, que se encuentra reunido mediante la herramienta digital Webex participando de esta los siguientes miembros de este:

Los Decanos:

Los Representantes de los Colegios Profesionales:

Los Representantes Docentes:

Los Representantes Estudiantiles:

También están presentes:

Se autoriza proceder de la manera siguiente:

El Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Abogado Luis Fernando Cordón Lucero, inicia dando lectura al oficio identificado como Ref.S.1050.10.2024 de fecha 15 de octubre de 2024, suscrito por la Secretaria de la Junta Directiva de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la Universidad de San Carlos de Guatemala, referente al traslado de la transcripción del punto CUARTO: ASUNTOS ADMINISTRATIVOS, 4.27, el cual se presenta a continuación:

2024-21 (1).jpg

En virtud de lo anterior, el referido Secretario General solicita la venia del Consejo Superior Universitario para que, el Vocal I de la Junta Directiva de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia, Dr. Juan José Prem González, pueda ingresar a la presente sesión en representación del Sr. Decano de la Facultad referida.

No habiendo objeción por parte de los miembros del Consejo Superior Universitario, se da por aprobada la solicitud realizada y se procede a dar ingreso a la presente sesión al Dr. Juan José Prem González, en representación del Decano de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia, asimismo, el Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, M.A. Walter Ramiro Mazariegos Biolis, en nombre del Consejo Superior Universitario, le brinda una cordial bienvenida.

PRIMERO - LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA No. 20-2024

Se procede a dar lectura al Acta No. 20-2024, correspondiente a la sesión ordinaria No. 20-2024 de fecha 26 de septiembre de 2024, la cual es aprobada por amplia mayoría, sin observaciones.

Constancias de Secretaría:

Se hace constar que el siguiente consejero emitió su voto vía WhatsApp:

  1. Lic. Gregorio Lol Hernández, Representante Profesional del Colegio de Humanidades de Guatemala.
No. Descripción Votos
1 Aprobar 25
2 No aprobar 2
3 Abstenciones 1
Total 28

quórum: 28 miembros del Consejo Superior Universitario

SEGUNDO - LECTURA Y APROBACIÓN DE LA AGENDA

Se procede a dar lectura a la agenda del día, misma que es aprobada por amplia mayoría con la siguiente observación:

  1. El Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Abogado Luis Fernando Cordón Lucero, con la finalidad de continuar con el buen desarrollo administrativo de la Universidad de San Carlos de Guatemala, solicita la venia del honorable Consejo Superior Universitario para la inclusión de siete (7) puntos a la presente agenda, mismos que reúnen los requisitos para ser conocidos por este máximo órgano de dirección, de los cuales, la documentación fue recibida dentro del tiempo pertinente, y se detallan a continuación: a) DICTAMEN DAJ No. 221-2024, de fecha 11 de octubre de 2024, suscrito por la Directora de Asuntos Jurídicos, referente al asunto siguiente: Secretaría General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, remite la documentación relacionada con el acto electoral para la Elección de Vocal Primero ante la Junta Directiva de la Facultad de Odontología, solicitando la emisión del Dictamen respectivo; b) DICTAMEN DAJ No. 222-2024, de fecha 11 de octubre de 2024, suscrito por la Directora de Asuntos Jurídicos, referente al asunto siguiente: Secretaría General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, remite la documentación relacionada con el acto electoral para la Elección de Vocal Segundo ante la Junta Directiva de la Facultad de Odontología, solicitando la emisión del Dictamen respectivo; c) DICTAMEN DAJ No. 223-2024, de fecha 14 de octubre de 2024, suscrito por la Directora de Asuntos Jurídicos, referente al asunto siguiente: Secretario General de la Universidad, solicita emitir dictamen con relación a: Elección de Vocal II ante la Junta Directiva de la Facultad de Agronomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala; d) Oficio identificado como Ref.R.799.10.2024 de fecha 11 de octubre de 2024, suscrito por el Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, M.A. Walter Ramiro Mazariegos Biolis, referente al traslado del Oficio DGF No. 1474D-2024, de fecha 11 de octubre de 2024 de la Dirección General Financiera, mediante el cual, se informa que, es factible la autorización del pago institucional de promociones docentes del año 2022 y años anteriores, hasta por un monto de cincuenta millones de quetzales (Q.50,000,000.00); e) Oficio identificado como Ref.Of.Tes.418-2024 de fecha 29 de julio de 2024, suscrito por el encargado de Tesorería de Rectoría Lester Dagoberto Muñoz Velásquez, con visto bueno del Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, M.A. Walter Ramiro Mazariegos Biolis, referente a la solicitud de dispensa a los Artículos 26 y 27 del Reglamento de Gastos de Representación, Viáticos, Gastos Conexos y Gastos por atención y Protocolo de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y al Procedimiento para la Solicitud, Pago y liquidación de Ayudas Económicas; referente a los plazos establecidos para la liquidación de Viáticos al Exterior y Ayudas Económicas, con cargo a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio fiscal 2024; f) Oficio identificado como Ref.R.800.10.2024 de fecha 14 de octubre de 2024, suscrito por el Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, M.A. Walter Ramiro Mazariegos Biolis, referente al siguiente asunto: Acción Constitucional de Amparo identificada como 01047-2024-00503 Of. 7° Not. 4° conocida por el Honorable Juez del Juzgado Segundo Pluripersonal de Primera Instancia del Ramo Civil, Constituido en Tribunal de Amparo; y, g) Solicitud de revisión y modificación de la Norma número 21 de las Normas Específicas de Ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal 2024, aprobada por este órgano de dirección en el Punto CUARTO, inciso 4.3 del Acta No. 21-2023 de sesión ordinaria, celebrada por el Consejo Superior Universitario el 29 de noviembre de 2023, referente a las asignaciones presupuestarias del grupo 3 "Propiedad, planta, equipo e intangibles" del Régimen Ordinario, en el sentido que, se modifique y amplíe el plazo establecido, hasta el 30 de noviembre de 2024.

No habiendo objeción por parte de los miembros de este Consejo Superior Universitario, se procede con la votación correspondiente para la incorporación de los puntos mencionados y para la aprobación de la agenda:

No. Descripción Votos
1 Aprobar 26
2 No aprobar 0
3 Abstenciones 1
Total 27

quórum: 27 miembros del Consejo Superior Universitario

Constancias de Secretaría:

Se hace constar que la siguiente consejera razona su voto, el cual copiado literal dice:

  1. MSc. Ana Verónica Carrera Vela, Representante Docente de la Facultad de Arquitectura, razona su voto

    "Mi voto es de aprobar la agenda, por los puntos importantes que se agendaron en pro de mantenernos en la ruta de la democracia. Sin embargo continúo solicitando la autorización del calendario de elecciones en beneficio de la USAC y su vocación participativa".

TERCERO - ELECCIONES, NOMBRAMIENTOS Y/O DESIGNACIONES

3.1

DICTAMEN DAJ No. 221-2024, de fecha 11 de octubre de 2024, suscrito por la Directora de Asuntos Jurídicos, referente al asunto siguiente: Secretaría General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, remite la documentación relacionada con el acto electoral para la Elección de Vocal Primero ante la Junta Directiva de la Facultad de Odontología, solicitando la emisión del Dictamen respectivo.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer el DICTAMEN DAJ No. 221-2024, de fecha 11 de octubre de 2024, suscrito por la Directora de Asuntos Jurídicos, referente al asunto siguiente: Secretaría General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, remite la documentación relacionada con el acto electoral para la Elección de Vocal Primero ante la Junta Directiva de la Facultad de Odontología, solicitando la emisión del Dictamen respectivo. Al respecto, se presenta lo siguiente:

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2024-21 (4).jpg

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A continuación, se presenta el DICTAMEN DAJ No. 221-2024, de fecha 11 de octubre de 2024, suscrito por la Directora de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala:

"En atención a la Providencia SG No. 1112-11-2022, relacionado al asunto indicado en el acápite, la Dirección de Asuntos Jurídicos emite dictamen en los términos siguientes:

ANTECEDENTES

  1. En Punto TERCERO, Inciso 3.3 del Acta No. 16-2022 de sesión ordinaria celebrada el 11 de mayo de 2022, por el Consejo Superior Universitario, literalmente indica:

    "(…)
    ACUERDA: 1) Autorizar las convocatorias para llevar a cabo los eventos electorales que deberán realizarse en las distintas unidades académicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, durante el segundo semestre del año 2022. En consecuencia, las autoridades de las unidades académicas deberán proceder de conformidad con el mecanismo establecido en las leyes y reglamentos universitarios, comunicando oficialmente y en forma escrita lugar, fecha y hora de la elección."

  2. En Punto Segundo, Inciso 2.1 del Acta No. 34-2022 de sesión extraordinaria celebrada, el lunes 26 de septiembre de 2022 por Junta Directiva de la Facultad de Odontología, de la Universidad de San Carlos de Guatemala, acordaron Convocar a elección de VOCAL PRIMERO ante la Junta Directiva, período 2023-2027.

  3. En Convocatoria de fecha 26 de septiembre de 2022, el Secretario de Junta Directiva de la Facultad de Odontología, convoca para la Elección de Vocal Primero ante la Junta Directiva de la Facultad de Odontología de la Universidad de San Carlos de Guatemala, período 2023-2027, acordando los términos bajo los cuales se realizaría el acto electoral el día 26 de octubre de 2022.

  4. Con fecha 18 de octubre de 2022, mediante Ref. VEVC 01-2022, el Dr. Víctor Ernesto Villagrán Colón, Profesor Titular XI de la Facultad de Odontología de la Universidad de San Carlos de Guatemala, presenta ante Junta Directiva su inscripción para participar en la elección de Vocal Primero ante dicho Órgano de Dirección, para el período 2023-2027, adjuntando constancia original de Colegiado Activo del Colegio Estomatológico de Guatemala.

  5. En Certificación del Acta No. 38-2022, del 26 de octubre de 2022, literalmente hace constar lo siguiente:

    "(…) a las ocho horas en punto (08:00) del miércoles 26 de octubre del año dos mil veintidós, reunidos en los salones de Sociedad Dental de Guatemala (17 Calle 14-40, zona 13), con el objeto de presidir el ACTO ELECTORAL PARA ELEGIR VOCAL PRIMERO ANTE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA FACULTAD DE ODONTOLOGÍA DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA, PERÍODO 2023-2027 los siguientes miembros de la misma Dr. Kenneth Roderico Pineda Palacios, Decano; Dr. Otto Raúl Torres Bolaños, Vocal Primero; Dr. Sergio Armando García Piloña, Vocal Segundo; Dr. Edgar Adolfo Guzmán Lemus, Vocal Tercero; Br. Oscar Alberto Orellana Aguilar, Vocal Quinto; y el Infrascrito Secretario, Dr. Oscar Aníbal Taracena Monzón, quienes damos testimonio, se procedió de la siguiente manera: PRIMERO: Para la elección del VOCAL PRIMERO ANTE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA FACULTAD DE ODONTOLOGÍA DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA, período 2023-2027, se inscribió la solicitud presentada y recibida en el correo electrónico de la Secretaría Académica, el único candidato, siendo el siguiente:

    No. Nombre Colegiado No. Reg. Personal No.
    1 Dr. Víctor Ernesto Villagrán Colón 894 15604

    SEGUNDO: El Decano, Dr. Kenneth Roderico Pineda Palacios, en acto único declaró abierto el acto electoral a las ocho horas en punto (8:00), como lo indica la convocatoria respectiva, en presencia de los miembros de Junta Directiva. A continuación, el Dr. Oscar Aníbal Taracena Monzón, Secretario, lee las respectivas convocatorias: 1) Convocatoria del Consejo Superior Universitario, contenida en el Punto Tercero, Inciso 3.3 del Acta No. 16-2022 de la sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario, el miércoles 11 de mayo de 2022 y 2) Convocatoria de la Junta Directiva, contenida en el Punto Segundo, Inciso 2.1 del Acta 34-2022 de la sesión extraordinaria celebrada por este órgano de dirección, el lunes 26 de septiembre del presente año, en el cual se fija, la fecha, hora y lugar para realizar la elección de Vocal Primero ante la Junta Directiva de la Facultad de Odontología de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Seguidamente, da lectura a la cita de leyes correspondientes, contenidas en el Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) y del Reglamento de Elecciones correspondientes. Posteriormente, el Secretario con la ayuda del señor Decano y miembros de la Junta Directiva y estando presente el candidato, se procede a revisar la urna receptora de votos y luego de determinar que se encuentra vacía, sella la misma. A continuación, se lleva a cabo la votación, utilizando el sistema de urna abierta por persona o candidato, procediendo a emitir su voto en forma secreta los electores, previa comprobación mediante los listados proporcionados por la Secretaría Académica. El Secretario muestra el listado correspondiente a los 119 profesores titulares de la Facultad, quienes pueden elegir siempre y cuando cumplan con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria.

    TERCERO: Concluida la emisión de votos, a las trece horas en punto (13:00), se procedió a remover las cintas adhesivas correspondientes que sellaban dicha urna y se realizó el conteo de votos, ingresando al salón los miembros de Junta Directiva, así como el Doctor Víctor Ernesto Villagrán Colón, candidato inscrito en la presente elección.

    CUARTO: Acto seguido, se realizó el conteo de votos, obteniéndose el siguiente resultado:

    Dr. Víctor Ernesto Villagrán Colón 82 Votos
    Nulos 7 Votos
    En Blanco 1 Votos
    TOTAL VOTOS EMITIDOS………… 90 Votos
    Mayoría Absoluta 46 Votos

    QUINTO: La Junta Directiva después de conocer el resultado del presente acto electoral, en el cual se evidencia que sí hubo mayoría absoluta, este Órgano de Dirección declara ganador y electo al DR. VÍCTOR ERNESTO VILLAGRÁN COLÓN, Colegiado No. 894, debido a que cumple con las calidades requeridas para ser VOCAL PRIMERO ANTE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA FACULTAD DE ODONTOLOGÍA DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA… . (…) 7.2 Finalizado este período se dio por concluido el presente acto electoral, siendo las trece horas con treinta minutos (13:30), en el mismo lugar y fecha al principio indicados. (…)".

  6. Con fecha 24 de julio de 2023, el Claustro de Profesores de la Facultad de Odontología, dirigen nota al Consejo Superior Universitario, solicitando que se conozca y apruebe los resultados del proceso electoral y consecuentemente se proceda a dar posesión del cargo al profesor DR. VÍCTOR ERNESTO VILLAGRÁN COLÓN, Colegiado No. 894 según Acta No. 38-2022, tomando en cuenta que no se presentó ningún recurso de revisión al acto electoral y la Junta Directiva de la Facultad de Odontología cumplió con el término de cuarenta y ocho horas para notificar los resultados al Consejo Superior Universitario, según lo estipulado en el artículo 29 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

  7. Mediante oficio identificado con Ref. F.O.J.D. Oficio 35-2022, de fecha 27 de octubre de 2022, dirigido a Secretaría General, enviado por el Dr. Oscar Aníbal Taracena Monzón, Secretario Académico de la Facultad de Odontología, se adjunta la documentación que corresponde al ACTO ELECTORAL PARA ELEGIR VOCAL PRIMERO ANTE JUNTA DIRECTIVA DE LA FACULTAD DE ODONTOLOGÍA, realizada el 26 de octubre de 2022.

  8. En Providencia DAJ No. 024E-2023, de fecha 05 de octubre de 2023, de la Dirección de Asuntos Jurídicos se requirió al Director General de Administración de la Universidad de San Carlos de Guatemala, con atención a la Maestra Sully Amibeth Johnson Méndez Jefa de la División de Administración de Recursos Humanos, determinar si los profesionales que participaron en la elección de Vocal Primero ante la Junta Directiva de la Facultad de Odontología, contaban con las calidades para elegir y ser electos, según lo establecido en el Artículo 24 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en cuanto a ser catedráticos titulares por oposición, en posesión del cargo a la fecha de la elección, siendo ésta el 26 de octubre de 2022, según el registro laboral, las nóminas aprobadas, así como los procesos de indemnización o indemnización post-mortem.

  9. En Providencia DAJ No. 324E-2024, de fecha 02 de septiembre de 2024, de la Dirección de Asuntos Jurídicos se solicitó al Director General de Administración de la Universidad de San Carlos de Guatemala, con atención a la Maestra Sully Amibeth Johnson Méndez Jefa de la División de Administración de Recursos Humanos, en seguimiento al proceso de elección de representante catedrático ante la Junta Directiva de la Facultad de Odontología (Vocal I), se solicita determinar si los profesionales que participaron en esta elección cuentan con las calidades para elegir y ser electos, según lo establecido en el Artículo 24 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en cuanto a ser catedráticos titulares por oposición, en posesión del cargo a la fecha de la elección, siendo ésta el 26 de octubre de 2022, según el registro laboral, las nóminas aprobadas, así como los procesos de indemnización o indemnización post-mortem.

  10. Es oportuno indicar que, del 19 de mayo de 2022 al 09 de junio de 2023, distintas instalaciones universitarias fueron usurpadas (tomadas) de forma continuada, agravada, ilegalmente y sin autorización del representante legal ni del máximo órgano de gobierno como autoridad colegiada de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Lo anterior, se extendió por más de un año lo cual limitó el ingreso a dichas instalaciones que aloja los archivos físicos y los sistemas informáticos que contienen la información, registro académico y administrativo de estudiantes, personal académico, trabajadores administrativos y de servicios, lo cual causó un impacto a nivel nacional en la educación superior pública.

    Al tener conocimiento del abandono del Campus Central de la Universidad de San Carlos de Guatemala, las autoridades pusieron en conocimiento de los entes de investigación y del juez contralor del proceso penal por la usurpación de instalaciones, lo cual derivó en las diligencias de inspección ocular y reconocimiento judicial in situ del Campus Central de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que concluyeron en agosto del año 2023. Actualmente, dicho proceso se encuentra en proceso judicial para determinar la responsabilidad penal, civil y financiera por los daños, usurpación, robo, hurto, daño al patrimonio cultural, así como el desprestigio a la que fue objeto la Universidad de San Carlos de Guatemala, en ese sentido, es oportuno mencionar que incluso miembros del Consejo Superior Universitario se encuentran sindicados dentro del mencionado proceso penal, situación de la cual el Consejo Superior Universitario ya tuvo conocimiento en el Punto Séptimo, Inciso 7.5, Acta No. 21-2023 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario el 29 de noviembre de 2023.

    Dichos extremos se encuentran documentalmente comprobados a través de los informes realizados por la Comisión Específica para la Evaluación, Supervisión, Reorganización y Restauración del Campus Central de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en la cual se evidenció que la toma ilegal de campus central ocasionó graves daños al patrimonio de la Universidad de San Carlos de Guatemala, lo cual fue conocido por el Consejo Superior Universitario en informes del 01 al 07, conocidos y aprobados por este máximo órgano de gobierno en las Actas No. 12-2023, 13-2023, 14-2023, 15-2023, 16-2023, 17-2023, 18-2023 de sesiones celebradas por el Consejo Superior Universitario, las cuales son de amplio conocimiento nacional e internacional.

    Con lo anterior, queda totalmente acreditada la imposibilidad de ingreso y falta de condiciones de infraestructura física, logística, tecnológica y registro universitario así como los riesgos de carácter biológico ambiental, para la prestación de los distintos servicios y actividades académicas y administrativas en esta Casa de Estudios Superiores durante el ejercicio fiscal 2022, 2023 y cuyas consecuencias exceden incluso al año 2024, tal como lo demuestra el primer informe de la Comisión antes mencionada y que fue conocido en el Punto Séptimo, Inciso 7.2 del Acta No. 12-2023 de sesión ordinaria celebrada el 05 de julio de 2023 por el Consejo Superior Universitario, y en el cual dicha comisión: "emitió un comunicado en el cual informo del estado calamitoso, deplorable, inhabitable e insalubre de las instalaciones del campus central, las cuales no pueden ser utilizadas inmediatamente", (El resaltado es propio).

    Por lo que algunas de las Unidades pudieron iniciar por fases las actividades administrativas en el mes de septiembre, y en los meses restantes del ejercicio fiscal 2023, se enfocó en la recuperación de los espacios universitarios, verificación de bienes, archivos físicos y diagnóstico de edificios con el fin de garantizar la seguridad física, sanitaria y ambiental de estudiantes, personal académico y trabajadores administrativos y de servicios.

    El mismo informe contenido en el acta No.12-2023 del Consejo Superior Universitario, indica; "(...) desde el 8 de agosto de 2022 no se tiene acceso a la infraestructura de servidores que se encuentra en las instalaciones del edificio DIGA, esto impide "(…) 4. Uso de aplicativos específicos de procesos electores y calificación de padrones electorales ya que son legados y no se tiene código fuente", así mismo, "… El 16 de junio (sic) la Comisión (…) emitió un comunicado en el cual informó del estado calamitoso, deplorable, inhabitable e insalubre de las instalaciones del campus central, las cuales no pueden ser utilizadas inmediatamente, y la inversión que se requiere para recuperar los recintos ya que como parte de las verificaciones realizadas el 09, 12 y 13 de junio de 2023 se observó: (…) 6. Sabotaje del software y sistemas informáticos, así como de la información almacenada de estudiantes; 7. Destrucción, inhabilitación y deterioro del 60% de sistemas, equipos, servidores e infraestructura de red las áreas informáticas. (sic) (…) 9. Extracción de la base de las bases (sic) de datos que por año construyó la USAC y se utilizaba para funcionamiento de la estructura tecnológica y sistemática con los que ha funcionado la Universidad de San Carlos de Guatemala para la prestación de los servicios universitarios; 10. Destrucción de expedientes laborales, resguardados en la División de Administración de Recursos Humanos, así como de expedientes de estudiantes y archivos universitarios de diferentes unidades; (…) 15. Alta temperatura en el Data Center que hospeda el Sistema Integrado de Información Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala que contiene información de 30 años de antigüedad (…)".

    Con lo anterior, es demostrable la falta de condiciones de infraestructura física, logística, tecnológica y registro universitario, lo cual implicó una imposibilidad material para autorizar la realización de eventos electorales derivado de la falta de certeza en los datos académicos, generación de padrones electores de estudiantes, así como la verificación de calidades de los electos y electores de esta Casa de Estudios Superiores, sustracción de expedientes físicos estudiantiles y de personal académico y administrativo, tal como consta en los informes presentados al Consejo Superior Universitario, identificados e individualizados anteriormente. Por lo que, del 19 de mayo del 2022 a la presente fecha, se dio una situación excepcional y sin precedentes por la prolongación de la toma ilegal de las instalaciones universitarias, así como de los daños, robo, hurto y deterioro de los bienes e información de esta universidad, lo cual repercutió en todas las actividades administrativas.

CONSIDERACIONES LEGALES

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

Artículo 82. "Autonomía De La Universidad De San Carlos De Guatemala. La Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución autónoma con personalidad jurídica. (…) Se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita, debiendo observarse en la conformación de los órganos de dirección, el principio de representación de sus catedráticos titulares, sus graduados y sus estudiantes."

Artículo 83. "Gobierno de la Universidad De San Carlos De Guatemala. El Gobierno de la Universidad de San Carlos de Guatemala corresponde al Consejo Superior Universitario…".

LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA.

Artículo 1. "La Universidad de San Carlos de Guatemala es una institución autónoma, con personalidad jurídica, regida por esta Ley y sus estatutos, cuya sede central ordinaria es la ciudad de Guatemala."

Artículo 29. "Cada Facultad tendrá una Junta Directiva integrada por el Decano que la preside, un Secretario y cinco vocales de los cuales dos serán catedráticos, uno profesional no catedrático y dos estudiantes. Los vocales se designarán 1o., 2o., 3o., 4o. y 5o. de conformidad con el orden establecido en este artículo."

Artículo 35. "Los vocales catedráticos serán electos por los catedráticos de cada Facultad por mayoría absoluta de votos."

Artículo 40. "La convocatoria para las elecciones de vocales de las juntas directivas deberá hacerse en la misma forma que para la de Decano."

Artículo 42. "Las juntas directivas correspondientes en el caso de las elecciones contempladas en los Artículos 39 y 40, serán las encargadas de recibir los votos, hacer el escrutinio correspondiente, calificar la votación y comprobar las calidades de los electos, dando cuenta del resultado dentro del término de cuarenta y ocho horas al Consejo Superior Universitario, para que este declare electos a los que hubieren obtenido la mayoría de votos requerida, o proceda a revisar la elección si presumiere que adolece de algún vicio fundamental. En este último caso, al hacer su declaratoria el Consejo, convocará a nuevas elecciones."

Artículo 46. "Los vocales profesionales durarán en el ejercicio de sus funciones cuatro años, pudiendo ser reelectos en la forma designada para reelegir al Decano."

ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA

Artículo 1. "La Universidad de San Carlos de Guatemala, continuadora de la Universidad Carolina fundada por Real Cédula del 31 de enero de 1676, es una institución de alta cultura, Nacional y Autónoma con personalidad jurídica y patrimonio propio. Se rige por su Ley Orgánica, Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones que ella emita. (…)".

Artículo 10. "La Universidad es gobernada por el Consejo Superior Universitario. (…)"

Artículo 25. "Cada Facultad tendrá una Junta Directiva integrada por el Decano que la preside, un Secretario y cinco Vocales, de los cuales dos serán Profesores Titulares, uno profesional no profesor y dos estudiantes. La integración de los Órganos de Dirección de las demás Unidades Académicas se regirá por sus propios Reglamentos."

Artículo 26. "Los miembros de las Juntas Directivas durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones, a excepción de los vocales estudiantiles, cuyo período será de un año. Los Profesores Titulares de las Juntas Directivas podrán ser reelectos para un nuevo período en la misma forma designada para los Decanos; el Vocal Profesional no profesor y los Vocales Estudiantiles también podrán ser reelectos si obtienen por lo menos el voto favorable de las dos terceras partes de los electores presentes."

Artículo 45. "Para la integración del cuerpo electoral a que se refiere el artículo anterior, se considerarán como profesores titulares, únicamente a quienes hayan obtenido la cátedra respectiva por oposición, y no a quienes desempeñen una cátedra en forma interina. Asimismo, para la determinación del número de profesionales no profesores del Colegio respectivo que deban concurrir para la integración del cuerpo electoral que elegirá Decano de una Facultad, se tomará como base, no el número de cátedras de la carrera de que se trata sino el número de profesores titulares de la misma."

Artículo 50. "La convocatoria para elecciones de los miembros de las Juntas Directivas, deberá hacerse con un mes, por lo menos, de anticipación a la fecha en que deban practicarse, y será hecha por el Consejo Superior Universitario, a través de las Juntas Directivas de las Facultades. Estas últimas serán las encargadas de presidir la elección con por lo menos la mitad más uno de sus integrantes, recibir los votos, hacer el escrutinio correspondiente, calificar la votación y comprobar las calidades, dando cuenta del resultado, dentro del término de 48 horas al Consejo Superior Universitario, para que éste declare electos a los que hubiesen obtenido la mayoría de votos requerida o proceda a revisar la elección si adoleciere de algún vicio fundamental. En este último caso al hacer su declaratoria, el Consejo llamará a nuevas elecciones."

Artículo 51. "Las votaciones serán secretas. En caso de que no hubiese mayoría absoluta de votos, se repetirá la elección entre los dos candidatos que hubieren obtenido mayor número para cada cargo. Si hubiere empate en esta elección, se hará una adicional y en caso de que el empate persistiese, resolverá la elección el Consejo Superior Universitario."

Artículo 52. "Los vocales profesores de las Juntas Directivas serán electos por los profesores titulares de la Facultad respectiva por mayoría absoluta de votos de los electores presentes."

Artículo 54. "Las Juntas Directivas de los Colegios Profesionales y de las Facultades, así como los demás Órganos de Dirección de las unidades académicas respectivas, deberán comunicar a través de volantes, avisos y cualquier otro medio, y su publicación una vez, por lo menos en un diario de los de mayor circulación en el país, la convocatoria del Consejo Superior Universitario y señalamiento del lugar, fecha y hora de la elección de que se trate, con un mes de anticipación por lo menos a la fecha establecida para que el evento se realice. (Modificado por el Punto Segundo, Inciso 2.2, Subinciso 2.2.3, del Acta No. 14/97, del Consejo Superior Universitario de fecha 23.7.97) 1) Únicamente están obligados a cumplir con este requisito, las elecciones que se verifiquen con ocasión de elegir Rector, Decanos de las facultades y Representantes de los Colegios Profesionales ante el Consejo Superior Universitario y Juntas Directivas de las Facultades; 2) Que todos los meses en el periódico Universidad se publique como información los eventos electorales de la Universidad de San Carlos de Guatemala; 3) Que los Secretarios de las Unidades Académicas en donde se realicen elecciones notifiquen oficialmente y en forma escrita, por lo menos con 30 días de anticipación a los docentes y asociaciones de estudiantes sobre el evento electoral indicando fecha, lugar y hora en donde se realizará el mismo. Los Órganos de Dirección deben proceder a efectuar la publicación de la convocatoria y señalamiento de lugar, fecha y hora de la elección, dentro del plazo máximo de 15 días de recibida la convocatoria del Consejo Superior Universitario. Un Reglamento de Elecciones normará el desarrollo de los procesos electorales de la Universidad."

Artículo 55. "Los profesionales que participen en actos eleccionarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, deben satisfacer la calidad de graduados o incorporados en la Universidad y de ser colegiados activos, para poder elegir y ser electos. Lo anterior, sin perjuicio de las otras calidades exigidas por la ley y este Estatuto14 y demás normas universitarias."

REGLAMENTO DE ELECCIONES DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA

Artículo 2. "Son principios generales que rigen y deben observarse en los procesos electorales dentro de la Universidad, los de la secretividad e intencionalidad del voto, la libertad del elector para emitirlo y el sufragio directo. Los actos electorales no están sujetos a un determinado quórum de electores, salvo las elecciones de Rector y Decano, y por consiguiente, deben realizarse en el lugar, día y hora que haya señalado el Órgano de Dirección de la Unidad Académica o la Junta Directiva del Colegio Profesional respectivo, con el número de votantes presentes."

Artículo 3. "La convocatoria a elección para integrar los Órganos de Dirección de las Unidades Académicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, será formulada por el Consejo Superior Universitario. Tal convocatoria será transcrita por la Secretaría General de la Universidad a los citados Órganos de Dirección. El Órgano de Dirección a través del Secretario de la Unidad Académica en donde se realiza la elección deberá notificar oficialmente y en forma escrita, por lo menos con un mes de anticipación, a la Asociación de Estudiantes y a la Asociación o Claustro de Catedráticos, según el caso, sobre el evento electoral, señalando lugar, fecha y hora de la elección, además se complementará con volantes, circulares, etc., colocados en lugares visibles. (…)."

Artículo 4. "La publicación de la convocatoria y señalamiento de lugar, fecha y hora para la elección debe hacerse dentro del plazo máximo de quince (15) días de recibida la convocatoria del Consejo Superior Universitario y deberá contener, por lo menos, la siguiente información.

a. Punto, Acta y fecha en que el Consejo Superior Universitario la formuló.
b. Punto, Acta y fecha en que el Órgano de Dirección de la Unidad Académica señaló lugar, fecha y hora para la elección.
c. Señalamiento del lugar, fecha y hora en que se realizará la elección, así como las que sean necesaria en caso de no obtenerse la mayoría requerida.
d. Requisitos para elegir y ser electo.
e. Número de electores a elegir, si este fuera el caso.
f. Indicación si la elección se realizará por persona o por planilla."

Artículo 10. "Los catedráticos titulares por oposición, para elegir y ser electos, deberán estar en posesión del cargo en la fecha en que el Órgano de Dirección de la Unidad Académica haga la comunicación sobre día, lugar y hora del acto eleccionario de que se trate. Las licencias o permisos con goce o sin goce de sueldo, otorgadas por el Consejo Superior Universitario o por las otras autoridades competentes de la Universidad con los requisitos legales y estatutarios, no restringen o impiden el derecho de voto o de elección de los catedráticos que se encuentren en tal situación."

Artículo 21. "Los catedráticos titulares serán electos por mayoría absoluta de votos de los catedráticos de igual categoría, presentes en el acto eleccionario; los profesionales graduados o incorporados a la Universidad de San Carlos de Guatemala, serán electos por mayoría absoluta de votos, de los miembros de igual categoría presentes del Colegio al que corresponda a cada Facultad, excepción hecha de los Colegios de Ingenieros de Guatemala e Ingenieros Químicos, quienes en una sola y misma sesión deberán elegir un representante común; y los estudiantes por mayoría absoluta de votos de los estudiantes electores presentes de la Facultad respectiva."

Artículo 24. "Los catedráticos titulares, Vocales de Junta Directiva, serán electos por los catedráticos titulares de cada Facultad por mayoría absoluta de votos."

Artículo 27. "La convocatoria para las elecciones de vocales de las Juntas Directivas deberá hacerse en la misma forma que para la de Decano se establece en el artículo 35 del presente Reglamento."

Artículo 29. "Las Juntas Directivas correspondientes en el caso de las elecciones contempladas en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, serán las encargadas de presidir el acto electoral con la totalidad de sus miembros, o al menos con la mitad más uno de sus integrantes, también de recibir los votos, hacer el escrutinio correspondiente, calificar la votación y comprobar las calidades de los electos, dando cuenta del resultado dentro del término de cuarenta y ocho horas al Consejo Superior Universitario, para que éste declare electos a los que hubieren obtenido la mayoría de votos requerida, o proceda a revisar la elección si presumiere que adolece de algún vicio fundamental. En este último caso, al hacer su declaratoria el Consejo, convocará a nuevas elecciones."

Artículo 30. "La emisión del voto será secreta. En caso de que no hubiere mayoría absoluta se repetirá la elección entre los dos candidatos que hubieren obtenido mayor número para cada cargo. Si persistiere la falta de mayoría absoluta o hubiere empate en esta elección, se hará una adicional; y en caso de que persistiere cualesquiera de las dos circunstancias, resolverá la elección el Consejo Superior Universitario en la misma forma que dispone el Artículo 20 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala."

Artículo 34. "Eligen a los Decanos de cada Facultad: Los catedráticos titulares con derecho a elegir y ser electos, igual número de estudiantes electores y de profesionales no catedráticos del Colegio respectivo, graduados o incorporados a la Universidad de San Carlos de Guatemala. El Decano será electo por mayoría absoluta de votos de electores presentes, siempre que concurran las dos terceras partes más uno del total."

Artículo 35. "La convocatoria para elecciones de Decano será hecha por el Consejo Superior Universitario por conducto de la Junta Directiva de la Facultad, con un mes por lo menos de anticipación a la fecha correspondiente y se rige por lo establecido en los artículos 3o. y 4o. de este Reglamento."

Artículo 36. "Al mismo tiempo que se comuniquen las convocatorias, el Decano o quien haga sus veces hará saber tanto al estudiantado como al Colegio Profesional respectivo, el número de catedráticos titulares con derecho a elegir y ser electos que hay en sus respectivas Facultades, para que elijan por mayoría absoluta, igual número de sus miembros para que los representen en la elección."

Artículo 37. "Las Juntas Directivas correspondientes en el caso de las elecciones contempladas en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, serán las encargadas de presidir la elección con su quórum de ley, de recibir los votos, hacer el escrutinio correspondiente, calificar la votación y comprobar las calidades de los electos, dando cuenta del resultado dentro del término de cuarenta y ocho horas al Consejo Superior Universitario, para que éste declare electos a los que hubieren obtenido la mayoría de votos requerida, o proceda a revisar la elección si presumiere que adolece de algún vicio fundamental. En este último caso, al hacer su declaratoria el Consejo, convocará a nuevas elecciones."

Artículo 41. "Conforme a lo dispuesto en el artículo 10o. del presente Reglamento tendrán derecho a voto los catedráticos titulares que gocen de licencia concedida de conformidad con las leyes, estatutos y reglamentos de la Universidad, y se tomarán para determinar el número de electores estudiantiles y profesionales no catedráticos."

Artículo 47. "Los Catedráticos Titulares que ya votaron en su respectiva Unidad Académica, pueden ejercer el derecho de voto en el Colegio al que pertenezcan."

Artículo 52. "Los miembros representantes de los Profesores durarán en sus funciones cuatro años y deberán reunir la categoría de profesor titular con derecho a elegir y ser electos. Serán electos por mayoría absoluta de votos por los profesores titulares presentes en el acto eleccionario."

Artículo 61. "En cada acto electoral la votación será por el sistema de voto secreto, y se podrá adoptar el procedimiento de planillas o por persona, según el caso. El Órgano de Dirección es quien determinará este procedimiento."

Artículo 62. "Salvo algunos casos de reelección, los candidatos y los electores serán designados por mayoría absoluta de votos, para cuya determinación deben tomarse en cuenta tanto los votos en blanco como los votos nulos. Por mayoría absoluta se entiende aquella que importe más de la mitad de los votantes, conforme la tabla que se anexa."

Artículo 65. "La Junta Directiva de cada Facultad o el Órgano de Dirección correspondiente deberá enviar, certificación del Acta con el resultado de la elección acompañada de las boletas utilizadas a la Secretaría de la Universidad, dentro del término de cuarenta y ocho horas, salvo los casos considerados por razones de distancia. La Secretaría la cursará a la Junta Electoral Universitaria, para que la apruebe y declare electos a quienes hubieren obtenido la mayoría de votos requerida; o bien proceda a anular la elección si se estableciera que adolece de algún vicio fundamental, en cuyo caso ordenará de inmediato que se lleve a cabo un nuevo acto electoral. Para los casos contemplados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica, esta función corresponde al Consejo Superior Universitario."

Artículo 66. "En el acta mencionada en el artículo anterior se hará constar lo siguiente:
a. Lugar, fecha y hora del acto electoral.
b. Los nombres y cargos de los miembros del Órgano de Dirección que estuvieron presentes.
c. Que se acompaña nómina de los catedráticos y/o de los estudiantes que concurrieron al acto, con indicación de la forma en que se comprobó su calidad de electores. La nómina se hará con base en el listado que propone en forma oficial el Departamento de Registro y Estadística, para el caso de los estudiantes.
d. Que se leyó la convocatoria hecha por el Consejo Superior Universitario y la fecha en que se comunicó dicha convocatoria.
e. Constancia de que se procedió a la elección por el sistema de planillas, o por persona, según el caso.
f. Que se cumplió con el sistema de voto secreto.
g. Que la Junta Directiva o el correspondiente Órgano de Dirección realizó el escrutinio y que al calificar la elección se obtuvo el resultado que se anota.
h. Que se confirmó las calidades de los candi datos electos, con indicación de si reúnen o no los requisitos del caso.
i. Cualquier observación que se considere conveniente para clarificar la forma en que se desarrolló el acto electoral, sin desvirtuar o limitar la información preceptuada en los incisos anteriores.
j. Fecha y hora en que concluyó el acto electoral.
k. Nombres completos de los profesionales o estudiantes que participaron con su número de colegiado en el primer caso y su número de carnet en el segundo. Si solamente tuvieren un apellido, deberá hacerse constar tal circunstancia."

DICTAMEN

Es oportuno, dejar constancia que, del 19 de mayo de 2022 al 09 de junio de 2023, el Campus Central de la Universidad de San Carlos de Guatemala, fue ocupada ilegalmente y de forma continuada, sin autorización del representante legal ni del Consejo Superior Universitario, como Órgano Colegiado de esta Casa de Estudios Superiores. Lo anterior, limitó el ingreso a las instalaciones que alojan los archivos físicos y sistemas informáticos que contienen la información y registros universitarios, lo cual es demostrable a través de los informes realizados por la Comisión Específica para la Evaluación, Supervisión, Reorganización y Restauración del Campus Central de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en la cual se evidenció que la ocupación ilegal del Campus Central ocasionó graves daños al patrimonio de la Universidad de San Carlos de Guatemala registros físicos y digitales de la comunidad universitaria, lo cual fue conocido por el Consejo Superior Universitario en informes del 01 al 07, conocidos y aprobados por este máximo órgano de gobierno en las Actas No. 12-2023, 13-2023, 142023, 15-2023, 16-2023, 17-2023, 18-2023 de sesiones celebradas por el Consejo Superior Universitario.

Con lo anterior, es demostrable y se acredita la falta de condiciones de infraestructura física, logística, tecnológica de certeza jurídica e integridad de los registros universitarios.

Por lo que al ser factible la verificación de las calidades correspondientes, por parte de la División de Administración de Recursos Humanos de la Dirección General de Administración según consta en Oficio DARH J No.316-2024 de fecha 10 de octubre de 2024, determinando que todos los docentes que participaron en la elección antes mencionada y que figuran en los padrones de elección proporcionados, cumplían con la calidad de Profesor Titular, a la fecha de la elección, 26 de octubre de 2022.

El presente expediente debe ser elevado a conocimiento y resolución del Consejo Superior Universitario, en virtud del resultado obtenido y por haberse dado cumplimiento a las normas legales aplicables a dicho evento electoral, en especial a lo establecido en los Artículos 29, 35, 40, 42, 46 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala; Artículos 25, 26, 45, 50, 51, 52, 54 y 55 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma); Artículos 2, 3, 4, 10, 21, 24, 27, 29, 30, 34, 35, 36, 37, 41, 47, 52, 61, 62, 65 y 66 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos, esta Dirección determina que ES PROCEDENTE que el Consejo Superior Universitario DECLARE ELECTO como VOCAL PRIMERO, ante la JUNTA DIRECTIVA de la FACULTAD DE ODONTOLOGÍA, al DR. VÍCTOR ERNESTO VILLAGRÁN COLÓN, con Registro de Personal número 15604 y Colegiado número 894, por haber obtenido la mayoría de votos requerida por la Ley, para un período de cuatro (4) años, a partir de la toma de posesión, quien deberá cumplir con las atribuciones conferidas en la normativa ordinaria y universitaria inherentes al cargo de Vocal I para el cual fue electo.

Lo anterior tendrá efectos a partir del día siguiente de la notificación correspondiente."

Acuerdo de CSU

En contexto con lo anterior, es oportuno dejar constancia que, del 19 de mayo de 2022 al 09 de junio de 2023, el Campus Central de la Universidad de San Carlos de Guatemala, fue ocupado ilegalmente y de forma continuada, sin autorización del representante legal ni de este Consejo Superior Universitario, como órgano colegiado de esta casa de estudios superiores. Lo anterior, limitó el ingreso a las instalaciones que alojan los archivos físicos y sistemas informáticos que contienen la información y registros universitarios, lo cual es demostrable a través de los informes realizados por la Comisión Específica para la Evaluación, Supervisión, Reorganización y Restauración del Campus Central de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en la cual se evidenció que la ocupación ilegal del Campus Central ocasionó graves daños al patrimonio de la Universidad de San Carlos de Guatemala registros físicos y digitales de la comunidad universitaria, lo cual fue conocido por este Consejo Superior Universitario en informes del 01 al 07, en las Actas No. 12-2023, 13-2023, 14-2023, 152023, 16-2023, 17-2023 y 18-2023 de sesiones celebradas por este máximo órgano de dirección superior. Con lo anterior, es demostrable y se acredita la falta de condiciones de infraestructura física, logística, tecnológica de certeza jurídica e integridad de los registros universitarios. Por lo que, al ser factible la verificación de las calidades correspondientes, por parte de la División de Administración de Recursos Humanos de la Dirección General de Administración según consta en Oficio DARH J No. 316-2024 de fecha 10 de octubre de 2024, determinando que todos los docentes que participaron en la elección antes mencionada y que figuran en los padrones de elección proporcionados, cumplían con la calidad de Profesor Titular, a la fecha de la elección, 26 de octubre de 2022. En virtud del resultado obtenido en el acto electoral y, por haberse dado cumplimiento a las normas legales aplicables a dicho evento electoral, en especial a lo establecido en los Artículos 29, 35, 40, 42, 46 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala; Artículos 25, 26, 45, 50, 51, 52, 54 y 55 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma); Artículos 2, 3, 4, 10, 21, 24, 27, 29, 30, 34, 35, 36, 37, 41, 47, 52, 61, 62, 65 y 66 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, este Consejo Superior Universitario, ACUERDA: DECLARAR ELECTO como VOCAL PRIMERO, ante la JUNTA DIRECTIVA de la FACULTAD DE ODONTOLOGÍA, al DR. VÍCTOR ERNESTO VILLAGRÁN COLÓN, con Registro de Personal número 15604 y Colegiado número 894, por haber obtenido la mayoría de votos requerida por la Ley, para un período de cuatro (4) años, a partir de la toma de posesión, quien deberá cumplir con las atribuciones conferidas en la normativa ordinaria y universitaria inherentes al cargo de Vocal I para el cual fue electo. Lo anterior, con efectos a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución.

No. Descripción Votos
1 Aprobar 30
2 No aprobar 0
3 Abstenciones 0
Total 30

quórum: 30 miembros del Consejo Superior Universitario

Constancias de Secretaría: Se hace constar que la siguiente consejera razona su voto, el cual copiado literal dice:

  1. MSc. Ana Verónica Carrera Vela, Representante Docente de la Facultad de Arquitectura, razona su voto

    "Mi voto es de aprobar el proceso de eleccion del vocal 1 de Odontología, pero es innegable que estos atrasos no fortalecen la democracia dentro de la USAC, y más aún no convocar a elecciones".


3.2

DICTAMEN DAJ No. 222-2024, de fecha 11 de octubre de 2024, suscrito por la Directora de Asuntos Jurídicos, referente al asunto siguiente: Secretaría General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, remite la documentación relacionada con el acto electoral para la Elección de Vocal Segundo ante la Junta Directiva de la Facultad de Odontología, solicitando la emisión del Dictamen respectivo.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer el DICTAMEN DAJ No. 222-2024, de fecha 11 de octubre de 2024, suscrito por la Directora de Asuntos Jurídicos, referente al asunto siguiente: Secretaría General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, remite la documentación relacionada con el acto electoral para la Elección de Vocal Segundo ante la Junta Directiva de la Facultad de Odontología, solicitando la emisión del Dictamen respectivo. Al respecto, se presenta lo siguiente:

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A continuación, se presenta el Dictamen DAJ No. 222-2024 de fecha 11 de octubre de 2024, suscrito por la Directora de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala:

"En atención a la Providencia SG No. 1113-11-2022, relacionado al asunto indicado en el acápite, la Dirección de Asuntos Jurídicos emite dictamen en los términos siguientes:

ANTECEDENTES

  1. En Punto TERCERO, Inciso 3.3 del Acta No. 16-2022 de sesión ordinaria celebrada el 11 de mayo de 2022, por el Consejo Superior Universitario, literalmente indica:

    "(…) ACUERDA: 1) Autorizar las convocatorias para llevar a cabo los eventos electorales que deberán realizarse en las distintas unidades académicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, durante el segundo semestre del año 2022. En consecuencia, las autoridades de las unidades académicas deberán proceder de conformidad con el mecanismo establecido en las leyes y reglamentos universitarios, comunicando oficialmente y en forma escrita lugar, fecha y hora de la elección."

  2. En Punto Tercero, Inciso 3.1 del Acta No. 34-2022 de sesión extraordinaria celebrada, el lunes 26 de septiembre de 2022 por Junta Directiva de la Facultad de Odontología, de la Universidad de San Carlos de Guatemala, acordaron Convocar a elección de VOCAL SEGUNDO ante la Junta Directiva, período 2023-2027.

  3. En Convocatoria de fecha 26 de septiembre de 2022, el Secretario de Junta Directiva de la Facultad de Odontología, convoca para la Elección de Vocal Segundo ante la Junta Directiva de la Facultad de Odontología de la Universidad de San Carlos de Guatemala, período 2023-2027, acordando los términos bajo los cuales se realizaría el acto electoral el día 26 de octubre de 2022.

  4. Con fecha 18 de octubre de 2022, mediante Ref. ALC 02-2022, la Dra. Alma Lucrecia Chinchilla Almaraz, PhD. Profesora Titular IX de la Facultad de Odontología de la Universidad de San Carlos de Guatemala, presenta ante Junta Directiva su inscripción para participar en la elección de Vocal Segundo ante dicho Órgano de Dirección, para el período 2023-2027, adjuntando constancia original de Colegiado Activo del Colegio Estomatológico de Guatemala.

  5. En Certificación del Acta No. 39-2022, del 26 de octubre de 2022, literalmente hace constar lo siguiente:

    "(…) a las ocho horas en punto (08:00) del miércoles 26 de octubre del año dos mil veintidós, reunidos en los salones de Sociedad Dental de Guatemala (17 Calle 14-40, zona 13), con el objeto de presidir el ACTO ELECTORAL PARA ELEGIR VOCAL SEGUNDO ANTE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA FACULTAD DE ODONTOLOGÍA DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA, PERÍODO 2023-2027 los siguientes miembros de la misma Dr. Kenneth Roderico Pineda Palacios, Decano; Dr. Otto Raúl Torres Bolaños, Vocal Primero; Dr. Sergio Armando García Piloña, Vocal Segundo; Dr. Edgar Adolfo Guzmán Lemus, Vocal Tercero; Br. Oscar Alberto Orellana Aguilar, Vocal Quinto; y el Infrascrito Secretario, Dr. Oscar Aníbal Taracena Monzón, quienes damos testimonio, se procedió de la siguiente manera:

    PRIMERO: Para la elección del VOCAL SEGUNDO ANTE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA FACULTAD DE ODONTOLOGÍA DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA, período 2023-2027, se inscribió la solicitud presentada y recibida en el correo electrónico de la Secretaría Académica, la única candidata, siendo la siguiente:

    No. Nombre Colegiado No. Reg. Personal No.
    1 Dra. Alma Lucrecia Chinchilla Almaraz, Ph.D. 1229 960187

    SEGUNDO: El Decano, Dr. Kenneth Roderico Pineda Palacios, en acto único declaró abierto el acto electoral a las ocho horas en punto (8:00), como lo indica la convocatoria respectiva, en presencia de los miembros de Junta Directiva.

    A continuación, el Dr. Oscar Aníbal Taracena Monzón, Secretario, lee las respectivas convocatorias: 1) Convocatoria del Consejo Superior Universitario, contenida en el Punto Tercero, Inciso 3.3 del Acta No. 16-2022 de la sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario, el miércoles 11 de mayo de 2022 y 2) Convocatoria de la Junta Directiva, contenida en el Punto Tercero, Inciso 3.1 del Acta 34-2022 de la sesión extraordinaria celebrada por este órgano de dirección, el lunes 26 de septiembre del presente año, en el cual se fija, la fecha, hora y lugar para realizar la elección de Vocal Segundo ante la Junta Directiva de la Facultad de Odontología de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Seguidamente, da lectura a la cita de leyes correspondientes, contenidas en el Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) y del Reglamento de Elecciones correspondientes. Posteriormente, el Secretario con la ayuda del señor Decano y miembros de la Junta Directiva y estando presente el candidato, se procede a revisar la urna receptora de votos y luego de determinar que se encuentra vacía, sella la misma. A continuación, se lleva a cabo la votación, utilizando el sistema de urna abierta por persona o candidato, procediendo a emitir su voto en forma secreta los electores, previa comprobación mediante los listados proporcionados por la Secretaría Académica. El Secretario muestra el listado correspondiente a los 119 profesores titulares de la Facultad, quienes pueden elegir siempre y cuando cumplan con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria.

    TERCERO: Concluida la emisión de votos, a las trece horas en punto (13:00), se procedió a remover las cintas adhesivas correspondientes que sellaban dicha urna y se realizó el conteo de votos, ingresando al salón los miembros de Junta Directiva, así como la Dra. Alma Lucrecia Chinchilla Almaraz, Ph.D., candidata inscrita en la presente elección. CUARTO: Acto seguido, se realizó el conteo de votos, obteniéndose el siguiente resultado:

    Dra. Alma Lucrecia Chinchilla Almaraz, 82 Votos
    Ph.D.
    Nulos 7 Votos
    En Blanco 1 Votos
    TOTAL VOTOS EMITIDOS………… 90 Votos
    Mayoría Absoluta 46 Votos

    QUINTO: La Junta Directiva después de conocer el resultado del presente acto electoral, en el cual se evidencia que sí hubo mayoría absoluta, este Órgano de Dirección declara ganadora y electa a la DRA. ALMA LUCRECIA CHINCHILLA ALMARAZ, Ph.D., Colegiada No. 1229, debido a que cumple con las calidades requeridas para ser VOCAL SEGUNDO ANTE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA FACULTAD DE ODONTOLOGÍA DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA… (…) 7.2 Finalizado este período se dio por concluido el presente acto electoral, siendo las trece horas con treinta minutos (13:30), en el mismo lugar y fecha al principio indicados. (…)".

  6. Mediante oficio identificado con Ref. F.O.J.D. Oficio 36-2022, de fecha 27 de octubre de 2022, dirigido a Secretaría General, enviado por el Dr. Oscar Aníbal Taracena Monzón, Secretario Académico de la Facultad de Odontología, se adjunta la documentación que corresponde al ACTO ELECTORAL PARA ELEGIR VOCAL SEGUNDO ANTE JUNTA DIRECTIVA DE LA FACULTAD DE ODONTOLOGÍA, realizada el 26 de octubre de 2022.

  7. Con fecha 24 de julio de 2023, el Claustro de Profesores de la Facultad de Odontología, dirigen nota al Consejo Superior Universitario, solicitando que se conozca y apruebe los resultados del proceso electoral y consecuentemente se proceda a dar posesión del cargo a la profesora DRA. ALMA LUCRECIA CHINCHILLA ALMARAZ, Ph.D, Colegiada No. 1229, Acta 39-2022, tomando en cuenta que no se presentó ningún recurso de revisión al acto electoral y la Junta Directiva de la Facultad de Odontología cumplió con el término de cuarenta y ocho horas para notificar los resultados al Consejo Superior Universitario, según lo estipulado en el artículo 29 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

  8. En Providencia DAJ No. 032E-2023, de fecha 17 de octubre de 2023, de la Dirección de Asuntos Jurídicos se requirió al Director General de Administración de la Universidad de San Carlos de Guatemala, con atención a la Maestra Sully Amibeth Johnson Méndez Jefa de la División de Administración de Recursos Humanos, determinar si los profesionales que participaron en la elección de Vocal Segundo ante la Junta Directiva de la Facultad de Odontología, contaban con las calidades para elegir y ser electos, según lo establecido en el Artículo 24 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en cuanto a ser catedráticos titulares por oposición, en posesión del cargo a la fecha de la elección, siendo ésta el 26 de octubre de 2022, según el registro laboral, las nóminas aprobadas, así como los procesos de indemnización o indemnización post-mortem.

  9. En Providencia DAJ No. 334E-2024, de fecha 05 de septiembre de 2024, de la Dirección de Asuntos Jurídicos se solicitó al Director General de Administración de la Universidad de San Carlos de Guatemala, con atención a la Maestra Sully Amibeth Johnson Méndez Jefa de la División de Administración de Recursos Humanos, en seguimiento al proceso de elección de representante catedrático ante la Junta Directiva de la Facultad de Odontología (Vocal II), se solicitó determinar si los profesionales que participaron en esta elección cuentan con las calidades para elegir y ser electos, según lo establecido en el Artículo 24 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en cuanto a ser catedráticos titulares por oposición, en posesión del cargo a la fecha de la elección, siendo ésta el 26 de octubre de 2022, según el registro laboral, las nóminas aprobadas, así como los procesos de indemnización o indemnización post-mortem.

  10. Es oportuno indicar que, del 19 de mayo de 2022 al 09 de junio de 2023, distintas instalaciones universitarias fueron usurpadas (tomadas) de forma continuada, agravada, ilegalmente y sin autorización del representante legal ni del máximo órgano de gobierno como autoridad colegiada de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Lo anterior, se extendió por más de un año lo cual limitó el ingreso a dichas instalaciones que aloja los archivos físicos y los sistemas informáticos que contienen la información, registro académico y administrativo de estudiantes, personal académico, trabajadores administrativos y de servicios, lo cual causó un impacto a nivel nacional en la educación superior pública.

    Al tener conocimiento del abandono del Campus Central de la Universidad de San Carlos de Guatemala, las autoridades pusieron en conocimiento de los entes de investigación y del juez contralor del proceso penal por la usurpación de instalaciones, lo cual derivó en las diligencias de inspección ocular y reconocimiento judicial in situ del Campus Central de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que concluyeron en agosto del año 2023. Actualmente, dicho proceso se encuentra en proceso judicial para determinar la responsabilidad penal, civil y financiera por los daños, usurpación, robo, hurto, daño al patrimonio cultural, así como el desprestigio a la que fue objeto la Universidad de San Carlos de Guatemala, en ese sentido, es oportuno mencionar que incluso miembros del Consejo Superior Universitario se encuentran sindicados dentro del mencionado proceso penal, situación de la cual el Consejo Superior Universitario ya tuvo conocimiento en el Punto Séptimo, Inciso 7.5, Acta No. 21-2023 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario el 29 de noviembre de 2023.

    Dichos extremos se encuentran documentalmente comprobados a través de los informes realizados por la Comisión Específica para la Evaluación, Supervisión, Reorganización y Restauración del Campus Central de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en la cual se evidenció que la toma ilegal de campus central ocasionó graves daños al patrimonio de la Universidad de San Carlos de Guatemala, lo cual fue conocido por el Consejo Superior Universitario en informes del 01 al 07, conocidos y aprobados por este máximo órgano de gobierno en las Actas No. 12-2023, 13-2023, 14-2023, 15-2023, 16-2023, 17-2023, 18-2023 de sesiones celebradas por el Consejo Superior Universitario, las cuales son de amplio conocimiento nacional e internacional.

    Con lo anterior, queda totalmente acreditada la imposibilidad de ingreso y falta de condiciones de infraestructura física, logística, tecnológica y registro universitario así como los riesgos de carácter biológico ambiental, para la prestación de los distintos servicios y actividades académicas y administrativas en esta Casa de Estudios Superiores durante el ejercicio fiscal 2022, 2023 y cuyas consecuencias exceden incluso al año 2024, tal como lo demuestra el primer informe de la Comisión antes mencionada y que fue conocido en el Punto Séptimo, Inciso 7.2 del Acta No. 12-2023 de sesión ordinaria celebrada el 05 de julio de 2023 por el Consejo Superior Universitario, y en el cual dicha comisión: "emitió un comunicado en el cual informo del estado calamitoso, deplorable, inhabitable e insalubre de las instalaciones del campus central, las cuales no pueden ser utilizadas inmediatamente", (El resaltado es propio).

    Por lo que algunas de las Unidades pudieron iniciar por fases las actividades administrativas en el mes de septiembre, y en los meses restantes del ejercicio fiscal 2023, se enfocó en la recuperación de los espacios universitarios, verificación de bienes, archivos físicos y diagnóstico de edificios con el fin de garantizar la seguridad física, sanitaria y ambiental de estudiantes, personal académico y trabajadores administrativos y de servicios.

    El mismo informe contenido en el acta No.12-2023 del Consejo Superior Universitario, indica; "(...) desde el 8 de agosto de 2022 no se tiene acceso a la infraestructura de servidores que se encuentra en las instalaciones del edificio DIGA, esto impide "(…) 4. Uso de aplicativos específicos de procesos electores y calificación de padrones electorales ya que son legados y no se tiene código fuente", así mismo, "… El 16 de junio (sic) la Comisión (…) emitió un comunicado en el cual informó del estado calamitoso, deplorable, inhabitable e insalubre de las instalaciones del campus central, las cuales no pueden ser utilizadas inmediatamente, y la inversión que se requiere para recuperar los recintos ya que como parte de las verificaciones realizadas el 09, 12 y 13 de junio de 2023 se observó: (…) 6. Sabotaje del software y sistemas informáticos, así como de la información almacenada de estudiantes; 7. Destrucción, inhabilitación y deterioro del 60% de sistemas, equipos, servidores e infraestructura de red las áreas informáticas. (sic) (…) 9. Extracción de la base de las bases (sic) de datos que por año construyó la USAC y se utilizaba para funcionamiento de la estructura tecnológica y sistemática con los que ha funcionado la Universidad de San Carlos de Guatemala para la prestación de los servicios universitarios; 10. Destrucción de expedientes laborales, resguardados en la División de Administración de Recursos Humanos, así como de expedientes de estudiantes y archivos universitarios de diferentes unidades; (…) 15. Alta temperatura en el Data Center que hospeda el Sistema Integrado de Información Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala que contiene información de 30 años de antigüedad (…)".

    Con lo anterior, es demostrable la falta de condiciones de infraestructura física, logística, tecnológica y registro universitario, lo cual implicó una imposibilidad material para autorizar la realización de eventos electorales derivado de la falta de certeza en los datos académicos, generación de padrones electores de estudiantes, así como la verificación de calidades de los electos y electores de esta Casa de Estudios Superiores, sustracción de expedientes físicos estudiantiles y de personal académico y administrativo, tal como consta en los informes presentados al Consejo Superior Universitario, identificados e individualizados anteriormente. Por lo que, del 19 de mayo del 2022 a la presente fecha, se dio una situación excepcional y sin precedentes por la prolongación de la toma ilegal de las instalaciones universitarias, así como de los daños, robo, hurto y deterioro de los bienes e información de esta universidad, lo cual repercutió en todas las actividades administrativas.

CONSIDERACIONES LEGALES

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

Artículo 82. "Autonomía De La Universidad De San Carlos De Guatemala. La Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución autónoma con personalidad jurídica. (…) Se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita, debiendo observarse en la conformación de los órganos de dirección, el principio de representación de sus catedráticos titulares, sus graduados y sus estudiantes."

Artículo 83. "Gobierno de la Universidad De San Carlos De Guatemala. El Gobierno de la Universidad de San Carlos de Guatemala corresponde al Consejo Superior Universitario…".

LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA.

Artículo 1. "La Universidad de San Carlos de Guatemala es una institución autónoma, con personalidad jurídica, regida por esta Ley y sus estatutos, cuya sede central ordinaria es la ciudad de Guatemala."

Artículo 29. "Cada Facultad tendrá una Junta Directiva integrada por el Decano que la preside, un Secretario y cinco vocales de los cuales dos serán catedráticos, uno profesional no catedrático y dos estudiantes. Los vocales se designarán 1o., 2o., 3o., 4o. y 5o. de conformidad con el orden establecido en este artículo."

Artículo 35. "Los vocales catedráticos serán electos por los catedráticos de cada Facultad por mayoría absoluta de votos."

Artículo 40. "La convocatoria para las elecciones de vocales de las juntas directivas deberá hacerse en la misma forma que para la de Decano."

Artículo 42. "Las juntas directivas correspondientes en el caso de las elecciones contempladas en los Artículos 39 y 40, serán las encargadas de recibir los votos, hacer el escrutinio correspondiente, calificar la votación y comprobar las calidades de los electos, dando cuenta del resultado dentro del término de cuarenta y ocho horas al Consejo Superior Universitario, para que este declare electos a los que hubieren obtenido la mayoría de votos requerida, o proceda a revisar la elección si presumiere que adolece de algún vicio fundamental. En este último caso, al hacer su declaratoria el Consejo, convocará a nuevas elecciones."

Artículo 46. "Los vocales profesionales durarán en el ejercicio de sus funciones cuatro años, pudiendo ser reelectos en la forma designada para reelegir al Decano."

ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA

Artículo 1. "La Universidad de San Carlos de Guatemala, continuadora de la Universidad Carolina fundada por Real Cédula del 31 de enero de 1676, es una institución de alta cultura, Nacional y Autónoma con personalidad jurídica y patrimonio propio. Se rige por su Ley Orgánica, Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones que ella emita. (…)".

Artículo 10. "La Universidad es gobernada por el Consejo Superior Universitario. (…)"

Artículo 25. "Cada Facultad tendrá una Junta Directiva integrada por el Decano que la preside, un Secretario y cinco Vocales, de los cuales dos serán Profesores Titulares, uno profesional no profesor y dos estudiantes. La integración de los Órganos de Dirección de las demás Unidades Académicas se regirá por sus propios Reglamentos."

Artículo 26. "Los miembros de las Juntas Directivas durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones, a excepción de los vocales estudiantiles, cuyo período será de un año. Los Profesores Titulares de las Juntas Directivas podrán ser reelectos para un nuevo período en la misma forma designada para los Decanos; el Vocal Profesional no profesor y los Vocales Estudiantiles también podrán ser reelectos si obtienen por lo menos el voto favorable de las dos terceras partes de los electores presentes."

Artículo 45. "Para la integración del cuerpo electoral a que se refiere el artículo anterior, se considerarán como profesores titulares, únicamente a quienes hayan obtenido la cátedra respectiva por oposición, y no a quienes desempeñen una cátedra en forma interina. Asimismo, para la determinación del número de profesionales no profesores del Colegio respectivo que deban concurrir para la integración del cuerpo electoral que elegirá Decano de una Facultad, se tomará como base, no el número de cátedras de la carrera de que se trata sino el número de profesores titulares de la misma."

Artículo 50. "La convocatoria para elecciones de los miembros de las Juntas Directivas, deberá hacerse con un mes, por lo menos, de anticipación a la fecha en que deban practicarse, y será hecha por el Consejo Superior Universitario, a través de las Juntas Directivas de las Facultades. Estas últimas serán las encargadas de presidir la elección con por lo menos la mitad más uno de sus integrantes, recibir los votos, hacer el escrutinio correspondiente, calificar la votación y comprobar las calidades, dando cuenta del resultado, dentro del término de 48 horas al Consejo Superior Universitario, para que éste declare electos a los que hubiesen obtenido la mayoría de votos requerida o proceda a revisar la elección si adoleciere de algún vicio fundamental. En este último caso al hacer su declaratoria, el Consejo llamará a nuevas elecciones."

Artículo 51. "Las votaciones serán secretas. En caso de que no hubiese mayoría absoluta de votos, se repetirá la elección entre los dos candidatos que hubieren obtenido mayor número para cada cargo. Si hubiere empate en esta elección, se hará una adicional y en caso de que el empate persistiese, resolverá la elección el Consejo Superior Universitario."

Artículo 52. "Los vocales profesores de las Juntas Directivas serán electos por los profesores titulares de la Facultad respectiva por mayoría absoluta de votos de los electores presentes."

Artículo 54. "Las Juntas Directivas de los Colegios Profesionales y de las Facultades, así como los demás Órganos de Dirección de las unidades académicas respectivas, deberán comunicar a través de volantes, avisos y cualquier otro medio, y su publicación una vez, por lo menos en un diario de los de mayor circulación en el país, la convocatoria del Consejo Superior Universitario y señalamiento del lugar, fecha y hora de la elección de que se trate, con un mes de anticipación por lo menos a la fecha establecida para que el evento se realice. (Modificado por el Punto Segundo, Inciso 2.2, Subinciso 2.2.3, del Acta No. 14/97, del Consejo Superior Universitario de fecha 23.7.97) 1) Únicamente están obligados a cumplir con este requisito, las elecciones que se verifiquen con ocasión de elegir Rector, Decanos de las facultades y Representantes de los Colegios Profesionales ante el Consejo Superior Universitario y Juntas Directivas de las Facultades; 2) Que todos los meses en el periódico Universidad se publique como información los eventos electorales de la Universidad de San Carlos de Guatemala; 3) Que los Secretarios de las Unidades Académicas en donde se realicen elecciones notifiquen oficialmente y en forma escrita, por lo menos con 30 días de anticipación a los docentes y asociaciones de estudiantes sobre el evento electoral indicando fecha, lugar y hora en donde se realizará el mismo. Los Órganos de Dirección deben proceder a efectuar la publicación de la convocatoria y señalamiento de lugar, fecha y hora de la elección, dentro del plazo máximo de 15 días de recibida la convocatoria del Consejo Superior Universitario. Un Reglamento de Elecciones normará el desarrollo de los procesos electorales de la Universidad."

Artículo 55. "Los profesionales que participen en actos eleccionarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, deben satisfacer la calidad de graduados o incorporados en la Universidad y de ser colegiados activos, para poder elegir y ser electos. Lo anterior, sin perjuicio de las otras calidades exigidas por la ley y este Estatuto14 -sic- y demás normas universitarias."

REGLAMENTO DE ELECCIONES DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA

Artículo 2. "Son principios generales que rigen y deben observarse en los procesos electorales dentro de la Universidad, los de la secretividad e intencionalidad del voto, la libertad del elector para emitirlo y el sufragio directo. Los actos electorales no están sujetos a un determinado quórum de electores, salvo las elecciones de Rector y Decano, y por consiguiente, deben realizarse en el lugar, día y hora que haya señalado el Órgano de Dirección de la Unidad Académica o la Junta Directiva del Colegio Profesional respectivo, con el número de votantes presentes."

Artículo 3. "La convocatoria a elección para integrar los Órganos de Dirección de las Unidades Académicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, será formulada por el Consejo Superior Universitario. Tal convocatoria será transcrita por la Secretaría General de la Universidad a los citados Órganos de Dirección. El Órgano de Dirección a través del Secretario de la Unidad Académica en donde se realiza la elección deberá notificar oficialmente y en forma escrita, por lo menos con un mes de anticipación, a la Asociación de Estudiantes y a la Asociación o Claustro de Catedráticos, según el caso, sobre el evento electoral, señalando lugar, fecha y hora de la elección, además se complementará con volantes, circulares, etc., colocados en lugares visibles. (…)."

Artículo 4. "La publicación de la convocatoria y señalamiento de lugar, fecha y hora para la elección debe hacerse dentro del plazo máximo de quince (15) días de recibida la convocatoria del Consejo Superior Universitario y deberá contener, por lo menos, la siguiente información.

a. Punto, Acta y fecha en que el Consejo Superior Universitario la formuló.
b. Punto, Acta y fecha en que el Órgano de Dirección de la Unidad Académica señaló lugar, fecha y hora para la elección.
c. Señalamiento del lugar, fecha y hora en que se realizará la elección, así como las que sean necesaria en caso de no obtenerse la mayoría requerida.
d. Requisitos para elegir y ser electo.
e. Número de electores a elegir, si este fuera el caso.
f. Indicación si la elección se realizará por persona o por planilla."

Artículo 10. "Los catedráticos titulares por oposición, para elegir y ser electos, deberán estar en posesión del cargo en la fecha en que el Órgano de Dirección de la Unidad Académica haga la comunicación sobre día, lugar y hora del acto eleccionario de que se trate. Las licencias o permisos con goce o sin goce de sueldo, otorgadas por el Consejo Superior Universitario o por las otras autoridades competentes de la Universidad con los requisitos legales y estatutarios, no restringen o impiden el derecho de voto o de elección de los catedráticos que se encuentren en tal situación."

Artículo 21. "Los catedráticos titulares serán electos por mayoría absoluta de votos de los catedráticos de igual categoría, presentes en el acto eleccionario; los profesionales graduados o incorporados a la Universidad de San Carlos de Guatemala, serán electos por mayoría absoluta de votos, de los miembros de igual categoría presentes del Colegio al que corresponda a cada Facultad, excepción hecha de los Colegios de Ingenieros de Guatemala e Ingenieros Químicos, quienes en una sola y misma sesión deberán elegir un representante común; y los estudiantes por mayoría absoluta de votos de los estudiantes electores presentes de la Facultad respectiva."

Artículo 24. "Los catedráticos titulares, Vocales de Junta Directiva, serán electos por los catedráticos titulares de cada Facultad por mayoría absoluta de votos."

Artículo 27. "La convocatoria para las elecciones de vocales de las Juntas Directivas deberá hacerse en la misma forma que para la de Decano se establece en el artículo 35 del presente Reglamento."

Artículo 29. "Las Juntas Directivas correspondientes en el caso de las elecciones contempladas en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, serán las encargadas de presidir el acto electoral con la totalidad de sus miembros, o al menos con la mitad más uno de sus integrantes, también de recibir los votos, hacer el escrutinio correspondiente, calificar la votación y comprobar las calidades de los electos, dando cuenta del resultado dentro del término de cuarenta y ocho horas al Consejo Superior Universitario, para que éste declare electos a los que hubieren obtenido la mayoría de votos requerida, o proceda a revisar la elección si presumiere que adolece de algún vicio fundamental. En este último caso, al hacer su declaratoria el Consejo, convocará a nuevas elecciones."

Artículo 30. "La emisión del voto será secreta. En caso de que no hubiere mayoría absoluta se repetirá la elección entre los dos candidatos que hubieren obtenido mayor número para cada cargo. Si persistiere la falta de mayoría absoluta o hubiere empate en esta elección, se hará una adicional; y en caso de que persistiere cualesquiera de las dos circunstancias, resolverá la elección el Consejo Superior Universitario en la misma forma que dispone el Artículo 20 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala."

Artículo 34. "Eligen a los Decanos de cada Facultad: Los catedráticos titulares con derecho a elegir y ser electos, igual número de estudiantes electores y de profesionales no catedráticos del Colegio respectivo, graduados o incorporados a la Universidad de San Carlos de Guatemala. El Decano será electo por mayoría absoluta de votos de electores presentes, siempre que concurran las dos terceras partes más uno del total."

Artículo 35. "La convocatoria para elecciones de Decano será hecha por el Consejo Superior Universitario por conducto de la Junta Directiva de la Facultad, con un mes por lo menos de anticipación a la fecha correspondiente y se rige por lo establecido en los artículos 3o. y 4o. de este Reglamento."

Artículo 36. "Al mismo tiempo que se comuniquen las convocatorias, el Decano o quien haga sus veces hará saber tanto al estudiantado como al Colegio Profesional respectivo, el número de catedráticos titulares con derecho a elegir y ser electos que hay en sus respectivas Facultades, para que elijan por mayoría absoluta, igual número de sus miembros para que los representen en la elección."

Artículo 37. "Las Juntas Directivas correspondientes en el caso de las elecciones contempladas en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, serán las encargadas de presidir la elección con su quórum de ley, de recibir los votos, hacer el escrutinio correspondiente, calificar la votación y comprobar las calidades de los electos, dando cuenta del resultado dentro del término de cuarenta y ocho horas al Consejo Superior Universitario, para que éste declare electos a los que hubieren obtenido la mayoría de votos requerida, o proceda a revisar la elección si presumiere que adolece de algún vicio fundamental. En este último caso, al hacer su declaratoria el Consejo, convocará a nuevas elecciones."

Artículo 41. "Conforme a lo dispuesto en el artículo 10o. del presente Reglamento tendrán derecho a voto los catedráticos titulares que gocen de licencia concedida de conformidad con las leyes, estatutos y reglamentos de la Universidad, y se tomarán para determinar el número de electores estudiantiles y profesionales no catedráticos."

Artículo 47. "Los Catedráticos Titulares que ya votaron en su respectiva Unidad Académica, pueden ejercer el derecho de voto en el Colegio al que pertenezcan."

Artículo 52. "Los miembros representantes de los Profesores durarán en sus funciones cuatro años y deberán reunir la categoría de profesor titular con derecho a elegir y ser electos. Serán electos por mayoría absoluta de votos por los profesores titulares presentes en el acto eleccionario."

Artículo 61. "En cada acto electoral la votación será por el sistema de voto secreto, y se podrá adoptar el procedimiento de planillas o por persona, según el caso. El Órgano de Dirección es quien determinará este procedimiento."

Artículo 62. "Salvo algunos casos de reelección, los candidatos y los electores serán designados por mayoría absoluta de votos, para cuya determinación deben tomarse en cuenta tanto los votos en blanco como los votos nulos. Por mayoría absoluta se entiende aquella que importe más de la mitad de los votantes, conforme la tabla que se anexa."

Artículo 65. "La Junta Directiva de cada Facultad o el Órgano de Dirección correspondiente deberá enviar, certificación del Acta con el resultado de la elección acompañada de las boletas utilizadas a la Secretaría de la Universidad, dentro del término de cuarenta y ocho horas, salvo los casos considerados por razones de distancia. La Secretaría la cursará a la Junta Electoral Universitaria, para que la apruebe y declare electos a quienes hubieren obtenido la mayoría de votos requerida; o bien proceda a anular la elección si se estableciera que adolece de algún vicio fundamental, en cuyo caso ordenará de inmediato que se lleve a cabo un nuevo acto electoral. Para los casos contemplados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica, esta función corresponde al Consejo Superior Universitario."

Artículo 66. "En el acta mencionada en el artículo anterior se hará constar lo siguiente:
a. Lugar, fecha y hora del acto electoral.
b. Los nombres y cargos de los miembros del Órgano de Dirección que estuvieron presentes.
c. Que se acompaña nómina de los catedráticos y/o de los estudiantes que concurrieron al acto, con indicación de la forma en que se comprobó su calidad de electores. La nómina se hará con base en el listado que propone en forma oficial el Departamento de Registro y Estadística, para el caso de los estudiantes.
d. Que se leyó la convocatoria hecha por el Consejo Superior Universitario y la fecha en que se comunicó dicha convocatoria.
e. Constancia de que se procedió a la elección por el sistema de planillas, o por persona, según el caso.
f. Que se cumplió con el sistema de voto secreto.
g. Que la Junta Directiva o el correspondiente Órgano de Dirección realizó el escrutinio y que al calificar la elección se obtuvo el resultado que se anota.
h. Que se confirmó las calidades de los candi datos electos, con indicación de si reúnen o no los requisitos del caso. i. Cualquier observación que se considere conveniente para clarificar la forma en que se desarrolló el acto electoral, sin desvirtuar o limitar la información preceptuada en los incisos anteriores. j. Fecha y hora en que concluyó el acto electoral.
k. Nombres completos de los profesionales o estudiantes que participaron con su número de colegiado en el primer caso y su número de carnet en el segundo. Si solamente tuvieren un apellido, deberá hacerse constar tal circunstancia."

DICTAMEN

Es oportuno, dejar constancia que, del 19 de mayo de 2022 al 09 de junio de 2023, el Campus Central de la Universidad de San Carlos de Guatemala, fue ocupada ilegalmente y de forma continuada, sin autorización del representante legal ni del Consejo Superior Universitario, como Órgano Colegiado de esta Casa de Estudios Superiores. Lo anterior, limitó el ingreso a las instalaciones que alojan los archivos físicos y sistemas informáticos que contienen la información y registros universitarios, lo cual es demostrable a través de los informes realizados por la Comisión Específica para la Evaluación, Supervisión, Reorganización y Restauración del Campus Central de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en la cual se evidenció que la ocupación ilegal del Campus Central ocasionó graves daños al patrimonio de la Universidad de San Carlos de Guatemala registros físicos y digitales de la comunidad universitaria, lo cual fue conocido por el Consejo Superior Universitario en informes del 01 al 07, conocidos y aprobados por este máximo órgano de gobierno en las Actas No. 12-2023, 13-2023, 142023, 15-2023, 16-2023, 17-2023, 18-2023 de sesiones celebradas por el Consejo Superior Universitario.

Con lo anterior, es demostrable y se acredita la falta de condiciones de infraestructura física, logística, tecnológica de certeza jurídica e integridad de los registros universitarios.

Por lo que al ser factible la verificación de las calidades correspondientes, por parte de la División de Administración de Recursos Humanos de la Dirección General de Administración según consta en Oficio DARH J No.318-2024 de fecha 10 de octubre de 2024, determinando que todos los docentes que participaron en la elección antes mencionada y que figuran en los padrones de elección proporcionados, cumplían con la calidad de Profesor Titular, a la fecha de la elección, 26 de octubre de 2022.

El presente expediente debe ser elevado a conocimiento y resolución del Consejo Superior Universitario, en virtud del resultado obtenido y por haberse dado cumplimiento a las normas legales aplicables a dicho evento electoral, en especial a lo establecido en los Artículos 29, 35, 40, 42, 46 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala; Artículos 25, 26, 45, 50, 51, 52, 54 y 55 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma); Artículos 2, 3, 4, 10, 21, 24, 27, 29, 30, 34, 35, 36, 37, 41, 47, 52, 61, 62, 65 y 66 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, esta Dirección determina que ES PROCEDENTE que el Consejo Superior Universitario DECLARE ELECTA como VOCAL SEGUNDO ante la JUNTA DIRECTIVA de la FACULTAD DE ODONTOLOGÍA, a la DRA. ALMA LUCRECIA CHINCHILLA ALMARAZ, Ph.D., con Registro de Personal número 960187 y Colegiado número 1229, por haber obtenido la mayoría de votos requerida por la Ley, para un período de cuatro (4) años, a partir de la toma de posesión, quien deberá cumplir con las atribuciones conferidas en la normativa ordinaria y universitaria inherentes al cargo de Vocal II para la cual fue electa.

Lo anterior tendrá efectos a partir del día siguiente de la notificación correspondiente."

Acuerdo de CSU

En contexto con lo anterior, es oportuno dejar constancia que, del 19 de mayo de 2022 al 09 de junio de 2023, el Campus Central de la Universidad de San Carlos de Guatemala, fue ocupado ilegalmente y de forma continuada, sin autorización del representante legal ni de este Consejo Superior Universitario, como órgano colegiado de esta casa de estudios superiores. Lo anterior, limitó el ingreso a las instalaciones que alojan los archivos físicos y sistemas informáticos que contienen la información y registros universitarios, lo cual es demostrable a través de los informes realizados por la Comisión Específica para la Evaluación, Supervisión, Reorganización y Restauración del Campus Central de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en la cual se evidenció que la ocupación ilegal del Campus Central ocasionó graves daños al patrimonio de la Universidad de San Carlos de Guatemala, registros físicos y digitales de la comunidad universitaria, lo cual fue conocido por este Consejo Superior Universitario en informes del 01 al 07, en las Actas No. 12-2023, 13-2023, 14-2023, 15-2023, 16-2023, 17-2023 y 18-2023 de sesiones celebradas por este máximo órgano de dirección superior. Con lo anterior, es demostrable y se acredita la falta de condiciones de infraestructura física, logística, tecnológica de certeza jurídica e integridad de los registros universitarios. Por lo que, al ser factible la verificación de las calidades correspondientes, por parte de la División de Administración de Recursos Humanos de la Dirección General de Administración, según consta en Oficio DARH J No. 318-2024 de fecha 10 de octubre de 2024, determinando que todos los docentes que participaron en la elección antes mencionada y que figuran en los padrones de elección proporcionados, cumplían con la calidad de Profesor Titular, a la fecha de la elección, 26 de octubre de 2022. En virtud del resultado obtenido en acto electoral y, por haberse dado cumplimiento a las normas legales aplicables a dicho evento electoral, en especial a lo establecido en los Artículos 29, 35, 40, 42, 46 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala; Artículos 25, 26, 45, 50, 51, 52, 54 y 55 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma); Artículos 2, 3, 4, 10, 21, 24, 27, 29, 30, 34, 35, 36, 37, 41, 47, 52, 61, 62, 65 y 66 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, este Consejo Superior Universitario, ACUERDA: DECLARAR ELECTA como VOCAL SEGUNDO ante la JUNTA DIRECTIVA de la FACULTAD DE ODONTOLOGÍA, a la DRA. ALMA LUCRECIA CHINCHILLA ALMARAZ, Ph.D., con Registro de Personal número 960187 y Colegiado número 1229, por haber obtenido la mayoría de votos requerida por la Ley, para un período de cuatro (4) años, a partir de la toma de posesión, quien deberá cumplir con las atribuciones conferidas en la normativa ordinaria y universitaria inherentes al cargo de Vocal II para la cual fue electa. Lo anterior, con efectos a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución.

No. Descripción Votos
1 Aprobar 26
2 No aprobar 1
3 Abstenciones 2
Total 29

quórum: 29 miembros del Consejo Superior Universitario

Constancias de Secretaría:

Se hace constar que la siguiente consejera razona su voto, el cual copiado literal dice:

  1. MSc. Ana Verónica Carrera Vela, Representante Docente de la Facultad de Arquitectura, razona su voto

    "Mi voto es de aprobar el proceso de elección del vocal 2 de Odontología, pero es innegable que estos atrasos no fortalecen la democracia dentro de la USAC, y más aún no convocar a elecciones".


3.3

DICTAMEN DAJ No. 223-2024, de fecha 14 de octubre de 2024, suscrito por la Directora de Asuntos Jurídicos, referente al asunto siguiente: Secretario General de la Universidad, solicita emitir dictamen con relación a: Elección de Vocal II ante la Junta Directiva de la Facultad de Agronomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer el DICTAMEN DAJ No. 223-2024, de fecha 14 de octubre de 2024, suscrito por la Directora de Asuntos Jurídicos, referente al asunto siguiente: Secretario General de la Universidad, solicita emitir dictamen con relación a: Elección de Vocal II ante la Junta Directiva de la Facultad de Agronomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Al respecto, se presenta lo siguiente:

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A continuación, se presenta el Dictamen DAJ No. 223-2024 de fecha 14 de octubre de 2024, suscrito por la Directora de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala:

"En respuesta a su providencia SG No.1115-11-2022, que se refiere al asunto resumido en el epígrafe, esta Dirección emite dictamen en los términos siguientes:

ANTECEDENTES:

I. Por medio de Oficio SJD.005-2022 de fecha 02 de noviembre de 2022, el Ingeniero Agrónomo Mario Antonio Godínez López, Secretario Académico de la Facultad de Agronomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala, traslada al señor Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el expediente del proceso eleccionario de la elección de Vocal II ante la Junta Directiva de la Facultad de Agronomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Se adjunta la siguiente información:

a. Certificación del Acta No. 42-2022, de fecha 25 de octubre de 2022, en la que se hace constar la realización de la Elección de Vocal II ante Junta Directiva de la Facultad de Agronomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de la cual se transcriben pasajes conducentes; se adjuntó el padrón electoral, boletas electorales y la documentación que forma parte del evento.

b. Que el día 25 de octubre de 2022, a las 11:00 horas se reunieron en la sede del Colegio de Ingenieros Agrónomos, ubicado en 11 avenida 12-28, zona 2 de la ciudad de Guatemala, los miembros de Junta Directiva siguientes: Ingeniero Agrónomo Waldemar Nufio Reyes Decano; Doctor Marvin Roberto Salguero Barahona, Vocal I; Doctora Griselda Lily Gutiérrez Alvarez, Vocal II; Estudiante Mynor Fernando Almengor Orenos, Vocal V y el Ingeniero Agrónomo Mario Antonio Godínez López, Secretario Académico, para efectuar el referido evento electoral.

c. El Señor Decano, dio la bienvenida y declaró iniciado el evento, asimismo estableció el quorum requerido.

d. El Señor Secretario Académico dio lectura a los documentos siguientes: Transcripción del Punto TERCERO, inciso 3.3 Acta No. 16-2022 de sesión celebrada por el Consejo Superior Universitario, el 11 de mayo de 2022, en el que se autoriza las convocatorias para las Elecciones programadas en las diferentes Unidades Académicas a efectuarse en el segundo semestre de 2022; Transcripción del Punto QUINTO, del Acta No. 38-2022 de sesión celebrada por la Junta Directiva de la Facultad de Agronomía, el 12 de septiembre de 2022, en el cual se fija fecha, hora y lugar, para efectuar la Elección de Vocal II ante la Junta Directiva de la Facultad de Agronomía.

e. Se tuvo a la vista el listado de profesores titulares con derecho a elegir y ser electos, forma de emitir el voto y de identificación.

f. Se estableció que el sistema de votación seria por persona, el principio de secretividad e intencionalidad del voto.

g. Se tuvo a la vista las propuestas de candidatos siendo los siguientes: Doctor Iván Dimitri Santos Castillo y el Doctor Eugenio Oliverio Orozco y Orozco.

h. Se incluye la nómina de 57 profesores titulares que se presentaron a emitir su voto.

i. Que en el punto SEPTIMO del acta electoral, se consignó que la elección se realizó en una mesa electoral, ubicada en el auditórium de la Facultad de Agronomía, que permaneció abierta de las 11:00 a las 15:00 horas, Jornada Matutina, estando presentes los siguientes miembros de Junta Directiva, Ingeniero Agrónomo Waldemar Nufio Reyes, Decano; Doctor Marvin Roberto Salguero Barahona, Vocal I; Doctora Gricelda Lily Gutiérrez Alvarez, Vocal II; estudiante Mynor Fernando Almengor Orenos, Vocal V y el Ingeniero Agrónomo Mario Antonio Godínez López; Secretario Académico, habiéndose realizado la votación en forma secreta y por el sistema de nombre del candidato o nombre y grado académico, para la elección de Vocal II ante Junta Directiva de la Facultad de Agronomía.

j. Que al finalizar la votación a las 15:00 horas, Junta Directiva de la Facultad de Agronomía, procedió a efectuar el escrutinio de forma pública en la sede del Colegio de Ingenieros Agrónomos en la 11 avenida 12-28 zona 2, Ciudad Nueva, Guatemala, siendo los resultados obtenidos siguientes:

Dr. Eugenio Oliverio Orozco y Orozco 19 votos
Dr. Iván Dimitri Santos Castillo 38 votos
Total, de votos emitidos 57 votos
Votos nulos: 00 votos

k. Junta Directiva de la Facultad de Agronomía, procedió a calificar la elección de Vocal II, determinando que el Doctor Iván Dimitri Santos Castillo, Profesor Titular VIII, colegiado activo 1771, obtuvo la mayoría absoluta de votos requeridos y que además reúne las calidades según el artículo 66, inciso h), del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, siendo declarado electo, por el periodo 2023-2027.

CONSIDERACIONES LEGALES:

− Constitución Política de la República de Guatemala; establece:

Artículo 2. "Deberes del Estado. Es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona".

Artículo 82. "La Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución autónoma con personalidad jurídica. En su carácter de única universidad estatal le corresponde con exclusividad dirigir, organizar y desarrollar la educación superior del Estado y la educación profesional universitaria estatal, así como la difusión de la cultura en todas sus manifestaciones. Promover por todos los medios a su alcance la investigación en todas las esferas del saber humano y cooperará al estudio y solución de los problemas nacionales.

Se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita, debiendo observarse en la conformación de los órganos de dirección, el principio de representación de sus catedráticos titulares, sus graduados y sus estudiantes."

− Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala; establece:

Artículo 1. "La Universidad de San Carlos de Guatemala es una institución autónoma, con personalidad jurídica, regida por esta Ley y sus estatutos, cuya sede central ordinaria es la ciudad de Guatemala".

− Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala; establece:

Artículo 1. "El objeto del presente Reglamento es el de regular los procesos electorales que tengan por finalidad la elección de las autoridades de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de conformidad con las normas existentes".

Artículo 2. "Son principios generales que rigen y deben observarse en los procesos electorales dentro de la Universidad, los de la secretividad e intencionalidad del voto, la libertad del elector para emitirlo y el sufragio directo. Los actos electorales no están sujetos a un determinado quórum de electores, salvo las elecciones de Rector y Decano, y por consiguiente, deben realizarse en el lugar, día y hora que haya señalado el Órgano de Dirección de la Unidad Académica o la Junta Directiva del Colegio Profesional respectivo, con el número de votantes presentes".

Artículo 65. "La Junta Directiva de cada Facultad o el Órgano de Dirección correspondiente deberá enviar, certificación del Acta con el resultado de la elección acompañada de las boletas utilizadas a la Secretaría de la Universidad, dentro del término de cuarenta y ocho horas, salvo los casos considerados por razones de distancia. La Secretaría la cursará a la Junta Electoral Universitaria, para que la apruebe y declare electos a quienes hubieren obtenido la mayoría de votos requerida; o bien proceda a anular la elección si se estableciera que adolece de algún vicio fundamental, en cuyo caso ordenará de inmediato que se lleve a cabo un nuevo acto electoral. Para los casos contemplados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica, esta función corresponde al Consejo Superior Universitario".

Artículo 66. "En el acta mencionada en el artículo anterior se hará constar lo siguiente: a. Lugar, fecha y hora del acto electoral. (…) g. Que la Junta Directiva o el correspondiente Órgano de Dirección realizó el escrutinio y que al calificar la elección se obtuvo el resultado que se anota…".

Artículo 72. "Se consideran nulas las elecciones en las cuales se hubiere incurrido en vicio fundamental"

Artículo 73. "Los casos a continuación señalados deben entenderse a título puramente enumerativo, sin perjuicio de otros que el Consejo Superior Universitario considere que son también vicios fundamentales y por consiguiente producen la nulidad de la elección: a. Que se lleve a cabo sin previa convocatoria. b. Que la convocatoria sea hecha por órgano incompetente. c. Que no se practique en la fecha indicada en la convocatoria. d. Que la elección no sea efectuada por el Órgano de Dirección correspondiente, o que siéndolo, no esté integrado con su quórum de ley. e. Que el sufragio no sea secreto. f. Que los considerados como electos no obtengan las mayorías estipuladas para cada caso. g. Que se cometa fraude que sea determinante del resultado de la elección. h. Que se cometa coacción, violencia o amenaza, que sean determinantes del resultado de la elección. i. j. Que los considerados como electos o los electores no reúnan las calidades establecidas por la ley. Que la elección se practique sin que medie el plazo, mínimo de un mes, establecido por la ley".

ANÁLISIS JURÍDICO

La Dirección de Asuntos Jurídicos, de conformidad con el artículo 65 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que establece: "La Junta Directiva de cada Facultad o el Órgano de Dirección correspondiente deberá enviar, certificación del Acta con el resultado de la elección…", en ese sentido, realiza el siguiente análisis jurídico:

De conformidad, con el inicio del acta electoral se indica que el día 25 de octubre de 2022, a las 11:00 horas se reunieron en la sede del Colegio de Ingenieros Agrónomos, ubicado en 11 avenida 12-28, zona 2 de la ciudad de Guatemala, no obstante, lo anterior, consta en el Punto Séptimo, Acta No. 42-2022 de fecha veinticinco de octubre de dos mil veintidós de la Junta Directiva de la Facultad de Agronomía, que, "La elección se realizó en una mesa electoral, ubicada en el auditórium de la Facultad de Agronomía, que permaneció abierta de las 11:00 a las 15:00 horas".

Es esencial recordar que las instalaciones universitarias fueron cerradas ilegalmente por un grupo de personas del 19 de mayo de 2022 al 9 de junio de 2023, por lo que, resulta inaudito e incongruente que, pese al cierre ilegal de los distintos recintos universitarios, entre los cuales se encuentra el Campus Central, zona 12, lugar donde se ubica el Auditórium de la Facultad de Agronomía, la elección se haya realizado en el mencionado lugar, tomando en consideración que el ingreso al campus universitario era restringido y autorizado únicamente a personas participes al mencionado cierre ilegal.

Lo anterior, conlleva discrepancia entre el lugar indicado al inicio del acta y el lugar en el cual finalmente se encontraban las mesas de votación, por lo que, se inobservaron principios fundamentales, tales como el Principio de Unidad de Acto, que prohíbe que los procesos electorales se realicen en actos diferidos, es decir, el lugar establecido al inició de la elección, lugar donde se encontraban las mesas electorales y lugar donde se llevo a cabo el escrutinio, debe corresponder y constar en el mismo lugar, por lo que, el proceso carece de certidumbre y certeza jurídica, aspectos establecidos, de conformidad con el Artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

Tomando en consideración, que los miembros de Junta Directiva de la Facultad de Agronomía de esta casa de estudios superiores, no podían encontrarse en tres lugares diferentes a la misma hora, tal como se hace referencia en el acta de elecciones, en el cual consta: lugar de inicio de elecciones; lugar donde se encontraban las mesas de votación y lugar de escrutinio de votos, aunado a lo anterior, el lugar donde se ubicaban las mesas de votación se encontraban en ese momento cerradas ilegalmente por grupos ajenos a esta universidad, por lo que, no es posible que pudieran ingresar los votantes a emitir su sufragio, toda vez, el ingreso era restringido.

DICTAMEN

De conformidad con el Artículo 75 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que establece:

"… La Junta o el propio Consejo Superior Universitario procederá de oficio a revisar la elección si adoleciere de algún vicio fundamental".

Dentro del ámbito de su competencia, el Consejo Superior Universitario, se encuentra legitimado para proceder a REVISAR la Elección de Vocal II ante Junta Directiva de la Facultad de Agronomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala, derivado que no es procedente establecer la legalidad y regularidad del acto eleccionario ejecutado por la Facultad de Agronomía, toda vez que dicho proceso incurren en vicio fundamental.

Derivado que de conformidad con el Acta No. 42-2022 de fecha 25 de octubre de 2022, suscrita por los miembros de la Junta Directiva de la Facultad de Agronomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el proceso electoral se apertura en la sede del Colegio de Ingenieros Agrónomos, ubicada en 11 avenida 12-28, zona 2 de la ciudad de Guatemala, no obstante, consta en el Punto Séptimo del acta antes mencionada, que la elección se realizó en una mesa electoral ubicada en el Auditórium de la Facultad de Agronomía, ubicada dentro de las instalaciones del campus central, lugar distinto al de la apertura de las elecciones y que se encontraba cerrado ilegalmente, hechos que actualmente, se ventila en los correspondientes órganos jurisdiccionales, por lo que, resulta incongruente y carece de certeza, respecto a los hechos que constan en el acta de elección identificada anteriormente.

Por tal razón, en dicho proceso eleccionario, no existe certeza al contener incongruentes y deficiencias legales de fondo, toda vez el lugar donde se apertura las elecciones y en lugar donde se encontraba la mesa electoral, son distintos.

De conformidad, con lo anterior, se inobservó en el proceso; certeza jurídica, derivado que las acciones de la Junta Directiva de la Facultad de Agronomía de esta casa de estudios superiores, las acciones establecidas en el acta de elección son incongruentes y no deben ser revestidas de legalidad, tomando en consideración que el lugar donde se ejecutaron dichas elecciones, según lo indicado en el acta, se encontraba en ese momento cerradas ilegalmente y es distinta al lugar de apertura de elección.

En ese sentido, según lo establecido en el Artículo 73 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que establece:

"Los casos a continuación señalados deben entenderse a título puramente enumerativo, sin perjuicio de otros que el Consejo Superior Universitario considere que son también vicios fundamentales y por consiguiente producen la nulidad de la elección". (lo subrayado es propio).

En consecuencia, de conformidad con lo anterior expuesto, al proceder a REVISAR el proceso eleccionario, el Consejo Superior Universitario, puede DECLARAR LA NULIDAD de la Elección de Vocal II ante Junta Directiva de la Facultad de Agronomía, por contener aspectos y deficiencias de fondo insubsanables."

Acuerdo de CSU

Este Consejo Superior Universitario, de conformidad con el Artículo 75 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que establece: La Junta o el propio Consejo Superior Universitario procederá de oficio a revisar la elección si adoleciere de algún vicio fundamental. Por lo que, dentro del ámbito de su competencia, este Máximo Órgano de Dirección, se encuentra legitimado para REVISAR la Elección de Vocal II ante Junta Directiva de la Facultad de Agronomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala, derivado que no es procedente establecer la legalidad y regularidad del acto eleccionario ejecutado por la Facultad de Agronomía, toda vez que, dicho proceso incurre en vicio fundamental. De conformidad con el Acta No. 42-2022 de fecha 25 de octubre de 2022, suscrita por los miembros de la Junta Directiva de la Facultad de Agronomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el proceso electoral se apertura en la sede del Colegio de Ingenieros Agrónomos, ubicada en 11 avenida 12-28, zona 2 de la ciudad de Guatemala, no obstante, consta en el Punto Séptimo del acta antes mencionada, que la elección se realizó en una mesa electoral ubicada en el Auditórium de la Facultad de Agronomía, ubicada dentro de las instalaciones del Campus Central de la Universidad de San Carlos de Guatemala, lugar distinto al de la apertura de las elecciones y que se encontraba cerrado ilegalmente, hechos que actualmente, se ventilan en los correspondientes órganos jurisdiccionales, por lo que, resulta incongruente y carece de certeza, respecto a los hechos que constan en el acta de elección identificada anteriormente. Por tal razón, en dicho proceso eleccionario, no existe certeza al contener incongruentes y deficiencias legales de fondo, toda vez que, el lugar donde se apertura las elecciones y el lugar donde se encontraba la mesa electoral, son distintos. De conformidad con lo anterior, se inobserva en el proceso: certeza jurídica, derivado que las acciones de la Junta Directiva de la Facultad de Agronomía de esta casa de estudios superiores, acciones establecidas en el acta de elección, que son incongruentes y no deben ser revestidas de legalidad, tomando en consideración que, el lugar donde se ejecutaron dichas elecciones, según lo indicado en el acta, se encontraba en ese momento cerrado ilegalmente y es distinto al lugar de apertura de elección. De conformidad con lo anteriormente expuesto, este Consejo Superior Universitario, ACUERDA: 1. Se Procede a REVISAR la Elección de Vocal II ante Junta Directiva de la Facultad de Agronomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

  1. SE DECLARA LA NULIDAD de la Elección de Vocal II ante Junta Directiva de la Facultad de Agronomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por contener aspectos y deficiencias de fondo insubsanables. Lo anterior, con fundamento en el Artículo 73 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala que establece: "Los casos a continuación señalados deben entenderse a título puramente enumerativo, sin perjuicio de otros que el Consejo Superior Universitario considere que son también vicios fundamentales y por consiguiente producen la nulidad de la elección"; y de conformidad con el Artículo 75 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que establece: "La Junta o el propio Consejo Superior Universitario procederá de oficio a revisar la elección si adoleciere de algún vicio fundamental.

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Revisar la Elección y Declarar la Nulidad 24
2 Aprobar 0
3 Abstenciones 6
Total 30

quórum: 30 miembros del Consejo Superior Universitario

Se hace constar que la siguiente consejera razona su voto, el cual copiado literal dice:

  1. MSc. Ana Verónica Carrera Vela, Representante Docente de la Facultad de Arquitectura, razona su voto

    "Mi voto es de abstención, pues parece tratarse de un error en la consignación de datos del acta, que fácilmente puede ser corroborado por videos, fotografías y otros medios de prueba, que a mi parecer evidencian descuido nada más".


CUARTO - AUTORIZACIONES FINANCIERAS

4.1

OFICIO DGF No. 1261D-2024 de fecha 11 de septiembre de 2024, suscrito por el Director General Financiero, referente a la presentación del Informe Preliminar sobre la situación Presupuestaria y Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, al 31 de agosto de 2024, para conocimiento de este Consejo Superior Universitario.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer el OFICIO DGF No. 1261D-2024 de fecha 11 de septiembre de 2024, suscrito por el Director General Financiero, referente a la presentación del Informe Preliminar sobre la situación Presupuestaria y Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, al 31 de agosto de 2024, para conocimiento de este Consejo Superior Universitario. Al respecto, la Dirección General Financiera presenta el oficio siguiente:

"Universidad de San Carlos de Guatemala
Informe Preliminar Presupuestario y Financiero
▬ Agosto 2024 ▬

El Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, se sustenta principalmente por los aportes que traslada el Gobierno Central de Guatemala de conformidad con la aprobación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado; y según lo establecido en el Acuerdo Gubernativo Número 1-2024, del Ministerio de Finanzas Públicas, el cual establece que tendrá vigencia para el Ejercicio Fiscal 2024, el presupuesto del Ejercicio Fiscal anterior (2023), siendo este, el aprobado en el Decreto No. 54-2022, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, más las ampliaciones o disminuciones que hayan sido autorizadas mediante Decretos emitidos aprobados por el Organismo Legislativo.

En virtud de lo anterior, los Aportes asignados a la Universidad, se integran de la forma siguiente:

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En ese sentido, al cierre del mes de agosto de 2024, el Aporte Total recibido por la Universidad de San Carlos de Guatemala de acuerdo con el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF), asciende a Q.1,319.0 millones (51.0%), que corresponde a Q.1,259.0 millones (58.4%) por concepto de Aporte Constitucional y Q.60.0 millones (14.0%) por Aporte Extraordinario.

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En cumplimiento a las Normas Universitarias, en el Punto CUARTO, Inciso 4.3 del Acta No. 21-2023, de fecha 29 de noviembre de 2023 y la modificación al Presupuesto, contenida en el Punto PRIMERO, del Acta No. 01-2024, de fecha 10 de enero de 2024, ambas del Consejo Superior Universitario, se aprobó el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Universidad de San Carlos de Guatemala para el Ejercicio Fiscal 2024, por un monto de Q.2,976,742,187 (Régimen Ordinario Q.2,653,502,920.00 y Régimen Especial Q.323,239,267.00). A la fecha, según información del Departamento de Presupuesto y Departamento de Contabilidad, el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Universidad, asciende a Q.3,406,020,014.08 (incluye ampliaciones presupuestarias). En virtud de lo anterior, de acuerdo con el Departamento de Contabilidad (Oficio REF.D. CONTA.09362024, de fecha 06 de septiembre 2024), los ingresos recibidos por la Universidad de San Carlos de Guatemala, a agosto de 2024, ascienden a Q.1,567,036,349.53, integrado por: i). Ingresos Ordinarios de la Universidad Q.1,398,270,071.56 (Aporte Constitucional Q.1,259,326,954.00; Aporte Extraordinario Q.60,000,000.00 e Ingresos Propios Q.78,943,117.56); ii). Ingresos Específicos Q.168,766,277.97.

De lo anterior, los Ingresos Propios se integran de la forma siguiente (para efectos de este Informe los rubros son agrupados y readecuados):

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De acuerdo con el Cuadro anterior, el rubro Otros - Ingresos Propios, por un monto de Q.535,707.15, se integran de la forma siguiente (para efectos de este Informe los rubros son agrupados y readecuados):

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Por otro lado, los Ingresos Específicos, se integran de la forma siguiente (para efectos de este Informe los rubros son agrupados y readecuados):

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De acuerdo con el Cuadro anterior, el rubro Otros - Ingresos Especificos, que asciende a Q.3,123,012.68 se integra de la forma siguiente (para efectos de este Informe los rubros son agrupados y readecuados):

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Por otro lado, de acuerdo con registros del Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF), asimismo, con información del Departamento de Contabilidad y Departamento de Presupuesto de la Universidad, se establece que el Presupuesto de Egresos ejecutado al 31 de agosto de 2024, asciende a Q.1,459,847,573.88 (42.86%), integrado de la forma siguiente:

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Asimismo, se presenta el detalle de la ejecución por Subgrupo de Gasto del Presupuesto de Egresos de la Universidad.

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Se hace la observación que las cifras expresadas en el presente documento pueden variar debido a los registros y operaciones que las distintas Unidades Ejecutoras podrían realizar posteriormente en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) y la misma, está sujeta a revisión y verificación del Departamento de Contabilidad de la Universidad por el Cierre Contable del mes respectivo.

Por otro lado, se informa sobre los saldos de las cuentas bancarias de depósitos monetarios y los intereses generados, por banco, al cierre del mes de agosto de 2024, de la forma siguiente:

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Es importante indicar que, los saldos bancarios de algunas cuentas bancarias descritas anteriormente pueden fluctuar constantemente de acuerdo con la naturaleza de la cuenta monetaria y las mismas están sujetas al control, supervisión, monitoreo y verificación de cada una de las operaciones y/o movimientos por parte del Departamento de Caja de la Universidad, asi como del banco del sistema según corresponda (operaciones de débitos y/o créditos).

En el Cuadro 7, se observan los intereses generados por los depósitos a plazo fijo de la Universidad, integrados de la forma siguiente:

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Por otro lado, se informa que la Dirección General Financiera en OFICIO DGF No. 1195A-2024, de fecha 30 de agosto 2024, en cumplimiento a lo que establece el Acuerdo de Rectoría No. 623-2006, traslado Miércoles, 16 de octubre de 2024 para conocimiento de este Honorable Consejo Superior la autorización de la reinversión a plazo fijo (Oficio Ref. R.582.08.2024, de Rectoría) a nombre de "UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA", por un monto de Q.50,000,000.00 en el Banco de Desarrollo Rural, S.A. -BANRURAL-, a un plazo de 365 días, con tasa de interés del 8.30% (de acuerdo con el Oficio Referencia D.C.C. 918-2024 del Departamento de Caja, se mejoró la tasa de interés inicialmente propuesta de 8.25% a 8.30%), según Certificado de Depósito a Plazo Fijo No. 1127325 (Vence el 16 de agosto 2025).

Asimismo, se informa que derivado del OFICIO DGF No. 907D-2024, de la Dirección General Financiera, de fecha 12 de julio 2024, se solicitó al Ministerio de Finanzas Públicas, informar sobre la forma de cálculo para la determinación del Techo Presupuestario 2025 del Aporte Constitucional para la Universidad de San Carlos de Guatemala; de lo anterior, se recibió respuesta del Ministerio de Finanzas Públicas en OFICIO No. DF-DGAI-2387-2024, recibido en esta Dirección General el 21 de agosto 2024, en el cual se adjunta la PROVIDENCIA DTP-SIAGEP-DIAG- 0650-2024, de la Dirección Técnica del Presupuesto del Ministerio de Finanzas Públicas que indica: "Al respecto, nos permitimos indicarle que la elaboración de los techos presupuestarios, se realiza con base en la estimación de recaudación tributaria presentada por la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), la cual fue elaborada en función a las distintas proyecciones de las principales variables macroeconómicas trasladadas por el Banco de Guatemala (Banguat).

En este sentido, es importante hacer mención que de conformidad con el Artículo 84 de la Constitución Política de la República de Guatemala, le corresponde a la Universidad de San Carlos de Guatemala una asignación privativa no menor del cinco por ciento del Presupuesto General de Ingresos Ordinarios del Estado.

Asimismo, con base en el Artículo 22 del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, se establece que para determinar los aportes constitucionales debe considerarse los ingresos tributarios y la disponibilidad propia del Gobierno, esto de acuerdo con el comportamiento de la recaudación.

En este sentido, con relación al término 'y disponibilidad propia del Gobierno', la Corte de Constitucionalidad en el Expediente Número 5298-2013, estableció una reserva interpretativa, en la que manifiesta que para determinar la misma, es necesario que al total de ingresos tributarios se le deduzcan las obligaciones pecuniarias del Estado que establece la Constitución Política de la República de Guatemala. Dichas deducciones deben realizarse en forma previa para determinar el monto del Presupuesto de Ingresos Ordinarios que servirán de base para efectuar el cálculo de los aportes otorgados a las entidades por mandato constitucional.

De esta cuenta, cabe resaltar que, en los techos presupuestarios se incluye el aporte que se asigna a la Universidad de San Carlos de Guatemala, de conformidad con el porcentaje de Ley establecido y basado en la estimación proporcionada por SAT, el cual asciende a Q3,070,910,500".

Finalmente se informa que esta Dirección General, de acuerdo con su planificación mensual, el 30 de agosto de 2024 realizó de forma virtual la Conferencia: Guía para el Cierre de Operaciones Ejercicio Fiscal 2024; en dicha actividad participaron 317 personas, entre ellas Autoridades Universitarias, Secretarios Adjuntos y Administrativos, tesoreros y personal administrativo de las distintas Unidades Ejecutoras.

Es importante indicar que, cualquier inquietud o ampliación de información, la Dirección General Financiera está en la mejor disposición de brindar la información que sea necesaria.

Sin otro particular, me suscribo, atentamente,

"ID Y ENSEÑAD A TODOS"

Acuerdo de CSU

Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA: Dar por recibido el OFICIO DGF No. 1261D-2024 de fecha 11 de septiembre de 2024, suscrito por el Director General Financiero, referente al Informe Preliminar Presupuestario y Financiero de la Universidad de San Carlos de Guatemala, al 31 de agosto de 2024.

Constancias de Secretaría:

Se hace constar que el siguiente consejero emitió su voto vía WhatsApp:

  1. Sr. Elvis Enrique Ramírez Mérida, Representante Estudiantil de la Facultad de Humanidades.
No. Descripción Votos
1 Dar por recibido 28
2 No aprobar 0
3 Abstenciones 2
Total 30

quórum: 30 miembros del Consejo Superior Universitario

4.2

Oficio identificado como REF.D. CONTA.1051-2024 de fecha 04 de octubre de 2024, suscrito por el Contador General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, referente al informe correspondiente a los meses de julio y agosto del año 2024, relativo a los cierres contables (mensuales) de la Universidad de San Carlos de Guatemala; Lo anterior, en atención a lo acordado por este Órgano de Dirección en el Punto CUARTO, inciso 4.1 del Acta No. 16-2024 de sesión ordinaria de fecha 31 de julio de 2024.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio identificado como REF.D. CONTA.1051-2024 de fecha 04 de octubre de 2024, suscrito por el Contador General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, referente al informe correspondiente a los meses de julio y agosto del año 2024, relativo a los cierres contables (mensuales) de la Universidad de San Carlos de Guatemala; Lo anterior, en atención a lo acordado por este Órgano de Dirección en el Punto CUARTO, inciso 4.1 del Acta No. 16-2024 de sesión ordinaria de fecha 31 de julio de 2024. Al respecto, el Contador General presenta el oficio siguiente:

“Guatemala, 04 de octubre de 2024

Señor
Secretario General
Licenciado
Luis Fernando Cordón Lucero
Universidad de San Carlos de Guatemala

Señor Secretario General:

Reciba un cordial y atento saludo, deseándole éxitos en sus actividades profesionales.

A través de esta referencia, presento informe relativo a los cierres contables (mensuales) de la Universidad de San Carlos de Guatemala, según lo solicitado en Punto CUARTO, inciso 4.1 Acta No. 16-2024 del 31.07.2024, información relacionada al cierre contable del mes de julio y agosto 2024 de la siguiente manera:

ANTECEDENTES:

El Manual y Nomenclatura Contable, autorizado en Acuerdo de Rectoría No. 1480-2017 de fecha 2710-2017 y actualizado con Acuerdo de Dirección No. 76P-2022 del 29-11-2022 en la Norma General 6. Estados Financieros: "Cada fin de mes se debe elaborar el cierre contable, generar el Balance General, Estado de Ingresos y Egresos, Estado de Flujo de Efectivo y Estado de Cambios en el Patrimonio, en hojas móviles autorizadas por la Contraloría General de Cuentas, firmados por el Sub Jefe de Contabilidad, el Contador General y con visto bueno del Director General Financiero, (el cierre contable mensual, se hace con propósitos propiamente de actualización de información financiera-contable…" En la Norma General 7. Registros Contables, indica lo siguiente: "La responsabilidad del departamento de Contabilidad es realizar los registros contables con base a documentos de legítimo abono provenientes de las Unidades Ejecutoras de la Universidad y debidamente revisados por la Auditoría Interna, según los procedimientos aplicables y la naturaleza del registro."

Según lo indicado en la CIRCULAR D.CONTA.001-2024 de fecha 05-03-2024 Recepción expedientes físicos, se estableció que los expedientes de legítimo abono debían ingresar a Contabilidad "a más tardar, 04 días hábiles posteriores a la solicitud de pago en SIIF o del pago correspondiente."

REPORTES DE INGRESOS:

A continuación, se presenta detalle general de los principales saldos contables a julio y agosto 2024:

  1. Aporte Constitucional: aporte que por ley traslada el Gobierno de la República de Guatemala a la Universidad de San Carlos de Guatemala, para los meses que se están presentando se tienen las cifras siguientes:
Mes Cifras en quetzales
Julio 2024 1,120,000,000.00
Agosto 2024 1,259,326,954.00
Variación 139,326,954.00
  1. Aporte Extraordinario: son aportes adicionales a lo trasladado como aporte constitucional.
Mes Cifras en quetzales
Julio 2024 60,000,000.00
Agosto 2024 60,000,000.00
Variación 0.00
  1. Total de Ingresos Ordinarios: se presenta la suma de todos los ingresos del régimen ordinario.
Mes Cifras en quetzales
Julio 2024 1,252,184,219.00
Agosto 2024 1,389,604,404.00
Variación 146,420,185.00
  1. Total de Ingresos Específicos: se presenta la suma de todos los ingresos del régimen específico o autofinanciable.
Mes Cifras en quetzales
Julio 2024 149,668,218.52
Agosto 2024 175,335,994.42
Variación 25,667,775.90

REPORTES DE EGRESOS:

  1. Ayudas Becarias: son beneficios económicos que se dan al personal administrativo, docentes y estudiantes, para la elaboración de actividades educacionales, entre otros.
Mes Cifras en quetzales
Julio 2024 3,354,650.00
Agosto 2024 3,724,550.00
Variación 369,900.00
  1. Indemnizaciones: prestación que se da a los trabajadores que se retiran laboralmente de la Universidad de San Carlos, es importante mencionar que durante el año 2024 se ha incrementado el trámite de estos expedientes debido a que en los años 2022 y parte del 2023 era muy complicado tramitarlos, por la toma de las instalaciones Universitarias, lo que imposibilitó la generación de Solvencias en el Servicio, por no tener acceso a la revisión fisica de los bienes inventariables a cargo de cada trabajador.
Mes Cifras en quetzales
Julio 2024 28,738,609.89
Agosto 2024 31,976,631.39
Variación 3,238,021.50
  1. Viáticos: erogación otorgada a trabajadores y estudiantes de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para realizar viajes al interior o exterior del país, incluye también pago del boleto aereo.
Mes Cifras en quetzales
Julio 2024 1,732,785.39
Agosto 2024 2,598,970.78
Variación 866,185.39
  1. Total egresos ordinarios: se presenta la suma de los egresos del régimen ordinario.
Mes Cifras en quetzales
Julio 2024 1,208,430,666.27
Agosto 2024 1,360,591,062.53
Variación 152,160,396.26
  1. Total egresos especificos: se presenta la suma de los egresos del régimen especifico o autofinanciable.
Mes Cifras en quetzales
Julio 2024 107,741,009.70
Agosto 2024 128,599,954.02
Variación 20,858,944.32

REGISTROS CONTABLES:

  1. Pólizas de Órdenes de Compra: Registro contable de la compra de bienes, servicios o suministros mayores de Q.10,000.00 en adelante, o registro de pagos parciales, no importando el monto.
Mes Cantidad
Julio 2024 5,592
Agosto 2024 6,993
Variacion 1,401
  1. Pólizas de Fondos Rotativos: Registro contable de las compras de bienes, servicios o suministros, toda vez que la factura no pase de Q. 10,000.00 que se realiza a través de los fondos rotativos de las distintas Unidades Ejecutoras.
Mes Cantidad
Julio 2024 5,700
Agosto 2024 7,001
Variación 1,301
  1. Pólizas de Diario: Registros contables solicitados por las distintas Unidades Ejecutoras, entre estas se pueden mencionar: provisiones de sueldos y servicios básicos, cargos contables a solicitud de Auditoría Interna o División de Recursos Humanos, registro de becas, registro de liquidación de ayudas económicas, liquidación de viáticos al exterior, entre otros.
Mes Cantidad
Julio 2024 812
Agosto 2024 986
Variación 174
  1. Pólizas de Sueldos: Documento en el cual se registran las nóminas de sueldos creadas en SIIF y ya acreditadas a los trabajadores. En estas pólizas también se registran las rentas consignadas a cada trabajador, por ejemplo, los descuentos de préstamo de Banrural, préstamos Bantrab, ISR retenido, entre otros. Este registro representa aproximadamente el 90% de la ejecución presupuestaria total.
Mes Cantidad
Julio 2024 26
Agosto 2024 29
Variación 3
  1. Pólizas de Reintegro de Servicios Educacionales: en estas pólizas se registran las devoluciones monetarias que se le hacen a los estudiantes que por algún motivo pagaron algún servicio que la Universidad imparte y que no pudieron recibir.
Mes Cantidad
Julio 2024 9
Agosto 2024 11
Variación 2
  1. Pólizas de Ingresos: por medio de estas pólizas se registran diariamente los ingresos monetarios que la Universidad capta a través de sus cuentas bancarias o en efectivo y que son reportadas por recibos 101C en informes de ingresos.
Mes Cantidad
Julio 2024 135
Agosto 2024 156
Variación 21
  1. Pólizas de Ingresos en Línea: por medio de estas pólizas se registran diariamente los ingresos monetarios que la Universidad capta en sus cuentas bancarias a través del Sistema General de Ingresos.
Mes Cantidad
Julio 2024 213
Agosto 2024 244
Variación 31
  1. Conciliaciones Bancarias: trabajo técnico que consiste en conciliar los movimientos que presenta el estado bancario de las cuentas de la Administración Central conta el Diario Mayor General que capta todos los registros contables de la Universidad de San Carlos, en un mes específico. Tienen un lapso de elaboración de 15 días hábiles después del cierre contable mensual correspondiente.
Mes Concluido al mes
Julio 2024 Junio 2024
Agosto 2024 Julio 2024
Variación 1 Mes
  1. Estados Financieros: se adjunta al presente informe de los cierres contables mensuales de julio y agosto 2024, los estados financieros digitalizados, que incluye el Balance General, Estado de Ingresos y Egresos, Estado de Cambios en el Patrimonio y Estado de Flujo de Efectivo.

Sin más que agregar y esperando que la información sea de utilidad para conocimiento del movimiento contable de esta Casa de Estudios Superiores, me suscribo.

Atentamente, “ID Y ENSEÑAD A TODOS”

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Acuerdo de CSU

Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA: Dar por recibido el oficio identificado como REF.D. CONTA.1051-2024 de fecha 04 de octubre de 2024, suscrito por el Contador General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, referente al informe correspondiente a los meses de julio y agosto del año 2024, relativo a los cierres contables -mensuales- de la Universidad de San Carlos de Guatemala; En atención al Punto CUARTO, inciso 4.1 del Acta No. 16-2024 de sesión ordinaria celebrada por este Consejo Superior Universitario, el 31 de julio de 2024.

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Dar por recibido 27
2 No aprobar 0
3 Abstenciones 3
Total 30

quórum: 30 miembros del Consejo Superior Universitario


4.3

Oficio identificado como Ref.R.748.09.2024 de fecha 27 de septiembre de 2024, suscrito por el Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, referente a la solicitud para que, la Dirección General Financiera, presente una propuesta de aumento salarial a partir del año 2025, para los trabajadores de la Universidad de San Carlos de Guatemala; Lo anterior, para contribuir con una mejor calidad de vida del personal de esta Casa de Estudios Superiores. Para conocimiento y aprobación del Consejo Superior Universitario.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio identificado como Ref.R.748.09.2024 de fecha 27 de septiembre de 2024, suscrito por el Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, referente a la solicitud para que, la Dirección General Financiera, presente una propuesta de aumento salarial a partir del año 2025, para los trabajadores de la Universidad de San Carlos de Guatemala; Lo anterior, para contribuir con una mejor calidad de vida del personal de esta Casa de Estudios Superiores. Para conocimiento y aprobación del Consejo Superior Universitario. Al respecto, se presenta el oficio siguiente:

"Guatemala, 27 de septiembre de 2024

Honorables Miembros
Consejo Superior Universitario
Universidad de San Carlos de Guatemala

Honorables Miembros:

Reciban un cordial saludo expresando respeto y deseándoles que tengan éxitos para los proyectos a realizar.

Por este medio, me dirijo a ustedes con el fin de proponer ante este Máximo Órgano de Dirección que se instruya a la Dirección General Financiera a presentar una propuesta de aumento salarial a partir del año 2025 para los trabajadores de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Esta solicitud se fundamenta en el incremento del costo de vida que ha afectado a los trabajadores en los últimos años, el cual ha impactado de manera significativa la capacidad económica de los trabajadores para cubrir sus necesidades básicas. Por lo que un ajuste salarial contribuiría a mejorar la calidad de vida del personal, también fomentaría un ambiente laboral más motivador y productivo para esta Casa de Estudios Superiores.

Sin otro particular por el momento, es grato suscribirme atentamente,

"Id y enseñad a todos"

M.A. Walter Mazariegos
Rector"

Acuerdo de CSU

En virtud de lo anterior, es oportuno dejar constancia de lo siguiente: Con la buena administración, calidad de gasto, austeridad y rendición de cuentas en la Universidad de San Carlos de Guatemala, se ha reducido considerablemente, la deuda de esta Casa de Estudios Superiores. Asimismo, se han pagado cuotas al Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala -pendientes de años anteriores-, así como, se ha realizado pago de promociones docentes -de años anteriores. Por otra parte, es notoria la crisis nacional que se vive en la actualidad, principalmente el aumento del costo de los productos que integran la canasta básica y demás suministros necesarios para satisfacer las necesidades básicas humanas. Por lo que, se hace necesario un análisis para establecer la viabilidad de un aumento salarial para los trabajadores de esta Casa de Estudios Superiores. En tal virtud, este Consejo Superior Universitario, ACUERDA:

  1. Dar por recibido el oficio identificado como Ref.R.748.09.2024 de fecha 27 de septiembre de 2024, suscrito por el Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

  2. Se instruye a la Dirección General Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para que, elabore y presente ante este máximo órgano de dirección superior, una propuesta de aumento salarial a partir del año 2025, para los trabajadores de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Aprobar 29
2 No aprobar 0
3 Abstenciones 0
Total 29

quórum: 29 miembros del Consejo Superior Universitario

4.4 - SOLICITUDES DE SUBSIDIOS

4.4.1

Oficios identificados como: DARHS 246-2024 de fecha 15 de marzo de 2024, suscrito por la Jefa de la División de Administración de Recursos Humanos; SUBSIDIO IGSS 003A-2024 de fecha 06 de marzo de 2024, suscrito por el Director General Financiero y OPINIÓN DAJ No. 0512024 de fecha 06 de septiembre de 2024, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos; referentes a la solicitud presentada por el trabajador Julio Alejandro Ramírez Mejicanos, Agente de Vigilancia de la Dirección General de Administración de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para la autorización de pago del subsidio por suspensión del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS).

El Consejo Superior Universitario procede a conocer los oficios identificados como: DARHS 246-2024 de fecha 15 de marzo de 2024, suscrito por la Jefa de la División de Administración de Recursos Humanos; SUBSIDIO IGSS 003A-2024 de fecha 06 de marzo de 2024, suscrito por el Director General Financiero y OPINIÓN DAJ No. 051-2024 de fecha 06 de septiembre de 2024, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos; referentes a la solicitud presentada por el trabajador Julio Alejandro Ramírez Mejicanos, Agente de Vigilancia de la Dirección General de Administración de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para la autorización de pago del subsidio por suspensión del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS). Al respecto, se presenta el oficio suscrito por la Jefa de la División de Administración de Recursos Humanos, el cual copiado literalmente dice:

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Derivado de lo anterior, se presenta la OPINIÓN DAJ No. 051-2024 de fecha 06 de septiembre de 2024, suscrita por la Dirección de Asuntos Jurídicos, la cual literalmente dice:

"Guatemala, 06 de septiembre de 2024

Abogado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Su Despacho

Abogado Cordón Lucero:

En atención a su Providencia SG No. 224-04-2024, del 29 de abril de 2024, relacionada con el asunto indicado en el acápite, esta Dirección emite el siguiente Dictamen:

ANTECEDENTES:

  1. El señor Julio Alejandro Ramirez Mejicanos, Agente de Vigilancia de la Dirección General de administración -DIGA-, con fecha 19 de febrero de 2024, presenta ante la División de Administración de Recursos Humanos, solicitud para que el Consejo Superior Universitario autorice pago de subsidio IGSS por el periodo del 21 de junio de 2020 al 14 de julio de 2020, con base a la Norma 17ª de las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

    A. Certificación Médica SPS-901 de fecha 03 de agosto 2020 expedida por el Hospital General de Accidentes "CEIBAL" del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS-, la cual indica: "1. DIAGNÓSTICO DE INGRESO: FRACTURA DESPLAZADA SUPRASINDESMAL DE MALEOLO PERONE DERECHO (…) RUPTURA DE SINDESMOSIS TOBILLO DERECHO 2. DIAGNÓSTICO DE EGRESO: FRACTURA DESPLAZADA SUPRASINDESMAL DE MALEOLO PERONE DERECHO (…) RUPTURA DE SINDESMOSIS TOBILLO DERECHO (…)".

    B. De conformidad con el Informe de Alta al Patrono de fecha 13 de julio de 2020 del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS-, en la cual informa que: "puede volver a trabajar el día 15/07/2020".

    C. Último aviso de suspensión de trabajo de fecha 19 de mayo del 2020, donde indica suspensión de trabajo por enfermedad hasta el 14 de julio de 2020.

  2. La División de Administración de Recursos Humanos, en Providencia DARHS Subsidio IGSS 003-2024, de fecha 21 de febrero de 2024, en la cual indica: "(…) Con base en lo que establecen las Normas 17ª y 18ª de las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala y con base al artículo 45 literal a, b y c del "Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo Suscrito entre la Universidad de San Carlos de Guatemala –STUSC-"otorgar el subsidio IGSS por ocho meses, es procedente que el Honorable Consejo Superior Universitario autorice al señor Julio Alejandro Ramírez Mejicanos, subsidio por el período del 21 de junio 2020 al 14 de julio 2020. El monto del subsidio asciende a DOS MIL CIEN QUETZALES CON 52/100 CENTAVOS (Q. 2,100.52)…".

  3. El Departamento de Presupuesto en PROVIDENCIA D.P. 007-2024 de fecha 24 de marzo de 2024, relacionada a la solicitud de subsidio IGSS al señor Julio Alejandro Ramírez Mejicanos, indica: "(…) Se informa que en el presupuesto del año 2024 si existe disponibilidad presupuestaria en la partida 4.2.01.1.01.4.23 Prestaciones por incapacidad temporal, para cubrir el pago del subsidio por suspensión IGSS correspondiente al período del 21 de junio al 14 de julio de 2020, por el monto de Q. 2,100.52 (dos mil cien con 52/100)…"

  4. La Dirección General Financiera, en oficio SUBSIDIO IGSS 003A-2024, de fecha 06 de marzo de 2024, indica: "(…) En atención a la Providencia DARHS Subsidio IGSS 003-2024, de la División de Administración de Recursos Humanos, de fecha 21 de febrero de 2024, (…), en la que solicita pronunciamiento de la Dirección en relación al SUBSIDIO IGSS POR EXCEPCIÓN del señor JULIO ALEJANDRO RAMIREZ MEJICANOS (…). En virtud de lo anterior, en Providencia D.P. 007-2024 del Departamento de Presupuesto, de fecha 04 de marzo de 2024, (…) se informa que existe disponibilidad presupuestaria en la partida 4.2.01.1.01.4.23 "Prestaciones por Incapacidad Temporal", para cubrir el pago del subsidio IGSS POR EXCEPCIÓN del trabajador JULIO ALEJANDRO RAMIREZ MEJICANOS, por el monto de DOS MIL CIEN QUETZALES CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS (Q.2,100.52)…"

  5. En nota de fecha 15 de marzo de 2024, identificado como OFICIO DARHS 246-2024, la Unidad de Sueldos y Nombramientos de la División de Administración de Recursos Humanos, emite opinión en relación con la solicitud de pago de subsidio a la trabajadora JULIO ALEJANDRO RAMIREZ MEJICANOS, e indica que "… conforme a las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala y el Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo Suscrito entre la Universidad de San Carlos de Guatemala -STUSC- … es criterio de esta División que ES PROCEDENTE, autorizar el subsidio IGSS al señor Julio Alejandro Ramírez Mejicanos, por el período del 21 de junio de 2020 al14 de julio de 2020. El monto del subsidio asciende a DOS MIL CIEN QUETZALES CON 52/100 CENTAVOS (Q. 2,100.52)…".

CONSIDERACIONES LEGALES:

CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.

Artículo 2. Deberes del Estado. "Es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona".

Artículo 28. Derecho de petición. "Los habitantes de la República de Guatemala tienen derecho a dirigir, individual o colectivamente, peticiones a la autoridad, la que está obligada a tramitarlas y deberá resolverlas conforme a la ley. En materia administrativa el término para resolver las peticiones y notificar las resoluciones no podrá exceder de treinta días..."

Artículo 82.- Autonomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala. "La Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución autónoma con personalidad jurídica. En su carácter de única universidad estatal le corresponde con exclusividad dirigir, organizar y desarrollar la educación superior del Estado y la educación profesional universitaria estatal, así como la difusión de la cultura en todas sus manifestaciones. Promoverá por todos los medios a su alcance la investigación en todas las esferas del saber humano y cooperará al estudio y solución de los problemas nacionales. Se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita, debiendo observarse en la conformación de los órganos de dirección, el principio de representación de sus catedráticos titulares, sus graduados y sus estudiantes."

Artículo 83. Gobierno de la Universidad de San Carlos de Guatemala. "El gobierno de la Universidad de San Carlos de Guatemala corresponde al Consejo Superior Universitario…"

Artículo 100.- Seguridad social. "El Estado reconoce y garantiza el derecho a la seguridad social para beneficio de los habitantes de la Nación. Su régimen se instituye como función pública, en forma nacional, unitaria y obligatoria. El Estado, los empleadores y los trabajadores cubiertos por el régimen, con la única excepción de lo preceptuado por el artículo 88 de esta Constitución, tienen obligación de contribuir a financiar dicho régimen y derecho a participar en su dirección, procurando su mejoramiento progresivo. La aplicación del régimen de seguridad social corresponde al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, que es una entidad autónoma con personalidad jurídica, patrimonio y funciones propias; goza de exoneración total de impuestos, contribuciones y arbitrios, establecidos o por establecerse. El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social debe participar con las instituciones de salud en forma coordinada. El Organismo Ejecutivo asignará anualmente en el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado, una partida específica para cubrir la cuota que corresponde al Estado como tal y como empleador, la cual no podrá ser transferida ni cancelada durante el ejercicio fiscal y será fijada de conformidad con los estudios técnicos actuariales del instituto…".

Artículo 153. Imperio de la ley. "El imperio de la ley se extiende a todas las personas que se encuentren en el territorio de la República".

Artículo 154. Función pública; "sujeción a la ley. Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella".

LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL

Artículo 2. Fuentes del derecho. "La ley es la fuente del ordenamiento jurídico. La jurisprudencia, la complementará. La costumbre regirá sólo en defecto de ley aplicable o por delegación de la ley, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y que resulte probada".

Artículo 3. Primacía de la ley. "Contra la observancia de la ley no puede alegarse ignorancia, desuso, costumbre o práctica en contrario".

Artículo 10. Interpretación de la ley. "Las normas se interpretarán conforme a su texto, según el sentido propio de sus palabras, a su contexto y de acuerdo con las disposiciones constitucionales. Cuando una ley es clara, no se desatenderá su tenor literal con el pretexto de consultar su espíritu. El conjunto de una ley servirá para ilustrar el contenido de cada una de sus partes, pero los pasajes de la misma se podrán aclarar atendiendo al orden siguiente: a) A la finalidad y al espíritu de la misma; b) A la historia fidedigna de su institución; c) A las disposiciones de otras leyes sobre casos o situaciones análogas; d) Al modo que parezca más conforme a la equidad y a los principios generales del derecho."

CODIGO DE TRABAJO

Artículo 258. "Prescripción es un medio de librarse de una obligación impuesta por el presente Código o que sea consecuencia de la aplicación del mismo, mediante el transcurso de cierto tiempo y en las condiciones que determina este capítulo…"

Artículo 263. "Salvo disposición especial en contrario, todos los derechos que provengan directamente de contratos de trabajo, de pactos colectivos de condiciones de trabajo, de convenios de aplicación general o del reglamento interior de trabajo, prescriben en el término de cuatro meses…"

LEY ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS

Artículo 1. "La Universidad de San Carlos de Guatemala es una institución autónoma, con personalidad jurídica, regida por esta Ley y sus estatutos, cuya sede central ordinaria es la ciudad de Guatemala".

Artículo 24. "El Consejo Superior Universitario, además de Cuerpo Consultivo del Rector tiene las siguientes atribuciones y deberes:
a) La dirección y administración de la Universidad;"

LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 28. "El régimen de Seguridad Social comprende protección y beneficios en caso de que ocurran los siguientes riesgos de carácter social: a) Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales … b) Enfermedades generales…"

Artículo 31. "La protección relativa a enfermedades generales comprende los siguientes beneficios para el afiliado:
a) Servicios médicos, quirúrgicos, terapéuticos y hospitalarios durante el periodo y en la forma que indique el reglamento;"

ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA

Artículo 1. "La Universidad de San Carlos de Guatemala, continuadora de la Universidad Carolina fundada por Real Cédula del 31 de enero de 1676, es una institución de alta cultura, Nacional y Autónoma con personalidad jurídica y patrimonio propio. Se rige por su Ley Orgánica, Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones que ella emita. Tiene su sede central ordinaria en la ciudad de Guatemala".

Artículo 11. El Consejo Superior Universitario tiene las siguientes atribuciones: (…) t) Todas aquellas atribuciones que no están encomendadas a otras autoridades por la Ley Orgánica de la Universidad, o el presente Estatuto, que no hayan sido aquí previstas".

REGLAMENTO DE RELACIONES LABORALES ENTRE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA Y SU PERSONAL

Artículo 5. Fuentes supletorias. "Los casos no previstos en este Reglamento deben ser resueltos de acuerdo con los principios fundamentales del mismo, las doctrinas de la administración de personal en el servicio público, Ley de Servicio Civil, Código de Trabajo, la equidad, las leyes comunes y los principios generales del derecho".

REGLAMENTO DE PRESTACIONES EN DINERO, Acuerdo No. 468 del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.

Artículo 1. "El presente Reglamento regula los derechos y norma los procedimientos para el otorgamiento de prestaciones en dinero por enfermedad, maternidad o accidente a los afiliados al Régimen de Seguridad Social".

Artículo 6. Subsidio. "Es la suma de dinero que el Instituto otorga a los afiliados durante el período que abarca la incapacidad temporal para el trabajo, producida por accidente, enfermedad o maternidad y tiene objeto sustituir en la proporción que los reglamentos establecen, el salario habitual que deja de percibir el trabajador".

Artículo 30. "El Subsidio en caso de enfermedad se concede al trabajador afiliado a partir del cuarto día de incapacidad, inclusive y, mientras dure ésta, en la proporción de dos tercios del salario diario base. La duración del subsidio no podrá exceder de veintiséis semanas por una misma enfermedad. Este plazo podrá ser ampliado hasta por trece semanas más para determinadas enfermedades de evolución o convalecencias largas o prudencialmente, en casos especiales, cuando la reanudación del trabajo pudiera agravar la enfermedad o impedir su curación, siempre que tales prórrogas favorecieren razonablemente esta última. Esta ampliación deberá hacerse por indicación del Médico tratante con aprobación del Jefe de la Unidad Médica respectiva, y la Gerencia deberá tener conocimiento oportuno de la misma en la forma que lo acuerde. El día que se inicie la incapacidad temporal para el trabajo por enfermedad será pagado por el patrono".

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA CONCESIÓN DE LICENCIAS, OTORGAMIENTO DE AYUDAS BECARIAS Y PAGO DE PRESTACIONES ESPECIALES AL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA

NORMA 17 A. "En los casos de enfermedad o accidentes de larga evolución o convalecencia en que se compruebe plenamente que la suspensión debe continuar, la Universidad podrá exceder por una sola vez, el plazo para que goce del subsidio hasta por un máximo de seis meses, según el caso, previa autorización del Consejo Superior Universitario".

NORMA 18 A. "Para que pueda considerarse la ampliación de plazo a que se refiere la norma anterior, el interesado deberá cumplir los requisitos siguientes: Solicitud del trabajador dirigida a la División de Administración de Personal. Certificación expedida por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social en la que conste los motivos por los cuales deba continuar la suspensión y el tiempo de duración de la misma. Opinión de la División de Administración de Personal, Dirección General Financiera y en lo que a cada uno compete, en relación con esos casos, para su aprobación por el Consejo Superior Universitario".

NORMA 21 A. "Los casos no previstos en estas normas, corresponderá resolverlos al Consejo Superior Universitario".

PACTO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO SUSCRITO ENTRE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA -STUSC-

Artículo 45. Salud e Higiene de los Trabajadores. "La Universidad otorgará a sus trabajadores por motivo de enfermedad, accidente y/o maternidad, las siguientes prestaciones: (…) c) Subsidio especial: En los casos de enfermedad o accidentes de larga evolución o convalecencia en que se compruebe plenamente que la suspensión otorgada por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, IGSS, debe continuar, la Universidad podrá exceder por una sola vez, el plazo para que goce del subsidio hasta por un máximo de ocho meses, según el caso, previa autorización del Consejo Superior Universitario; d) Los casos no previstos en estas normas, corresponderá resolverlos al Consejo Superior Universitario".

Expediente 5515-2022 de fecha 15 de febrero de 2023 de la Corte de Constitucionalidad; establece: "(…) la prescripción extintiva atiende al transcurso del tiempo, pero aquí se trata de poner fin a un derecho que la ley entiende que ha sido abandonado por su titular al no haberlo ejercitado durante un lapso largo de tiempo. Aunque la finalidad de la prescripción es también dar seguridad a las relaciones jurídicas…"

Expediente 7906-2023 de fecha 26 de junio de 2024 de la Corte de Constitucionalidad; establece: "(…) es oportuno traer a cuenta que la prescripción extintiva se configura como una forma de extinción de las obligaciones permitida por la ley y cuya pretensión ha de encontrarse encaminada a hacer efectiva la pérdida del derecho para exigir el cumplimiento de la obligación en virtud del transcurso del tiempo…"
PUNTO UNICO del Acta Número 11-2020, de Sesión Extraordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario el 15 de marzo de 2020.
PUNTO 2.2 del Acta Número 12-2020, de Sesión Extraordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario el 22 de marzo de 2020.

ANÁLISIS JURÍDICO

En el caso objeto de análisis se solicita pronunciamiento a esta Dirección, relativa a la solicitud de autorización por parte del Consejo Superior Universitario, del subsidio por accidente, que sufrió y del cual recibió tratamiento por parte del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), el señor Julio Alejandro Ramirez Mejicanos, Agente de Vigilancia de la Dirección General de Administración -DIGA-.

Es importante indicar, que el señor Ramirez Mejicanos, de conformidad con la Certificación Médica de fecha 03 de agosto de 2020, que adjunta al expediente de mérito, ingresó a la emergencia del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social IGSS el 19 de octubre de 2019, por accidente común, por lo que, fue suspendido de sus labores a partir del 21 de octubre del año 2019, reintegrándose a su puesto de trabajo el 15 de julio de 2020.

La División de Administración de Recursos Humanos, al realizar la revisión del expediente del señor Julio Alejandro Ramirez Mejicanos, opina que es procedente que el Consejo Superior Universitario otorgué el subsidio solicitado por el plazo de 8 meses, comprendido del 21 de junio de 2020 al 14 de julio de 2020, por un monto de Q2,100.52.

De esa cuenta, se puede establecer que, en el pronunciamiento emitido por la División de Administración de Recursos Humanos, a través de la Providencia DARHS Subsidio IGSS 003-2024, existen incongruencias, ya que indica que es procedente otorgarlo por el plazo de 8 meses, pero al indicar el periodo en fechas el mismo es únicamente por 24 días, comprendidos del 21 de junio al 14 de julio de 2020. Tampoco hace un análisis de la normativa de carácter general e interna para determinar, si, por la fecha en que el señor Julio Alejandro Ramirez Mejicanos, que solicitó la autorización para el pago de subsidio, aun le asiste el derecho a reclamar dicho beneficio, en virtud que desde el informe de alta al patrono del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social de fecha 13 de julio de 2020, donde se indica que el señor Ramirez Mejicanos puede regresar a sus labores a partir del 15 de julio de 2020, y a la fecha en que presentó su solicitud a la División de Administración de Recursos Humanos que fue el 19 de febrero de 2024, han trascurrido tres años siete meses y cuatro días (1,314 días).

La Dirección General Financiera en oficio SUBSIDIO IGSS 003A-2024 de fecha 06 de marzo de 2024, suscrito por el Asistente en Asuntos Jurídicos Administrativos, la Asistente en Asuntos Administrativos Jurídicos y el Director General Financiero, únicamente indica que existe disponibilidad presupuestaria para cubrir el "Subsidio IGSS POR EXCEPCION", término que no se encuentra regulado dentro de la normativa universitaria vigente, en consecuencia, se estima conveniente que en futuras ocasiones los pronunciamientos vertidos se circunscriban al texto de las normas aplicables al caso concreto.

Tomando en consideración que el beneficio del subsidio se encuentra regulado en las Normas 17ª y 18ª de las Normas y Procedimientos para la Concesión Licencias, Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pagos Especiales al Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala y que dicho beneficio fue mejorado a través del Artículo 45 literal c) del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo vigente, el derecho a solicitarlo por parte del trabajador, no puede ser considerada de forma perpetua, por lo que, al no estar regulado en ninguno de los dos cuerpos normativo ya relacionados algún plazo especial de prescripción, se hace necesario acudir a la norma de carácter general, por lo que el Código de Trabajo en el Artículo 263 establece: "Salvo disposición especial en contrario, todos los derechos que provengan directamente de contratos de trabajo, de pactos colectivos de condiciones de trabajo, de convenios de aplicación general o del reglamento interior de trabajo, prescriben en el término de cuatro meses…".

Es Importante tomar en cuenta lo indicado por la Corte de Constitucionalidad al respecto de la prescripción dentro del Expediente 5515-2022 en resolución de fecha 15 de febrero de 2023: "(…) la prescripción extintiva atiende al transcurso del tiempo, pero aquí se trata de poner fin a un derecho que la ley entiende que ha sido abandonado por su titular al no haberlo ejercitado durante un lapso largo de tiempo. Aunque la finalidad de la prescripción es también dar seguridad a las relaciones jurídicas…"

En la misma línea la Corte de Constitucionalidad se pronuncia dentro del Expediente 7906-2023 en resolución de fecha 26 de junio de 2024, que indica: "(…) es oportuno traer a cuenta que la prescripción extintiva se configura como una forma de extinción de las obligaciones permitida por la ley y cuya pretensión ha de encontrarse encaminada a hacer efectiva la pérdida del derecho para exigir el cumplimiento de la obligación en virtud del transcurso del tiempo…"

Teniendo en cuenta lo anterior, la prescripción es la pérdida del derecho a reclamar el beneficio otorgado por la Universidad a sus trabajadores respecto al subsidio por accidente o enfermedad de larga duración o evolución por el transcurso del tiempo, por no haberlo ejercido por un lapso largo, y como el presente caso, el solicitante lo hace con más de dos años desde que reinició sus labores.

Con base a lo anterior, y al haber transcurrido 3 años 7 meses y 4 días, la Dirección de Asuntos Jurídicos, circunscrita al texto de la norma y fundamentada en el Artículo 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que establece, "Los funcionarios son depositarios de la autoridad, … sujetos a la ley y jamás superiores a ella", y en el principio de legalidad en virtud que la ley es la fuente primaria de derecho en el ámbito administrativo de conformidad con el Artículo 2 de la Ley del Organismo Judicial, que regula: "La ley es la fuente del ordenamiento jurídico" así mismo, el Artículo 10 de la ley precitada, que contempla: "… cuando una ley es clara no se desatenderá su tenor literal con el pretexto de consultar su espíritu", lo cual se encuentra en concordancia con el Artículo 3 de la ley antes citada referente a la primacía de la ley, de esta cuenta, esta Dirección determina que la presente solicitud es improcedente. (el subrayado es propio).

Por lo que, la solicitud de Subsidio presentada por el señor Julio Alejandro Ramírez Mejicanos, Agente de Vigilancia de la Dirección General de Administración, deviene improcedente por extemporánea, en virtud que, entre la solicitud y el informe de alta emitido por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, documentación que obra dentro del presente expediente, trascurrieron 3 años 7 meses y 4 días, por lo que, al no estar regulado dentro de la normativa universitaria vigente un plazo de forma taxativa para que haga la reclamación del beneficio, se toma lo establecido en las normas de derecho común, en este caso el Código de Trabajo, el cual establece que el derecho a reclamar los beneficios otorgados por un pacto colectivo prescribe a los 4 meses, tiempo que ha sido superado en demasía.

Es de tomar en consideración que el Consejo Superior Universitario a través del PUNTO UNICO, del Acta No. 11-2020 de sesión extraordinaria de fecha 15 de marzo de 2020, instruyó a las autoridades de las distintas unidades ejecutoras definir como se atenderán "(…) el pago de erogaciones consideradas como esenciales o prioritarias, entendiéndose como tales: el pago de salarios, prestaciones laborales…" Así mismo, el PUNTO 2.2, del Acta No. 12-2020 de sesión extraordinaria de fecha 22 de marzo de 2020, el Consejo Superior Universitario Acuerda: "(…) PRIMERO: En atención a las disposiciones de gobierno sobre ampliar las medidas internas de distanciamiento social, a partir del día 23 de marzo a las cero horas se suspendieron todas las actividades presenciales en la Universidad de San Carlos de Guatemala a nivel nacional. Se exceptúan aquellas que sean esenciales para el resguardo de los bienes universitarios y otras que por su naturaleza necesiten la intervención humana de forma programada y cumpliendo las medidas de protección vitales para evitar el contagio del virus (…) Se consideran como actividades esenciales (…) las que garanticen el pago de erogaciones consideradas como esenciales o prioritarias, entendiéndose como tales: el pago de salarios, prestaciones laborales…".

En consecuencia, el Consejo Superior Universitario circunscrito al texto de la norma y fundamentado en el Artículo 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que establece, "Los funcionarios son depositarios de la autoridad, … sujetos a la ley y jamás superiores a ella", y en el principio de legalidad en virtud que la ley es la fuente primaria de derecho en el ámbito administrativo de conformidad con el Artículo 2 de la Ley del Organismo Judicial, que regula: "La ley es la fuente del ordenamiento jurídico" así mismo, el Artículo 10 de la ley precitada, que contempla: "… cuando una ley es clara no se desatenderá su tenor literal con el pretexto de consultar su espíritu", lo cual se encuentra en concordancia con el Artículo 3 de la ley antes citada referente a la primacía de la ley, de esta cuenta, puede DENEGAR la presente solicitud por haber prescrito el derecho a reclamarlo.

OPINIÓN

Esta Dirección con el análisis realizado y con base en los Artículos 258 y 263, del Código de Trabajo; Normas 17ª y 18ª de las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamiento de Ayudas Becarias y pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala; Artículo 45 literal c) del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo vigente y a los expedientes 5515-2022 y 7906-2023 de la Corte de Constitucionalidad, opina:

I. El presente expediente debe ser elevado a conocimiento y resolución del Consejo Superior Universitario.

a) Que la División de Administración de Recursos Humanos, en la Providencia DARHS Subsidio IGSS 003-2024, únicamente indica que es procedente otorgar el subsidio IGSS solicitado por el señor Julio Alejandro Ramirez Mejicanos, sin embargo, no hace un análisis de la normativa interna y de carácter general, para determinar si el derecho a la presente solicitud aun le asiste al peticionario, toda vez, que dentro del expediente de mérito se adjunta un informe de alta extendido por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social el cual indica que el trabajador se reincorpora a sus labores a partir del 15 de julio de 2020, y la fecha en que presentó la solicitud de Subsidio a la División de Administración de Recursos Humanos, es el 19 de febrero de 2024, por lo que, se puede establecer que transcurrieron desde la fecha del alta y la presentación de la presente solicitud, 3 años, 7 meses y 4 días. Con fundamento, en el Artículo 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que establece, "Los funcionarios son depositarios de la autoridad, … sujetos a la ley y jamás superiores a ella", y en el principio de legalidad en virtud que la ley es la fuente primaria de derecho en el ámbito administrativo de conformidad con el Artículo 2 de la Ley del Organismo Judicial, que regula: "La ley es la fuente del ordenamiento jurídico" y el Artículo 258 del Código de Trabajo que establece: "La prescripción es un medio de librarse de una obligación impuesta por el presente código o que sea consecuencia de la aplicación del mismo, mediante el transcurso de cierto tiempo y en las condiciones que determina este capítulo…" y el Artículo 263 del cuerpo legal antes citado, que establece que los derechos provenientes de Pactos Colectivos prescriben en el transcurso de 4 meses.

b) La Dirección General Financiera en oficio SUBSIDIO IGSS 003A-2024 de fecha 06 de marzo de 2024, suscrito por el Asistente en Asuntos Jurídicos Administrativos, la Asistente en Asuntos Administrativos Jurídicos con el visto bueno del Director General Financiero, únicamente indica que existe disponibilidad presupuestaria para cubrir el "Subsidio IGSS POR EXCEPCION", el cual dentro de la normativa universitaria vigente no se encuentra regulado, en consecuencia, se estima conveniente que en futuras ocasiones los pronunciamientos vertidos se circunscriban al texto de las normas aplicables al caso concreto.

c) Es de tomar en consideración que el Consejo Superior Universitario a través del PUNTO UNICO, del Acta No. 11-2020 de sesión extraordinaria de fecha 15 de marzo de 2020, instruyó a las autoridades de las distintas unidades ejecutoras definir como se atenderán "(…) el pago de erogaciones consideradas como esenciales o prioritarias, entendiéndose como tales: el pago de salarios, prestaciones laborales…". Así mismo, el PUNTO 2.2, del Acta No. 12-2020 de sesión extraordinaria de fecha 22 de marzo de 2020, el Consejo Superior Universitario Acuerda: "(…) PRIMERO: En atención a las disposiciones de gobierno sobre ampliar las medidas internas de distanciamiento social, a partir del día 23 de marzo a las cero horas se suspendieron todas las actividades presenciales en la Universidad de San Carlos de Guatemala a nivel nacional. Se exceptúan aquellas que sean esenciales para el resguardo de los bienes universitarios y otras que por su naturaleza necesiten la intervención humana de forma programada y cumpliendo las medidas de protección vitales para evitar el contagio del virus (…) Se consideran como actividades esenciales (…) las que garanticen el pago de erogaciones consideradas como esenciales o prioritarias, entendiéndose como tales: el pago de salarios, prestaciones laborales…".

En consecuencia, el Consejo Superior Universitario, si así lo considera, puede:

II. DENEGAR, la solicitud de subsidio presentada por el señor Julio Alejandro Ramírez Mejicanos, Agente de Vigilancia de la Dirección General de Administración, porque el derecho se encuentra prescrito, toda vez, que la solicitud fue presenta ante la División de Administración de Recursos Humanos el 19 de febrero de 2024, fecha en la que ya habían transcurrido 3 años, 7 meses y 4 días desde que el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social le otorgó el alta médica a través de informe de alta de fecha 13 de julio de 2020, superando en demasía los cuatro meses establecidos en la normativa ordinaria para hacer valer dicha prestación.

III. INSTRUYA, a la Dirección General Financiera y a la División de Administración de Recursos Humanos, que se haga un análisis integral de los futuros expedientes relacionados con los subsidios por accidente o enfermedad de larga evolución, a efecto de que estos determinen si le asiste o no el derecho al peticionario, periodo exacto por el cual se otorga el subsidio, así como cualquier otra incidencia que pueda existir, lo anterior de conformidad con lo ordenado por el Consejo Superior Universitario en el Punto CUARTO, Inciso 4.3, Subinciso 4.3.1 del Acta 12-2024 de fecha 31 de mayo de 2024.

IV. NOTIFICAR, La resolución emitida al trabajador de la Dirección General de Administración Julio Alejandro Ramirez Mejicanos y a la División de Administración de Recursos Humanos."

Acuerdo de CSU

Este Consejo Superior Universitario, considerando el análisis realizado en el expediente respectivo y que, dentro del mismo se adjunta un informe de alta extendido por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social el cual indica que, el trabajador se reincorpora a sus labores a partir del 15 de julio de 2020, y la fecha en que presentó la solicitud de subsidio a la División de Administración de Recursos Humanos, es el 19 de febrero de 2024, por lo que, se puede establecer que transcurrieron, desde la fecha del alta y la presentación de la presente solicitud, 3 años, 7 meses y 4 días; asimismo, considerando que la División de Administración de Recursos Humanos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, no realizó un análisis de la normativa interna y de carácter general, para determinar si el derecho aun le asiste al peticionario y, que la Dirección General Financiera en el oficio SUBSIDIO IGSS 003A2024 de fecha 06 de marzo de 2024, suscrito por el Asistente en Asuntos Jurídicos Administrativos, con el visto bueno del Director General Financiero, únicamente indica que existe la disponibilidad presupuestaria para cubrir el subsidio IGSS por Excepción, el cual dentro de la normativa universitaria vigente no se encuentra regulado; y, con fundamento en los Artículos 258 y 263, del Código de Trabajo; Normas 17ª y 18ª de las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamiento de Ayudas Becarias y pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala; Artículo 45, literal c) del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo Suscrito entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y el Sindicato de Trabajadores de la Universidad de San Carlos de Guatemala, expedientes 5515-2022 y 7906-2023 de la Corte de Constitucionalidad, este Órgano de Dirección ACUERDA:

  1. Denegar la solicitud de subsidio presentada por el señor Julio Alejandro Ramírez Mejicanos, Agente de Vigilancia de la Dirección General de Administración, en virtud que, el derecho se encuentra prescrito, toda vez que, la solicitud fue presentada ante la División de Administración de Recursos Humanos el 19 de febrero de 2024, fecha en la que ya habían transcurrido 3 años, 7 meses y 4 días desde que el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS- le otorgó el alta médica a través del informe de alta de fecha 13 de julio de 2020, superando en demasía los cuatro meses establecidos en la normativa ordinaria para hacer valer dicha prestación.

  2. SE INSTRUYE A LA DIRECCIÓN GENERAL FINANCIERA Y A LA DIVISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS, PARA QUE, SE REALICE UN ANÁLISIS INTEGRAL de los futuros expedientes relacionados con los subsidios por accidente o enfermedad de larga evolución, a efecto de que estos determinen si le asiste o no el derecho al peticionario, período exacto por el cual se otorga el subsidio, así como, cualquier otra incidencia que pueda existir, lo anterior de conformidad con lo ordenado por este Consejo Superior Universitario en el Punto CUARTO, inciso 4.3, subinciso 4.3.1 del Acta 12-2024 de fecha 31 de mayo de 2024. 3. Notificar la presente resolución al señor Julio Alejandro Ramírez Mejicanos, Agente de Vigilancia de la Dirección General de Administración; a la División de Administración de Recursos Humanos y a la Dirección General Financiera -ambas de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Denegar la solicitud 24
2 Aprobar la solicitud 0
3 Abstenciones 3
Total 27

quórum: 27 miembros del Consejo Superior Universitario


4.4.2

Oficios identificados como: DARHS 547-2024 de fecha 22 de mayo de 2024, suscrito por la Jefa de la División de Administración de Recursos Humanos; SUBSIDIO IGSS 008D-2024 de fecha 21 de mayo de 2024, suscrito por el Director General Financiero y OPINIÓN DAJ No. 0492024 de fecha 03 de septiembre de 2024, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos; referentes a la solicitud presentada por la trabajadora Lilia Irene Cap Sir, del Instituto de Estudios Interétnicos y de los Pueblos Indígenas de la Dirección General de Investigación de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para la autorización de pago del subsidio por suspensión del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) por el período comprendido del 03 al 10 de marzo de 2024.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer los oficios identificados como: DARHS 547-2024 de fecha 22 de mayo de 2024, suscrito por la Jefa de la División de Administración de Recursos Humanos; SUBSIDIO IGSS 008D-2024 de fecha 21 de mayo de 2024, suscrito por el Director General Financiero y OPINIÓN DAJ No. 049-2024 de fecha 03 de septiembre de 2024, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos; referentes a la solicitud presentada por la trabajadora Lilia Irene Cap Sir, del Instituto de Estudios Interétnicos y de los Pueblos Indígenas de la Dirección General de Investigación de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para la autorización de pago del subsidio por suspensión del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) por el periodo comprendido del 03 al 10 de marzo de 2024. Al respecto, se presenta el oficio suscrito por la Jefa de la División de Administración de Recursos Humanos, el cual copiado literalmente dice:

2024-21 (56).jpg

Asimismo, se presenta el oficio identificado como SUBSIDIO IGSS 008D-2024 de fecha 21 de mayo de 2024, suscrito por la Dirección General Financiera, el cual literalmente dice:

2024-21 (57).jpg

Derivado de lo anterior, se presenta la OPINIÓN DAJ No. 049-2024 de fecha 03 de septiembre de 2024, suscrita por la Dirección de Asuntos Jurídicos, la cual literalmente dice:

"Guatemala, 03 de septiembre del 2024 Abogado Luis Fernando Cordón Lucero Secretario General Universidad de San Carlos de Guatemala Su Despacho Abogado Cordón Lucero: En atención a la Providencia SG No. 325-05-2024 de fecha 29 de mayo de 2024, relacionada al asunto indicado en el acápite, la Dirección de Asuntos Jurídicos emite dictamen en los términos siguientes: ANTECEDENTES

  1. En nota de fecha 11 de marzo de 2024, la señora LILIA IRENE CAP SIR, con Registro de Personal 20140984, trabajadora del Instituto de Estudios Interétnicos y de los Pueblos Indígenas de la Dirección General de Investigación de la Universidad de San Carlos de Guatemala, solicita a la División de Administración de Recursos Humanos, elevar al Consejo Superior Universitario la autorización de pago de subsidio a causa de suspensión de trabajo por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, basándose de conformidad a las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala y el Pacto Colectivo vigente, en la cual adjunta los siguientes documentos: A) Certificación Médica SPS-901 de fecha 23 de enero de 2024 expedida por el Hospital de Rehabilitación del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS-, la cual indica: "1. Diagnóstico de ingreso: Secuela de Resección de Meningioma Pontocerebelosa 2. Diagnóstico de Egreso: "Aún en tratamiento (…)".

B) En oficio identificado como DPD-REHAB 116/2024 extendido por el Departamento de Prestaciones en Dinero del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, de fecha 06 de abril de 2024, manifiesta que la señora Cap Sir a partir del 03 de marzo de 2024 ya no se le efectuó pago, dado que se le vencieron las treinta y nueve semanas a las que tiene derecho de pago de subsidios según la reglamentación vigente.

C) De conformidad con el Informe de Alta al Patrono de fecha 7 de marzo de 2024 del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS-, en la cual informa que: "puede volver a trabajar el día 11/03/2024".

D) Y último aviso de suspensión de trabajo de fecha 7 de marzo de 2024, donde indica suspensión de trabajo por enfermedad hasta el 10 de marzo de 2024.

  1. En Providencia DARHS Subsidio IGSS 006-2024 de fecha 06 de mayo de 2024 de la División de Administración de Recursos Humanos, Unidad de Sueldos y Nombramientos, en la cual indica: "… atentamente pase a la Dirección General Financiera con la siguiente información (…) es procedente que el Honorable Consejo Superior Universitario autorice a la señora Lilia Irene Cap Sir, subsidio por el período del 03 de marzo del año 2024 al 10 de marzo del año 2024. El monto del subsidio asciende a MIL DOSCIENTOS CUATRO QUETZALES CON 66/100 CENTAVOS (Q. 1,204.66) La señora Lilia Irene Cap Sir, fue suspendida por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social a partir de 01 de junio 2023 al 11 de marzo 2024".

  2. En Providencia D.P. 024-2024 de fecha 17 de mayo de 2024 del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, indica: "… Se informa que en el presupuesto del año 2024 sí existe disponibilidad presupuestaria en la partida 4.2.01.1.01.4.23 Prestaciones por incapacidad temporal, para cubrir el pago del subsidio por suspensión IGSS correspondiente al período del 03 de marzo de 2024 al 10 de marzo de 2024 por el monto de Q.1,204.66 (mil doscientos cuatro con 66/100)".

  3. En oficio de fecha 21 de mayo de 2024, identificado como SUBSIDIO IGSS 008D-2024 la Dirección General Financiera se pronuncia indicando lo siguiente: "(…) en Providencia D.P. 024-2024 del Departamento de Presupuesto de fecha 17 de mayo de 2024, recibida el 17 de mayo de 2024, se informa que existe disponibilidad presupuestaria en la partida 4.2.01.1.01.4.23 "Prestaciones por Incapacidad Temporal", para cubrir el pago del SUBSIDIO IGSS de la señora LILIA IRENE CAP SIR correspondiente al período del 03 de marzo de 2024 al 10 de marzo de 2024 por el monto de UN MIL DOSCIENTOS CUATRO QUETZALES CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS (Q. 1,204.66). Es importante indicar que con base a la Norma 18 A. último párrafo, de las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales, la Dirección General Financiera por medio del Departamento de Presupuesto se pronuncia únicamente en el ámbito de la disponibilidad presupuestaria sobre el expediente en consulta…"

  4. En nota de fecha 22 de mayo de 2024, identificado como OFICIO DARHS 547-2024, la Unidad de Sueldos y Nombramientos de la División de Administración de Recursos Humanos, emite opinión en relación con la solicitud de pago de subsidio a la trabajadora LILIA IRENE CAP SIR, e indica que "… conforme a las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala y el Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo Suscrito entre la Universidad de San Carlos de Guatemala -STUSC- … es criterio de esta División que ES PROCEDENTE, autorizar el subsidio IGSS a la señora Lilia Irene Cap Sir, por el período del 03 de marzo del año 2024 al 10 de marzo del año 2024. El monto del subsidio asciende a MIL DOSCIENTOS CUATRO QUETZALES CON 66/100 CENTAVOS (Q. 1,204.66)"

CONSIDERACIONES LEGALES

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

Artículo 28. "Derecho de petición. Los habitantes de la República de Guatemala tienen derecho a dirigir, individual o colectivamente, peticiones a la autoridad, la que está obligada a tramitarlas y deberá resolverlas conforme a la ley.

En materia administrativa el término para resolver las peticiones y notificar las resoluciones no podrá exceder de treinta días. (…)

Artículo 82. "Autonomía De La Universidad De San Carlos De Guatemala. La Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución autónoma con personalidad jurídica. En su carácter de única universidad estatal le corresponde con exclusividad dirigir, organizar y desarrollar la educación superior del Estado y la educación profesional universitaria estatal, así como la difusión de la cultura en todas sus manifestaciones.

Promoverá por todos los medios a su alcance la investigación en todas las esferas del saber humano y cooperará al estudio y solución de los problemas nacionales.

Se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita, debiendo observarse en la conformación de los órganos de dirección, el principio de representación de sus catedráticos titulares, sus graduados y sus estudiantes."

Artículo 93. "Derecho a la Salud. El goce de la salud es derecho fundamental del ser humano, sin discriminación alguna."

Artículo 94. "Obligación del Estado, sobre salud y asistencia social. El Estado velará por la salud y la asistencia social de todos los habitantes. Desarrollará, a través de sus instituciones, acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarias pertinentes a fin de procurarles el más completo bienestar físico, mental y social."

Artículo 95. "La salud, bien público. La salud de los habitantes de la Nación es un bien público. Todas las personas e instituciones están obligadas a velar por su conservación y restablecimiento."

Artículo 100. "Seguridad social. El Estado reconoce y garantiza el derecho a la seguridad social para beneficio de los habitantes de la Nación. Su régimen se instituye como función pública, en forma nacional, unitaria y obligatoria.

El Estado, los empleadores y los trabajadores cubiertos por el régimen, con la única excepción de lo preceptuado por el Artículo 88 de esta Constitución, tiene obligación de contribuir a financiar dicho régimen y derecho a participar en su dirección, procurando su mejoramiento progresivo.

La aplicación del régimen de seguridad social corresponde al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, que es una entidad autónoma con personalidad jurídica, patrimonio y funciones propias; goza de exoneración total de impuestos, contribuciones y arbitrios, establecidos o por establecerse. El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social debe participar con las instituciones de salud en forma coordinada. (…)

Contra las resoluciones que se dicten en esta materia, proceden los recursos administrativos y el de lo contencioso-administrativo de conformidad con la ley. Cuando se trate de prestaciones que deba otorgar el régimen, conocerán los tribunales de trabajo y previsión social."

LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA

Artículo 1. "La Universidad de San Carlos de Guatemala es una institución autónoma, con personalidad jurídica, regida por esta Ley y sus estatutos, cuya sede central ordinaria es la ciudad de Guatemala."

Artículo 24. "El Consejo Superior Universitario, además de Cuerpo Consultivo del Rector tiene las siguientes atribuciones y deberes:
a) La dirección y administración de la Universidad; (…).

LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 28. "El régimen de Seguridad Social comprende protección y beneficios en caso de que ocurran los siguientes riesgos de carácter social: a) Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; (…) c) Enfermedades generales; (…)"

Artículo 29. "La protección relativa a accidentes de trabajo y a enfermedades profesionales, comprende los siguientes beneficios para el afiliado: a) En caso de incapacidad temporal, servicios médicos, quirúrgicos, terapéuticos y hospitalarios, aparatos ortopédicos y una indemnización en dinero proporcional a sus ingresos; b) En caso de incapacidad permanente, parcial o total, las rentas que estimaciones actuariales determinen. Mientras no se declare la incapacidad permanente, se deben dar los beneficios de incapacidad temporal que correspondan; (…)"

Artículo 31. "La protección relativa a enfermedades generales comprende los siguientes beneficios para el afiliado:
a) Servicios médicos, quirúrgicos, terapéuticos y hospitalarios durante el periodo y en la forma que indique el reglamento. (…)."

ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA (NACIONAL Y AUTÓNOMA)

Artículo 1. "La Universidad de San Carlos de Guatemala, continuadora de la Universidad Carolina fundada por Real Cédula del 31 de enero de 1676, es una institución de alta cultura, Nacional y Autónoma con personalidad jurídica y patrimonio propio. Se rige por su Ley Orgánica, Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones que ella emita. Tiene su sede central ordinaria en la ciudad de Guatemala".

Artículo 11. "(Modificado por el punto Noveno, del Acta 27-2005 del Consejo Superior Universitario, de fecha 26/10/2005) El Consejo Superior Universitario tiene las siguientes atribuciones: (…) t) Todas aquellas atribuciones que no están encomendadas a otras autoridades por la Ley Orgánica de la Universidad, o el presente Estatuto, que no hayan sido aquí previstas".

REGLAMENTO DE PRESTACIONES EN DINERO, Acuerdo No. 468 del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social

Artículo 1. "El presente Reglamento regula los derechos y norma los procedimientos para el otorgamiento de prestaciones en dinero por enfermedad, maternidad o accidente a los afiliados al Régimen de Seguridad Social."

Artículo 6. Subsidio. "Es la suma de dinero que el Instituto otorga a los afiliados durante el período que abarca la incapacidad temporal para el trabajo, producida por accidente, enfermedad o maternidad y tiene objeto sustituir en la proporción que los reglamentos establecen, el salario habitual que deja de percibir el trabajador."

Artículo 14. "Incapacidad temporal es el lapso dentro del cual el trabajador afiliado requiere y recibe tratamiento médico o asistencia hospitalaria por accidente, enfermedad o maternidad y que lo imposibilita para desempeñar su trabajo normal.

La incapacidad temporal se inicia con la declaratoria de médico del instituto a través del Certificado respectivo y termina cuando el afiliado esté en aptitud de reanudar el trabajo, o con la finalización del caso. En accidente, con la completa consolidación y cicatrización de las lesiones; con la curación de los trastornos funcionales del accidentado; con la aptitud de éste para volver al trabajo; o con la declaratoria de incapacidad permanente (prolongada). Todo según lo disponga el médico tratante al expedir el dictamen final que corresponda."

Artículo 30. "El Subsidio en caso de enfermedad se concede al trabajador afiliado a partir del cuarto día de incapacidad, inclusive y, mientras dure ésta, en la proporción de dos tercios del salario diario base. La duración del subsidio no podrá exceder de veintiséis semanas por una misma enfermedad. Este plazo podrá ser ampliado hasta por trece semanas más para determinadas enfermedades de evolución o convalecencias largas o prudencialmente, en casos especiales, cuando la reanudación del trabajo pudiera agravar la enfermedad o impedir su curación, siempre que tales prórrogas favorecieren razonablemente esta última.

Esta ampliación deberá hacerse por indicación del Médico tratante con aprobación del Jefe de la Unidad Médica respectiva, y la Gerencia deberá tener conocimiento oportuno de la misma en la forma que lo acuerde.

El día que se inicie la incapacidad temporal para el trabajo por enfermedad será pagado por el patrono".

Artículo 41. "Todo afiliado tiene derecho a los servicios de rehabilitación por accidente, que en opinión de médico del Instituto necesite, una vez concluida su incapacidad temporal, siempre que le haya quedado alguna incapacidad permanente (prolongada) parcial o total."

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA CONCESIÓN DE LICENCIAS, OTORGAMIENTO DE AYUDAS BECARIAS Y PAGO DE PRESTACIONES ESPECIALES AL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA

NORMA 16 A. "En caso de suspensión por accidente, enfermedad común o maternidad, acordado por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, la Universidad de San Carlos cubrirá al empleado suspendido un subsidio, equivalente al sueldo o salario que no le cubra el IGSS, éste no podrá exceder de un período de seis meses, por una misma enfermedad o accidente".

NORMA 17 A. "En los casos de enfermedad o accidentes de larga evolución o convalecencia en que se compruebe plenamente que la suspensión debe continuar, la Universidad podrá exceder por una sola vez, el plazo para que goce del subsidio hasta por un máximo de seis meses, según el caso, previa autorización del Consejo Superior Universitario".

NORMA 18 A. "Para que pueda considerarse la ampliación de plazo a que se refiere la norma anterior, el interesado deberá cumplir los requisitos siguientes: Solicitud del trabajador dirigida a la División de Administración de Personal. Certificación expedida por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social en la que conste los motivos por los cuales deba continuar la suspensión y el tiempo de duración de la misma. Opinión de la División de Administración de Personal, Dirección General Financiera y en lo que a cada uno compete, en relación con esos casos, para su aprobación por el Consejo Superior Universitario".

NORMA 21 A. "Los casos no previstos en estas normas, corresponderá resolverlos al Consejo Superior Universitario".

PACTO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO SUSCRITO ENTRE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA -STUSC-

Artículo 45. "Salud e Higiene de los Trabajadores. "La Universidad otorgará a sus trabajadores por motivo de enfermedad, accidente y/o maternidad, las siguientes prestaciones:

a) Licencia con goce de sueldo: Por enfermedad o accidente hasta por un período de ocho meses mientras no goce de las prestaciones establecidas por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y deberán contar con certificado de médico colegiado. Si la causa persistiera después de ocho meses, el Consejo Superior Universitario podrá ampliar el plazo hasta por un período igual.

b) Subsidio: En casos de suspensión por accidente, enfermedad común o maternidad, diagnosticado por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, la Universidad otorgará al empleado suspendido un subsidio, equivalente al salario que no le cubra el IGSS, éste no podrá exceder de un período de ocho meses, por una misma enfermedad o accidente.

c) Subsidio especial: En los casos de enfermedad o accidentes de larga evolución o convalecencia en que se compruebe plenamente que la suspensión otorgada por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, IGSS, debe continuar, la Universidad podrá exceder por una sola vez, el plazo para que goce del subsidio hasta por un máximo de ocho meses, según el caso, previa autorización del Consejo Superior Universitario;

d) Los casos no previstos en estas normas, corresponderá resolverlos al Consejo Superior Universitario".

ANALISIS JURÍDICO

Del análisis del presente expediente la señora Lilia Irene Cap Sir, trabajadora del Instituto de Estudios Interétnicos y de los Pueblos Indígenas de la Dirección General de Investigación de la Universidad de San Carlos de Guatemala, fue diagnosticada con "Secuela de Resección de Meningioma Pontocerebelosa" de conformidad con la Certificación Médica extendida por el Hospital de Rehabilitación del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, de fecha 23 de enero de 2024, motivo por el cual fue intervenida a una cirugía cerebral por un tumor en el ángulo pontocerebeloso izquierdo (meningioma), por lo que el Diagnóstico indicado de Egreso es "Aún en tratamiento".

Consecuentemente de acuerdo al oficio DPD-REHAB 116/2024 extendido por el Departamento de Prestaciones en Dinero del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, de fecha 06 de abril de 2024, manifiesta que a la señora Cap Sir a partir del 03 de marzo de 2024 ya no le efectuó pago, dado que se le vencieron las treinta y nueve semanas a las que tiene derecho de pago de subsidios según la reglamentación vigente de conformidad con los Artículos 30 y 31 del Acuerdo No. 468 de la Junta Directiva, Reglamento de Prestaciones en Dinero de dicho Instituto, toda vez que por la enfermedad iniciada el 01 de junio de 2023, no se le ha dado caso concluido y continuó en tratamiento. Asimismo, en el Informe de Alta al Patrono anexo al expediente, se indicó que la trabajadora podía volver a trabajar el 11 de marzo de 2024.

Atendiendo a lo regulado en el Artículo 6 del Acuerdo No. 468 de la Junta Directiva Reglamento de Prestaciones en Dinero del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, regula que Subsidio "Es la suma de dinero que el Instituto otorga a los afiliados durante el período que abarca la incapacidad temporal para el trabajo, producida por accidente, enfermedad o maternidad y tiene objeto sustituir en la proporción que los reglamentos establecen, el salario habitual que deja de percibir el trabajador." Teniendo en cuenta, que de conformidad con la Norma 17 A de las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamientos de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad, "en los casos de enfermedad o accidentes de larga evolución o convalecencia en que se compruebe plenamente que la suspensión debe continuar, la Universidad podrá exceder por una sola vez, el plazo para que goce del subsidio hasta por un máximo de seis meses, según el caso, previa autorización del Consejo Superior Universitario, así mismo dicho plazo fue ampliado a través del Artículo 45 literal c) del Pacto Colectivo vigente por dos meses más, haciendo un total de ocho meses de subsidio.

Así mismo la Norma 18 A, de las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamientos de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad, regula que: "Para que pueda considerarse la ampliación de plazo a que se refiere la norma anterior, el interesado deberá cumplir los requisitos siguientes:

Solicitud del trabajador dirigida a la División de Administración de Personal.

Certificación expedida por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social en la que conste los motivos por los cuales deba continuar la suspensión y el tiempo de duración de la misma.

Opinión de la División de Administración de Personal, Dirección General Financiera y en lo que a cada uno compete, en relación con esos casos, para su aprobación por el Consejo Superior Universitario".

Por otra parte, de conformidad con el Artículo 45 literal b) del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo establece que la Universidad otorgará a sus trabajadores por motivo de enfermedad, accidente y/o maternidad, las siguientes prestaciones: "… Subsidio: En casos de suspensión por accidente, enfermedad común o maternidad, diagnosticado por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, la Universidad otorgará al empleado suspendido un subsidio, equivalente al salario que no le cubra el IGSS, éste no podrá exceder de un período de ocho meses, por una misma enfermedad o accidente."

De esa cuenta, a través de la Providencia DARHS Subsidio IGSS 006-2024 de fecha 06 de mayo de 2024, que forma parte del expediente, la Unidad de Sueldos y Nombramientos de la División de Administración de Recursos Humanos, informa que "Con base en lo que establecen las Normas 17ª y 18ª de las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala y con base al artículo 45 literal a, b y c del "Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo Suscrito entre la Universidad de San Carlos de Guatemala –STUSC-"otorgar (sic) el subsidio IGSS por ocho meses, es procedente que el Honorable Consejo Superior Universitario autorice a la señora Lilia Irene Cap Sir, subsidio por el período del 03 de marzo del año 2024 al 10 de marzo del año 2024. El monto del subsidio asciende a MIL DOSCIENTOS CUATRO QUETZALES CON 66/100 CENTAVOS (Q. 1,204.66)."

Al respecto la Dirección General Financiera, mediante el oficio identificado como SUBSIDIO IGSS 008D-2024 de fecha 21 de mayo de 2024, se ha pronunciado indicando lo siguiente: "…se informa que existe disponibilidad presupuestaria en la partida 4.2.01.1.01.4.23 "Prestaciones por incapacidad Temporal", para cubrir el pago del SUBSIDIO IGSS de la señora LILIA IRENE CAP SIR correspondiente al período del 03 de marzo de 2024 al 10 de marzo de 2024 por el monto de UN MIL DOSCIENTOS CUATRO QUETZALES CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS (Q. 1204.66)."

La División de Administración de Recursos Humanos, al ser la encargada de revisar, analizar y emitir opinión sobre si es procedente autorizar el subsidio, tiene la responsabilidad de velar que el expediente cuente con los documentos de suspensión extendidos por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social con los que se acredita la suspensión de trabajo, fundamentando el derecho que le asiste, así como el pago de la prestación solicitada, por tal razón la División de Administración de Recursos Humanos mediante el OFICIO DARHS 547-2024 de fecha 22 de mayo de 2024, se ha pronunciado favorablemente, indicando que ES PROCEDENTE, autorizar el subsidio IGSS a la señora LILIA IRENE CAP SIR por el período del 03 de marzo del año 2024 al 10 de marzo del año 2024, equivalente al monto de mil doscientos cuatro quetzales con sesenta y seis centavos (Q.1,204.66); de conformidad a las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad, y el Pacto Colectivo vigente.

OPINIÓN

La Dirección de Asuntos Jurídicos, circunscrita al ámbito legal y de conformidad con las actuaciones administrativas que integran el expediente de mérito, determina lo siguiente:

  1. Que la Universidad de San Carlos de Guatemala en apego a la Norma 16 A de las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala y en observancia al artículo 45 literal b) del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo vigente, otorga el pago del subsidio equivalente al salario que no cubre el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS-, en caso de suspensión de trabajo.

  2. Con fundamento en la Norma 17A de las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala y el Artículo 45 literal c) de Pacto Colectivo vigente, que establece que en los casos de enfermedad o accidentes de larga evolución o convalecencia en que se compruebe plenamente que la suspensión debe continuar, podrá exceder por una sola vez, el plazo del goce del subsidio hasta por un máximo de 8 meses, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Norma 18 A del mismo cuerpo legal y autorización del Consejo Superior Universitario.

En consecuencia, el presente expediente cumple con los requisitos establecidos en la Norma 18 A, de las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido que, cuenta con la solicitud de la trabajadora dirigida a la División de Administración de Recursos Humanos; Certificación Médica expedida por el Hospital de Rehabilitación del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social indicando el motivo por el cual fue diagnosticada, así como el Diagnóstico de Egreso y los avisos de suspensión de trabajo, Opinión de la División de Administración de Recursos Humanos, mediante OFICIO DARHS 547-2024 de fecha 22 de mayo de 2024, suscrita por la Auxiliar de Gestión del Talento Humano, el Coordinador de la Unidad de Sueldos y Nombramientos y la Jefa de la División de Administración de Recursos Humanos, a través de la cual se establece que la solicitud de subsidio IGSS de la trabajadora LILIA IRENE CAP SIR es procedente para autorizarse por el período del 03 de marzo del año 2024 al 10 de marzo del año 2024, equivalente al monto de mil doscientos cuatro quetzales con sesenta y seis centavos (Q.1,204.66).

Y pronunciamiento de la Dirección General Financiera emitido mediante oficio identificado como SUBSIDIO IGSS 008D-2024 de fecha 21 de mayo de 2024, suscrito por el Asistente en Asuntos Jurídicos Administrativos, la Asistente en Asuntos Administrativos Jurídicos y el Director General Financiero, en el cual se indica que según lo informado por el Departamento de Presupuesto existe disponibilidad presupuestaria en la partida 4.2.01.1.01.4.23 "Prestaciones por incapacidad Temporal", para cubrir el pago del Subsidio IGSS de la trabajadora Lilia Irene Cap Sir, correspondiente al período del 03 de marzo de 2024 al 10 de marzo de 2024 por un monto de Q.1,204.66.

Por lo que, la División de Administración de Recursos Humanos, como dependencia encargada de revisar, analizar y emitir opinión sobre si es procedente tramitar y autorizar el subsidio y que tanto esta Unidad y la Dirección General Financiera se han pronunciado en sentido favorable de conformidad con la Norma 18 A de las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, indicando que es procedente autorizar el subsidio IGSS presentado por la señora Cap Sir. Por lo anterior, el presente expediente deberá ser elevado a conocimiento y resolución del Consejo Superior Universitario quien con fundamento en la Norma 17 A y Norma 18 A de las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala y Articulo 45 literal c) del Pacto Colectivo vigente, si así lo considera pertinente, puede:

  1. AUTORIZAR, por una sola vez, EL SUBSIDIO solicitado por la señora LILIA IRENE CAP SIR trabajadora del Instituto de Estudios Interétnicos y de los Pueblos Indígenas de la Dirección General de Investigación de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por el período del 03 de marzo del año 2024 al 10 de marzo del año 2024, equivalente al monto de mil doscientos cuatro quetzales con sesenta y seis centavos (Q.1,204.66), período durante el cual tuvo Suspensión de Trabajo y tomando en consideración que desde el 02 de marzo de 2024 se vencieron las treinta y nueve semanas a las que tiene derecho de pago de subsidios por parte del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS-, Artículo 30 del Acuerdo No. 468 de Junta Directiva Reglamento de Prestaciones en Dinero del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, lo anterior se acredita documentalmente de conformidad con el oficio DPD-REHAB 116/2024 de fecha 06 de abril de 2024, considerando además que fue diagnosticada con "Secuela de Resección de Meningioma Pontocerebelosa", extremo que consta mediante Certificación Médica SPS-901 extendido por el Hospital de Rehabilitación del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, para que le sea otorgado el monto por concepto de subsidio, dado que según en el Informe de Alta al Patrono, identificado como SPS-59 de fecha 07 de marzo de 2024, la cual indica "puede volver a trabajar el día 11 de marzo de 2024".

  2. NOTIFICAR, la resolución que emita el Consejo Superior Universitario a la solicitante y a la División de Administración de Recursos Humanos de la Universidad de San Carlos de Guatemala."

Acuerdo de CSU

Este Consejo Superior Universitario, con fundamento en la NORMA 16A, NORMA 17A y NORMA 18A de las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala y Artículo 45, literal c) del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo suscrito entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y el Sindicato de Trabajadores de la Universidad de San Carlos de Guatemala; Tomando en consideración el pronunciamiento de la División de Administración de Recursos Humanos a través del OFICIO DARHS 547-2024 de fecha 22 de mayo de 2024 en el que se indica que ES PROCEDENTE la autorización del subsidio IGSS de la señora Lilia Irene Cap Sir; asimismo considerando que, se cuenta con el oficio SUBSIDIO IGSS 008D-2024 de la Dirección General Financiera de fecha 21 de mayo de 2024, en el que se indica que existe disponibilidad presupuestaria para cubrir el pago solicitado. En virtud de lo anterior, este Órgano de Dirección, ACUERDA:

  1. Autorizar, por una sola vez, el subsidio solicitado por la señora Lilia Irene Cap Sir, trabajadora del Instituto de Estudios Interétnicos y de los Pueblos Indígenas de la Dirección General de Investigación de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por el período comprendido del 03 de marzo al 10 de marzo del año 2024, equivalente al monto de un mil doscientos cuatro quetzales con sesenta y seis centavos (Q.1,204.66), período durante el cual, tuvo suspensión de trabajo y tomando en consideración que, desde el 02 de marzo de 2024 se vencieron las treinta y nueve semanas a las que tiene derecho de pago de subsidios por parte del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS-, Artículo 30 del Acuerdo No. 468 de Junta Directiva Reglamento de Prestaciones en Dinero del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. Lo anterior se acredita documentalmente de conformidad con el oficio identificado como DPDREHAB 116/2024 de fecha 06 de abril de 2024, considerando además que fue diagnosticada con "Secuela de Resección de Meningioma Pontocerebelosa", extremo que consta mediante Certificación Médica SPS-901 extendida por el Hospital de Rehabilitación del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, el 23 de enero de 2024, para que le sea otorgado el monto por concepto de subsidio, dado que según en el informe de alta al Patrono identificado como SPS-59 de fecha 07 de marzo de 2024, el cual indica "puede volver a trabajar el día 11 de marzo de 2024".

  2. Notificar la presente resolución a la señora Lilia Irene Cap Sir y a la División de Administración de Recursos Humanos de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Aprobar 26
2 No aprobar 0
3 Abstenciones 0
Total 26

quórum: 26 miembros del Consejo Superior Universitario


4.4.3

Oficios identificados como: DARHS 301-2023 de fecha 19 de junio de 2023, de la División de Administración de Recursos Humanos; OFICIO DGF No. 577A-2023 de fecha 05 de junio de 2023 y OFICIO DGF No. 627A-2024 de fecha 27 de mayo de 2024, suscritos por el Director General Financiero, así como, OPINIÓN DAJ No. 52-2024 de fecha 05 de septiembre de 2024, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos; referentes a la solicitud presentada por el trabajador Oscar Leonel Mejía de León, del Departamento de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para la autorización de pago del subsidio por suspensión del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), por el período comprendido del 28 de septiembre al 14 de noviembre de 2022.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer los oficios identificados como: DARHS 301-2023 de fecha 19 de junio de 2023, de la División de Administración de Recursos Humanos; OFICIO DGF No. 577A-2023 de fecha 05 de junio de 2023 y OFICIO DGF No. 627A-2024 de fecha 27 de mayo de 2024, suscritos por el Director General Financiero, así como, OPINIÓN DAJ No. 52-2024 de fecha 05 de septiembre de 2024, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos; referentes a la solicitud presentada por el trabajador Oscar Leonel Mejía de León, del Departamento de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para la autorización de pago del subsidio por suspensión del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), por el período comprendido del 28 de septiembre al 14 de noviembre de 2022. Al respecto, se presenta el oficio suscrito por la División de Administración de Recursos Humanos, el cual copiado literalmente dice:

2024-21 (58).jpg

Asimismo, se presentan los oficios identificados como OFICIO DGF No. 577A-2023 de fecha 05 de junio de 2023 y OFICIO DGF No. 627A-2024 de fecha 27 de mayo de 2024, sscritos por la Dirección General Financiera:

2024-21 (59).jpg

2024-21 (60).jpg

Derivado de lo anterior, se presenta la OPINIÓN DAJ No. 52-2024 de fecha 05 de septiembre de 2024, suscrita por la Dirección de Asuntos Jurídicos, la cual literalmente dice:

"Guatemala, 05 de septiembre de 2024.

Abogado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala

Abogado Cordón Lucero:

En atención a la Providencia SG No. 294-07-2023, de fecha 14 de julio de 2023, relacionada al asunto indicado en el acápite, la Dirección de Asuntos Jurídicos emite Opinión en los términos siguientes:

ANTECEDENTES

  1. Oficio sin número de referencia, de fecha 28 de marzo de 2023, suscrito por el trabajador Oscar Leonel Mejía de León, del Departamento de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, con Registro de Personal 17572, remite a la División de Administración de Recursos Humanos la solicitud en la que indica: "De acuerdo con las normas y procedimientos universitarios, se sirvan realizar el trámite correspondiente para el pago de Q7,200.00, que corresponde a 48 días de subsidio que no me canceló el IGSS…". En el cual adjunta los siguientes documentos:

A) Certificación Medica SPS-901, de fecha 27 de abril de 2023, emitida por el Hospital de Rehabilitación del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, que, en la que hace constar en los numerales: "1. Diagnóstico de ingreso: Trastorno de disco lumbar y otros con radiculopatia -Enfermedad fascetaria de Lumbar 4- Lumbar 5 y Sacra 1- Discopatia de Lumbar 4 a Lumbar 5 y Lumbar 5 a Sacra 1. / 2. Diagnóstico de egreso: Enfermedad fascetaria de Lumbar 4- Lumbar 5 y Sacra 1. -Discopatia de Lumbar 4 a Lumbar 5 y Lumbar 5 a Sacra 1. / 3. Tratamiento Instituido: Rehabilitativo Integral (…) / 7. Suspendió labores: (…) Si X (…) del 26/08/2022 al 14/11/2022. / 8. Reanudo labores el: 15/11/2022."

B) Con fecha 27 de febrero de 2023, el Departamento de Prestaciones en Dinero del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, en oficio identificado como DPD-REHAB 98/2023, informa que "…se procedió a la revisión y análisis del expediente correspondiente estableciendo que a partir del 28 de septiembre de 2022, ya no se le efectuó pago, en virtud que el 27 de septiembre de 2022, se le vencieron las treinta y nueve semanas a las que tiene derecho de pago de subsidios según la reglamentación vigente, toda vez que por la enfermedad iniciada el 08 de febrero de 1995, no se le ha dado caso concluido y continúo en tratamiento."

C) Aviso de suspensión de trabajo SPS-60, emitida por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, de fecha 26 de agosto de 2022, suspensión que corresponde desde el 26 de agosto de 2022 al 14 de noviembre de 2022.

D) Informe de alta al patrono SPS-59, del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, de fecha 14 de noviembre de 2022, en el cual informan que el trabajador puede volver a trabajar el día 15 de noviembre de 2022, y en el apartado de observaciones generales dan caso concluido.

  1. Providencia DARHS Subsidio IGSS 005-2023, de fecha 16 de mayo de 2023, la Unidad de Sueldos y Nombramientos de la División de Administración de Recursos Humanos, remite a la Dirección General Financiera, la "AUTORIZACIÓN DE SUBSIDIO IGSS DEL SEÑOR OSCAR LEONEL MEJIA DE LEÓN, TRABAJADOR DEL DEPARTAMENTO DE AUDITORÍA INTERNA, DE LA UNIVESIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA." Por el período del 28 de septiembre de 2022 al 14 de noviembre de 2022, por un monto de Q. 7,200.00.

  2. Providencia identificada como D.P. 007-2023, de fecha 30 de mayo de 2023, del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, donde informan que, "en el año 2023, sí existe disponibilidad presupuestaria en la partida 4.2.01.1.01.4.23 Prestaciones por incapacidad temporal, para cubrir el pago de subsidio por suspensión IGSS correspondiente al período del 28 de septiembre al 14 de noviembre de 2022 por un monto de Q.7, 200.00 ..."

  3. OFICIO DGF No.577A-2023, de fecha 05 de junio de 2023, de la Dirección General Financiera, informa:

    Que con base en la Norma 18 A. último párrafo, de las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias. Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales, la Dirección General Financiera a través del Departamento de Presupuesto se pronuncia únicamente en cuanto a la disponibilidad presupuestaria sobre los expedientes sometidos a consulta, por parte de la División de Administración de Recursos Humanos: por consiguiente, derivado que, en la Providencia DARHS Subsidio IGSS 005-2023 de la dependencia a su cargo, emite opinión en cuanto a que es procedente autorizar el subsidio con base en lo que establecen las normas 17A y 18A de las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamientos de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones, se remite el expediente de mérito para que continúe el trámite ante la instancia respectiva.

  4. OFICIO DARHS 301-2023 de fecha 19 de junio de 2023, de la División de Administración de Recursos Humanos, remite al Honorable Consejo Superior Universitario, Opinión en los casos de Pago de Prestaciones por Subsidio de Suspensiones del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, indicando que "ES PROCEDENTE, autorizar el subsidio IGSS al Señor Oscar Leonel Mejía De León, por el período del 28 de septiembre 2022 al 14 de noviembre 2022. El monto del subsidio asciende a SIETE MIL DOSCIENTOS QUETZALES CON 00/100 CENTAVOS (Q. 7,200.00), por lo que se eleva el expediente para consideración del Honorable Consejo Superior Universitario"

  5. En Providencia DAJ No. 49-2023, de fecha 24 de noviembre de 2023, la Dirección de Asuntos Jurídicos, solicitó a la Dirección General Financiera, ampliar su pronunciamiento considerando que el período por el cual se va a otorgar el subsidio IGSS, corresponde al año 2022 y se estaría pagando con cargo al ejercicio fiscal 2023.

  6. En Providencia DAJ No. 134-2024, del 26 de abril de 2024, la Dirección de Asuntos Jurídicos, reitera lo solicitado en la Providencia DAJ No. 49-2023, del 24 de noviembre de 2023, para que "amplíe su pronunciamiento…"

  7. En Providencia DAJ No. 151-2024, del 16 de mayo de 2024, la Dirección de Asuntos Jurídicos reitera lo solicitado en Providencia DAJ No. 49-2023, de fecha 24 de noviembre de 2023 y Providencia DAJ No. 134-2024 de fecha 23 de abril de 2024, para que," previo a que esta Dirección se pronuncie sobre lo solicitado, se sirva girar instrucciones a donde corresponda a efecto de que amplie su pronunciamiento…"

  8. En Providencia D.P 026-2024, del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, de fecha el 21 de mayo de 2024, indica que: "se reitera lo indicado en Providencia D.P. 007-2023 de fecha 30 de mayo de 2023 y PROVIDENCIA D.P. 017-2023 enviada al correo electrónico dgfcorres@correoe.usac.edu.gt en fecha 28 de noviembre 2023, para ampliar el pronunciamiento emitido en el referido documento por la presente Dependencia, se informa que en el presupuesto del año 2024 sí existe disponibilidad en la partida 4.2.01.1.01.423 Prestaciones por incapacidad temporal, para cubrir subsidio por suspensión IGSS, por lo que se envía la presente providencia para continuar con el trámite según corresponda."

  9. En Oficio DGF No. 627A-2024, de fecha 27 de mayo de 2024, la Dirección General Financiera, remite lo informado por el Departamento de Presupuesto en Providencia D.P. 026-2024, de fecha 21 de mayo de 2024, a la Dirección de Asuntos Jurídicos.

CONSIDERACIONES LEGALES

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

Artículo 28. "Derecho de petición. Los habitantes de la República de Guatemala tienen derecho a dirigir, individual o colectivamente, peticiones a la autoridad, la que está obligada a tramitarlas y deberá resolverlas conforme a la ley. En materia administrativa el término para resolver las peticiones y notificar las resoluciones no podrá exceder de treinta días. (…)

Artículo 82. "Autonomía De La Universidad De San Carlos De Guatemala. La Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución autónoma con personalidad jurídica. En su carácter de única universidad estatal le corresponde con exclusividad dirigir, organizar y desarrollar la educación superior del Estado y la educación profesional universitaria estatal, así como la difusión de la cultura en todas sus manifestaciones. Promoverá por todos los medios a su alcance la investigación en todas las esferas del saber humano y cooperará al estudio y solución de los problemas nacionales. Se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita, debiendo observarse en la conformación de los órganos de dirección, el principio de representación de sus catedráticos titulares, sus graduados y sus estudiantes."

Artículo 93. "Derecho a la Salud. El goce de la salud es derecho fundamental del ser humano, sin discriminación alguna."

Artículo 94. "Obligación del Estado, sobre salud y asistencia social. El Estado velará por la salud y la asistencia social de todos los habitantes. Desarrollará, a través de sus instituciones, acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarias pertinentes a fin de procurarles el más completo bienestar físico, mental y social."

Artículo 95. "La salud, bien público. La salud de los habitantes de la Nación es un bien público. Todas las personas e instituciones están obligadas a velar por su conservación y restablecimiento."

Artículo 100. "Seguridad social. El Estado reconoce y garantiza el derecho a la seguridad social para beneficio de los habitantes de la Nación. Su régimen se instituye como función pública, en forma nacional, unitaria y obligatoria.

El Estado, los empleadores y los trabajadores cubiertos por el régimen, con la única excepción de lo preceptuado por el Artículo 88 de esta Constitución, tiene obligación de contribuir a financiar dicho régimen y derecho a participar en su dirección, procurando su mejoramiento progresivo.

La aplicación del régimen de seguridad social corresponde al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, que es una entidad autónoma con personalidad jurídica, patrimonio y funciones propias; goza de exoneración total de impuestos, contribuciones y arbitrios, establecidos o por establecerse. El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social debe participar con las instituciones de salud en forma coordinada. (…) Contra las resoluciones que se dicten en esta materia, proceden los recursos administrativos y el de lo contencioso-administrativo de conformidad con la ley. Cuando se trate de prestaciones que deba otorgar el régimen, conocerán los tribunales de trabajo y previsión social."

LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA

Artículo 1. "La Universidad de San Carlos de Guatemala es una institución autónoma, con personalidad jurídica, regida por esta Ley y sus estatutos, cuya sede central ordinaria es la ciudad de Guatemala."

Artículo 24. "El Consejo Superior Universitario, además de Cuerpo Consultivo del Rector tiene las siguientes atribuciones y deberes:
a) La dirección y administración de la Universidad; (…).

LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 28. "El régimen de Seguridad Social comprende protección y beneficios en caso de que ocurran los siguientes riesgos de carácter social:
a) Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; (…) c) Enfermedades generales; (…)"

Artículo 29. "La protección relativa a accidentes de trabajo y a enfermedades profesionales, comprende los siguientes beneficios para el afiliado:
a) En caso de incapacidad temporal, servicios médicos, quirúrgicos, terapéuticos y hospitalarios, aparatos ortopédicos y una indemnización en dinero proporcional a sus ingresos;
b) En caso de incapacidad permanente, parcial o total, las rentas que estimaciones actuariales determinen. Mientras no se declare la incapacidad permanente, se deben dar los beneficios de incapacidad temporal que correspondan; (…)"

Artículo 31. "La protección relativa a enfermedades generales comprende los siguientes beneficios para el afiliado:
a) Servicios médicos, quirúrgicos, terapéuticos y hospitalarios durante el periodo y en la forma que indique el reglamento. (…)."

ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA (NACIONAL Y AUTÓNOMA)

Artículo 1. "La Universidad de San Carlos de Guatemala, continuadora de la Universidad Carolina fundada por Real Cédula del 31 de enero de 1676, es una institución de alta cultura, Nacional y Autónoma con personalidad jurídica y patrimonio propio. Se rige por su Ley Orgánica, Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones que ella emita. Tiene su sede central ordinaria en la ciudad de Guatemala".

Artículo 11. "(Modificado por el punto Noveno, del Acta 27-2005 del Consejo Superior Universitario, de fecha 26/10/2005) El Consejo Superior Universitario tiene las siguientes atribuciones: (…)
t) Todas aquellas atribuciones que no están encomendadas a otras autoridades por la Ley Orgánica de la Universidad, o el presente Estatuto, que no hayan sido aquí previstas".

REGLAMENTO DE PRESTACIONES EN DINERO, Acuerdo No. 468 del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social

Artículo 1. "El presente Reglamento regula los derechos y norma los procedimientos para el otorgamiento de prestaciones en dinero por enfermedad, maternidad o accidente a los afiliados al Régimen de Seguridad Social."

Artículo 6. Subsidio. "Es la suma de dinero que el Instituto otorga a los afiliados durante el período que abarca la incapacidad temporal para el trabajo, producida por accidente, enfermedad o maternidad y tiene objeto sustituir en la proporción que los reglamentos establecen, el salario habitual que deja de percibir el trabajador."

Artículo 14. "Incapacidad temporal es el lapso dentro del cual el trabajador afiliado requiere y recibe tratamiento médico o asistencia hospitalaria por accidente, enfermedad o maternidad y que lo imposibilita para desempeñar su trabajo normal.

La incapacidad temporal se inicia con la declaratoria de médico del instituto a través del Certificado respectivo y termina cuando el afiliado esté en aptitud de reanudar el trabajo, o con la finalización del caso. En accidente, con la completa consolidación y cicatrización de las lesiones; con la curación de los trastornos funcionales del accidentado; con la aptitud de éste para volver al trabajo; o con la declaratoria de incapacidad permanente (prolongada). Todo según lo disponga el médico tratante al expedir el dictamen final que corresponda."

Artículo 30. "El Subsidio en caso de enfermedad se concede al trabajador afiliado a partir del cuarto día de incapacidad, inclusive y, mientras dure ésta, en la proporción de dos tercios del salario diario base. La duración del subsidio no podrá exceder de veintiséis semanas por una misma enfermedad. Este plazo podrá ser ampliado hasta por trece semanas más para determinadas enfermedades de evolución o convalecencias largas o prudencialmente, en casos especiales, cuando la reanudación del trabajo pudiera agravar la enfermedad o impedir su curación, siempre que tales prórrogas favorecieren razonablemente esta última. Esta ampliación deberá hacerse por indicación del Médico tratante con aprobación del Jefe de la Unidad Médica respectiva, y la Gerencia deberá tener conocimiento oportuno de la misma en la forma que lo acuerde. El día que se inicie la incapacidad temporal para el trabajo por enfermedad será pagado por el patrono".

Artículo 41. "Todo afiliado tiene derecho a los servicios de rehabilitación por accidente, que en opinión de médico del Instituto necesite, una vez concluida su incapacidad temporal, siempre que le haya quedado alguna incapacidad permanente (prolongada) parcial o total."

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA CONCESIÓN DE LICENCIAS, OTORGAMIENTO DE AYUDAS BECARIAS Y PAGO DE PRESTACIONES ESPECIALES AL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA

NORMA 16 A. "En caso de suspensión por accidente, enfermedad común o maternidad, acordado por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, la Universidad de San Carlos cubrirá al empleado suspendido un subsidio, equivalente al sueldo o salario que no le cubra el IGSS, éste no podrá exceder de un período de seis meses, por una misma enfermedad o accidente".

NORMA 17 A. "En los casos de enfermedad o accidentes de larga evolución o convalecencia en que se compruebe plenamente que la suspensión debe continuar, la Universidad podrá exceder por una sola vez, el plazo para que goce del subsidio hasta por un máximo de seis meses, según el caso, previa autorización del Consejo Superior Universitario".

NORMA 18 A. "Para que pueda considerarse la ampliación de plazo a que se refiere la norma anterior, el interesado deberá cumplir los requisitos siguientes: Solicitud del trabajador dirigida a la División de Administración de Personal. Certificación expedida por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social en la que conste los motivos por los cuales deba continuar la suspensión y el tiempo de duración de la misma. Opinión de la División de Administración de Personal, Dirección General Financiera y en lo que a cada uno compete, en relación con esos casos, para su aprobación por el Consejo Superior Universitario".

NORMA 21 A. "Los casos no previstos en estas normas, corresponderá resolverlos al Consejo Superior Universitario".

PACTO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO SUSCRITO ENTRE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA -STUSC-

Artículo 45. "Salud e Higiene de los Trabajadores. "La Universidad otorgará a sus trabajadores por motivo de enfermedad, accidente y/o maternidad, las siguientes prestaciones:

a) Licencia con goce de sueldo: Por enfermedad o accidente hasta por un período de ocho meses mientras no goce de las prestaciones establecidas por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y deberán contar con certificado de médico colegiado. Si la causa persistiera después de ocho meses, el Consejo Superior Universitario podrá ampliar el plazo hasta por un período igual.

b) Subsidio: En casos de suspensión por accidente, enfermedad común o maternidad, diagnosticado por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, la Universidad otorgará al empleado suspendido un subsidio, equivalente al salario que no le cubra el IGSS, éste no podrá exceder de un período de ocho meses, por una misma enfermedad o accidente.

c) Subsidio especial: En los casos de enfermedad o accidentes de larga evolución o convalecencia en que se compruebe plenamente que la suspensión otorgada por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, IGSS, debe continuar, la Universidad podrá exceder por una sola vez, el plazo para que goce del subsidio hasta por un máximo de ocho meses, según el caso, previa autorización del Consejo Superior Universitario;

d) Los casos no previstos en estas normas, corresponderá resolverlos al Consejo Superior Universitario".

ANÁLISIS JURÍDICO

Del análisis del presente expediente del señor Oscar Leonel Mejía de León, trabajador del Departamento de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, se desprende que fue diagnosticado con "Trastorno de disco lumbar y otros con radiculopatía; Enfermedad fascetaria de Lumbar 4- Lumbar 5 y Sacra 1; Discopatia de Lumbar 4 a Lumbar 5 y Lumbar 5 a Sacra 1" de conformidad con la Certificación Médica SPS-901, extendida por el Hospital de Rehabilitación del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, de fecha 27 de abril de 2023, proporcionando un tratamiento rehabilitativo integral, por lo que el Diagnóstico indicado de Egreso es "Enfermedad fascetaria de Lumbar 4- Lumbar 5 y Sacra 1; Discopatia de Lumbar 4 a Lumbar 5 y Lumbar 5 a Sacra 1", indicando que suspendió labores "del 26/08/2022 al 14/11/2022". Consecuentemente de acuerdo al oficio DPD-REHAB 98/2023 extendido por el Departamento de Prestaciones en Dinero del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), de fecha 27 de febrero de 2023, manifiesta al señor Mejía de León que, a partir del 28 de septiembre de 2022, ya no se le efectuó pago, en virtud que se le vencieron las treinta y nueve semanas a las que tiene derecho de pago de subsidios, según la reglamentación vigente, de conformidad con los Artículos 30 y 31 del Acuerdo No. 468 de la Junta Directiva, Reglamento de Prestaciones en Dinero de dicho Instituto, esto se debe a que, por la enfermedad iniciada el 08 de febrero de 1995, no se le ha dado caso concluido y continuó en tratamiento. Asimismo, en el Informe de Alta al Patrono SPS-59 anexo al expediente, se indicó que el trabajador podía volver a trabajar el 15 de noviembre de 2022.

Atendiendo a lo regulado en el Artículo 6 del Acuerdo No. 468 de la Junta Directiva Reglamento de Prestaciones en Dinero del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, regula que Subsidio "Es la suma de dinero que el Instituto otorga a los afiliados durante el período que abarca la incapacidad temporal para el trabajo, producida por accidente, enfermedad o maternidad y tiene objeto sustituir en la proporción que los reglamentos establecen, el salario habitual que deja de percibir el trabajador."

Teniendo en cuenta, que de conformidad con la Norma 17 A de las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamientos de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad, "en los casos de enfermedad o accidentes de larga evolución o convalecencia en que se compruebe plenamente que la suspensión debe continuar, la Universidad podrá exceder por una sola vez, el plazo para que goce del subsidio hasta por un máximo de seis meses, según el caso, previa autorización del Consejo Superior Universitario", así mismo dicho plazo fue ampliado a través del Artículo 45 literal c) del Pacto Colectivo vigente por dos meses más, haciendo un total de ocho meses de subsidio.

Así mismo la Norma 18 A, de las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamientos de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad, regula que:

Para que pueda considerarse la ampliación de plazo a que se refiere la norma anterior, el interesado deberá cumplir los requisitos siguientes:

Solicitud del trabajador dirigida a la División de Administración de Personal.

Certificación expedida por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social en la que conste los motivos por los cuales deba continuar la suspensión y el tiempo de duración de la misma.

Opinión de la División de Administración de Personal, Dirección General Financiera y en lo que a cada uno compete, en relación con esos casos, para su aprobación por el Consejo Superior Universitario.

Por otra parte, de conformidad con el Artículo 45 literal b) del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo establece que la Universidad otorgará a sus trabajadores por motivo de enfermedad, accidente y/o maternidad, las siguientes prestaciones: "… Subsidio: En casos de suspensión por accidente, enfermedad común o maternidad, diagnosticado por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, la Universidad otorgará al empleado suspendido un subsidio, equivalente al salario que no le cubra el IGSS, éste no podrá exceder de un período de ocho meses, por una misma enfermedad o accidente."

De esa cuenta, a través de la Providencia DARHS Subsidio IGSS 005-2023 de fecha 16 de mayo de 2023, la Unidad de Sueldos y Nombramientos de la División de Administración de Recursos Humanos informa a la Dirección General Financiera que: "Con base en lo que establecen las Normas 17ª y 18ª de las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala y con base al artículo 45 literal a, b y c del "Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo Suscrito entre la Universidad de San Carlos de Guatemala –STUSC-"otorgar (sic) el subsidio IGSS por ocho meses, es procedente que el Honorable Consejo Superior Universitario autorice al señor Oscar Leonel Mejía de León, subsidio por el período del 28 de septiembre 2022 al 14 de noviembre 2022. El monto del subsidio asciende a SIETE MIL DOSCIENTOS QUETZALES CON 00/100 CENTAVOS (Q. 7,200.00)."

El Departamento de Presupuesto, de la Dirección General Financiera, en la PROVIDENCIA D.P. 0072023, de fecha 30 de mayo de 2023, informa que: "en el presupuesto del año 2023 sí existe disponibilidad presupuestaria en la partida 4.2.01.1.01.4.23 Prestaciones por incapacidad temporal, para cubrir el pago del subsidio IGSS correspondiente al período del 28 de septiembre al 14 de noviembre de 2022 por un monto de Q, 7,200.00 (Siete mil doscientos quetzales exactos 00/100)."

Al respecto la Dirección General Financiera, mediante el OFICIO DGF No.577A-2023, de fecha 05 de junio de 2023, da respuesta a la Providencia DARHS Subsidio IGSS 005-2023, de fecha 16 de mayo de 2023, la Unidad de Sueldos y Nombramientos de la División de Administración de Recursos Humanos, indicando lo siguiente: "…se informa que con base en la Norma 18 A. último párrafo, de las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias (…) la Dirección General Financiera a través del Departamento de Presupuesto se pronuncia únicamente en cuanto a la disponibilidad presupuestara sobre los expedientes sometidos a consulta, (…) por parte de la División de Administración de Recursos Humanos; por consiguiente, (…) se remite el expediente de mérito para que continúe el trámite ante la instancia respectiva."

La División de Administración de Recursos Humanos, al ser la dependencia encargada de revisar, analizar y emitir opinión sobre si es procedente autorizar el subsidio, tiene la responsabilidad de velar que el expediente cuente con los documentos de suspensión extendidos por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, con los que se acredita la suspensión de trabajo, fundamentando el derecho que le asiste, así como el pago de la prestación solicitada, por tal razón la División de Administración de Recursos Humanos, mediante el OFICIO DARHS 301-2023, de fecha 19 de junio de 2023, se ha pronunciado favorablemente, indicando que ES PROCEDENTE autorizar el subsidio IGSS al señor Oscar Leonel Mejía De León, por el período del 28 de septiembre al 14 de noviembre del año 2022, equivalente al monto de siete mil doscientos quetzales exactos (Q.7,200.00); de conformidad a las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad, y el Pacto Colectivo vigente.

En Providencia DAJ No. 49-2023, de fecha 24 de noviembre de 2023, la Dirección de Asuntos Jurídicos solicitó a la Dirección General Financiera que ampliara su pronunciamiento considerando que el período por el cual se va a otorgar el subsidio IGSS corresponde al año 2022, pero se estaría pagando con cargo al ejercicio fiscal 2023. Asimismo, en Providencia DAJ No. 134-2024, de fecha 26 de abril de 2024 y en la Providencia DAJ No. 151-2024, de fecha 16 de mayo de 2024, se reitera lo solicitado en el sentido de que amplíe su pronunciamiento, ya que el pago se estaría realizando con cargo al ejercicio fiscal 2024.

El Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, en PROVIDENCIA D.P. 026-2024, de fecha 21 de mayo de 2024, informó que "sí existe disponibilidad en la partida 4.2.01.1.01.4.23 Prestaciones por incapacidad temporal, para cubrir subsidio por suspensión IGSS …" En ese sentido, la Dirección General Financiera, mediante el OFICIO DGF No.627A-2024, de fecha 27 de mayo de 2024, envía la PROVIDENCIA D.P.026-2024, de fecha 21 de mayo de 2024, del Departamento de Presupuesto, "para continuar con el trámite según corresponda."

OPINIÓN

La Dirección de Asuntos Jurídicos, circunscrita al ámbito legal y de conformidad con las actuaciones administrativas que integran el expediente de mérito, determina lo siguiente:

  1. Que la Universidad de San Carlos de Guatemala, en apego a la Norma 16 A de las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y en observancia al artículo 45, literal b) del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo vigente, otorga el pago del subsidio equivalente al salario que no cubre el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), en caso de suspensión de trabajo.

  2. Con fundamento en la Norma 17A de las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala y el Artículo 45, literal c), del Pacto Colectivo vigente, que establece que en los casos de enfermedad o accidentes de larga evolución o convalecencia en que se compruebe plenamente que la suspensión debe continuar, podrá exceder por una sola vez, el plazo del goce del subsidio hasta por un máximo de 8 meses, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Norma 18 A del mismo cuerpo legal y autorización del Consejo Superior Universitario.

En consecuencia, el presente expediente cumple con los requisitos establecidos en la Norma 18 A, de las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido que cuenta con la solicitud del trabajador dirigida a la División de Administración de Recursos Humanos; Certificación Médica expedida por el Hospital de Rehabilitación del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, indicando el motivo del diagnosticado, así como el Diagnóstico de Egreso y el aviso de suspensión de trabajo; la Opinión de la División de Administración de Recursos Humanos, mediante OFICIO DARHS 301-2023 de fecha 19 de junio de 2023, suscrita por la Auxiliar de Gestión del Talento Humano, el Coordinador de la Unidad de Sueldos y Nombramientos y el Jefe de la División de Administración de Recursos Humanos, a través de la cual se establece que la solicitud de subsidio (IGSS) del trabajador Oscar Leonel Mejía De León es procedente para autorizarse por el período del 28 de septiembre al 14 de noviembre del año 2022, equivalente al monto de siete mil doscientos quetzales exactos (Q.7,200.00).

Y pronunciamiento de la Dirección General Financiera emitido mediante oficio identificado como OFICIO DGF No.627A-2024, de fecha 27 de mayo de 2024, suscrito por el Asistente en Asuntos Jurídicos Administrativos, la Asistente en Asuntos Administrativos Jurídicos y el Director General Financiero, en el cual se indica que según lo informado por el Departamento de Presupuesto existe disponibilidad presupuestaria en la partida 4.2.01.1.01.4.23 "Prestaciones por incapacidad Temporal", para cubrir el pago del Subsidio IGSS del trabajador Oscar Leonel Mejía De León, correspondiente al período del 28 de septiembre al 14 de noviembre del año 2022, por un monto de Q.7,200.00.

Por lo que, la División de Administración de Recursos Humanos, como dependencia encargada de revisar, analizar y emitir opinión sobre si es procedente tramitar y autorizar el subsidio, y considerando que tanto esta Unidad y la Dirección General Financiera se han pronunciado en sentido favorable, de conformidad con la Norma 18 A de las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, indicando que es procedente autorizar el subsidio IGSS presentado por el señor Oscar Leonel Mejía De León .

Por lo anterior, el presente expediente deberá ser elevado a conocimiento y resolución del Consejo Superior Universitario, quien, con fundamento en la Norma 17 A y Norma 18 A de las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala y Articulo 45, literal c), del Pacto Colectivo vigente, si así lo considera pertinente, puede:

  1. AUTORIZAR, por una sola vez, EL SUBSIDIO solicitado por el señor OSCAR LEONEL MEJÍA DE LEÓN, trabajador de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por el período del 28 de septiembre al 14 de noviembre de 2022, equivalente al monto de siete mil doscientos quetzales exactos (Q.7,200.00), período que corresponde a la Suspensión de Trabajo y tomando en consideración que, desde el 28 de septiembre del año 2022, se vencieron las treinta y nueve semanas a las que tiene derecho de pago de subsidios por parte del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), de conformidad con el Artículo 30 del Acuerdo No. 468 de Junta Directiva Reglamento de Prestaciones en Dinero del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, lo anterior se acredita documentalmente de conformidad con el oficio DPDREHAB 98/2023 de fecha 27 de febrero de 2023, y considerando además que fue diagnosticado con "Trastorno de disco lumbar y otros con radiculopatía; Enfermedad fascetaria de Lumbar 4- Lumbar 5 y Sacra 1; Discopatia de Lumbar 4 a Lumbar 5 y Lumbar 5 a Sacra 1", extremo que consta mediante Certificación Médica SPS-901, de fecha 27 de abril de 2023, extendido por el Hospital de Rehabilitación del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, para que le sea otorgado el monto por concepto de subsidio, dado que según en el Informe de Alta al Patrono, identificado como SPS-59 de fecha 14 de noviembre de 2022, la cual indica "puede volver a trabajar el día 15 de noviembre de 2022".

  2. NOTIFICAR, la resolución que emita el Consejo Superior Universitario al solicitante y a la División de Administración de Recursos Humanos de la Universidad de San Carlos de Guatemala."

Acuerdo de CSU

Este Consejo Superior Universitario, con fundamento en la NORMA 16A, NORMA 17A y NORMA 18A de las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala; Artículo 45, literal b) del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo suscrito entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y el Sindicato de Trabajadores de la Universidad de San Carlos de Guatemala; Y considerando el pronunciamiento de la División de Administración de Recursos Humanos a través del OFICIO DARHS 301-2023 de fecha 19 de junio de 2023 en el que se indica que ES PROCEDENTE la autorización del subsidio IGSS del señor Oscar Leonel Mejía De León; asimismo considerando que, se cuenta con el OFICIO DGF No. 577A2023 de fecha 05 de junio de 2023 y OFICIO DGF No. 627A-2024 de fecha 27 de mayo de 2024 -ambos suscritos por la Dirección General Financiera-, en los que se indica que existe disponibilidad presupuestaria para cubrir el pago solicitado. En virtud de lo anterior, este Consejo Superior Universitario, ACUERDA:

  1. Autorizar, por una sola vez, el subsidio solicitado por el señor Oscar Leonel Mejía De León, trabajador de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por el período comprendido del 28 de septiembre al 14 de noviembre de 2022, equivalente al monto de siete mil doscientos quetzales exactos (Q.7,200.00), período que corresponde a la suspensión de trabajo y tomando en consideración que, desde el 28 de septiembre del año 2022, se vencieron las treinta y nueve semanas a las que tiene derecho de pago de subsidios por parte del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS-, de conformidad con el Artículo 30 del Acuerdo No. 468 de Junta Directiva Reglamento de Prestaciones en Dinero del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, lo anterior se acredita documentalmente de conformidad con el oficio identificado como DPDREHAB 98/2023 de fecha 27 de febrero de 2023 y, considerando además, que fue diagnosticado con "Trastorno de disco lumbar y otros con radiculopatía; Enfermedad fascetaria de Lumbar 4- Lumbar 5 y Sacra 1; Discopatía de Lumbar 4 a Lumbar 5 y Lumbar 5 a Sacra 1", extremo que consta mediante Certificación Médica SPS-901 de fecha 27 de abril de 2023, extendido por el Hospital de Rehabilitación del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, para que le sea otorgado el monto por concepto de subsidio, dado que según en el informe de alta al Patrono, identificado como SPS59 de fecha 14 de noviembre de 2022, el cual indica "puede volver a trabajar el día 15 de noviembre de 2022".

  2. Notificar la presente resolución al señor Oscar Leonel Mejía De León y a la División de Administración de Recursos Humanos de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Aprobar 25
2 No aprobar 0
3 Abstenciones 2
Total 27

quórum: 27 miembros del Consejo Superior Universitario


4.4.4

Oficios identificados como: DARHS 683-2024 de fecha 10 de julio de 2024, suscrito por la Jefa de la División de Administración de Recursos Humanos; SUBSIDIO IGSS 010D-2024 de fecha 27 de junio de 2024, suscrito por el Director General Financiero y OPINIÓN DAJ No. 0502024 de fecha 06 de septiembre de 2024, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos; referentes a la solicitud presentada por el trabajador Rodolfo Iboy Nimajuan, de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para la autorización de prórroga de pago del subsidio por suspensión del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS).

El Consejo Superior Universitario procede a conocer los oficios identificados como: DARHS 683-2024 de fecha 10 de julio de 2024, suscrito por la Jefa de la División de Administración de Recursos Humanos; SUBSIDIO IGSS 010D-2024 de fecha 27 de junio de 2024, suscrito por el Director General Financiero y OPINIÓN DAJ No. 050-2024 de fecha 06 de septiembre de 2024, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos; referentes a la solicitud presentada por el trabajador Rodolfo Iboy Nimajuan, de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para la autorización de prórroga de pago del subsidio por suspensión del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS). Al respecto, se presenta el oficio suscrito por la Jefa de la División de Administración de Recursos Humanos, el cual copiado literalmente dice:

2024-21 (61).jpg

Asimismo, se presenta el oficio identificado como SUBSIDIO IGSS 010D-2024 de fecha 27 de junio de 2024, suscrito por la Dirección General Financiera, el cual literalmente dice:

2024-21 (62).jpg

2024-21 (63).jpg

Derivado de lo anterior, se presenta la OPINIÓN DAJ No. 050-2024 de fecha 06 de septiembre de 2024, suscrita por la Dirección de Asuntos Jurídicos, la cual literalmente dice:

"Guatemala, 06 de septiembre de 2024

Abogado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Su Despacho

Abogado Cordón Lucero:

En atención a la Providencia SG No. 484-07-2024 de fecha 25 de julio de 2024, relacionada al asunto indicado en el acápite, la Dirección de Asuntos Jurídicos emite dictamen en los términos siguientes:

ANTECEDENTES

  1. Por medio de oficio sin número de referencia, de fecha 02 de abril de 2024, el trabajador Rodolfo Iboy Nimajuan, de la Facultad de Ciencias Económicas, solicita a la División de Administración de Recursos Humanos, elevar al Consejo Superior Universitario su solicitud de dispensa para que le sean cancelados su sueldos, en virtud de encontrarse suspendido por motivo de accidente desde el veintiuno de junio del año dos mil veintidós, así mismo, indica que el Consejo Superior Universitario a través del Punto CUARTO, Inciso 4.5, Subinciso 4.5.1 del acta 16-2023 de sesión ordinaria de fecha 12 de septiembre de 2023, ya le fue autorizado un pago por subsidio IGSS.

    A. Certificación Médica SPS-901 de fecha 20 de mayo de 2024 expedida por el Hospital de Rehabilitación del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS-, la cual indica: "1. Diagnóstico de ingreso: Secuelas de Amputación de Miembro Inferior Izquierdo por Debajo de Rodilla. 2. Diagnóstico de Egreso: Secuelas de Amputación de Miembro Inferior Izquierdo por Debajo de Rodilla (…)".

    B. De conformidad con el Informe de Alta al Patrono de fecha 26 de marzo de 2024 del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS-, en la cual informa que: "puede volver a trabajar el día 08/04/2024".

    C. Último aviso de suspensión de trabajo de fecha 26 de marzo de 2024, donde indica suspensión de trabajo por enfermedad hasta el 07 de abril de 2024.

  2. La División de Administración de Recursos Humanos, a través de providencia DARHS Subsidio IGSS 010-2024, de fecha 14 de junio de 2024, traslada a la Dirección General Financiera la solicitud presentada por el trabajador Rodolfo Iboy Nimajuan, indicando que es procedente que el Consejo Superior Universitario autorice el subsidio IGSS por excepción por ocho meses comprendiendo del 27 de septiembre de 2023 al 07 de abril de 2024, por el monto de DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE QUETZALES CON 98/100 (Q.16,889.98), con base a las Normas 17ª y 18ª de las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y al artículo 45 literal a, b y c del Pacto Colectivo vigente.

  3. El Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera a través de Providencia D.P. 033-2024 de fecha 24 de junio de 2024, que indica "De conformidad con la competencia técnica presupuestaria del Departamento de Presupuesto, se informa lo siguiente: Debe cumplirse con lo aprobado por el Consejo Superior Universitario, según Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias , Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Norma 18A, en relación con la procedencia de la gestión, debe observarse lo indicado en Providencia DARHS Subsidio IGSS 010-2024 emitida por la División de Administración de Recursos Humanos, Unidad de Sueldos y Nombramientos, respecto al proceder, debe cumplirse con lo aprobado por la Dirección General Financiera mediante Acuerdo de Dirección DGF No. 055D-2022, Actualización de las instrucciones Complementarias para la Modificación y Ejecución del Presupuesto de Ingresos Y Egresos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Gastos Devengados no Pagados, así mismo, se informa que en el presupuesto del año 2024 si existe disponibilidad en la partida 4.2.01.1.01.423 Prestaciones por incapacidad temporal para cubrir el pago del subsidio por suspensión IGSS del señor Rodolfo Iboy Nimajuan, trabajador de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por el período del 27 de septiembre del año 2023 al 07 de abril del año 2024 por un monto de Dieciséis Mil Ochocientos Ochenta y Nueve Quetzales con 98/100 (Q. 16,889.98)".

  4. La Dirección General Financiera a través de oficio SUBSIDIO IGSS 010D-2024 de fecha 27 de junio de 2024 indica: "(…) En atención a la Providencia DARHS Subsidio IGSS 010-2024, de la División de Administración de Recursos Humanos, de fecha 19 de junio de 2024, (…) en la que solicita pronunciamiento de la Dirección con relación al SUBSIDIO IGSS del señor RODOLFO IBOY NIMAJUAN, trabajador de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por un monto de DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE QUETZALES CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS (Q.16,889.98). En virtud de lo anterior, en Providencia D.P.033-2024 del Departamento de Presupuesto, de fecha 24 de junio de 2024 (…) se informa que en el presupuesto del año 2024 si existe disponibilidad en la partida 4.2.01.1.01.423 Prestaciones por incapacidad temporal para cubrir el pago del subsidio por suspensión IGSS del señor Rodolfo Iboy Nimajuan por el periodo del 27 de septiembre del año 2023 al 07 de abril del año 2024 por un monto de Dieciséis Mil Ochocientos Ochenta y Nueve Quetzales con Noventa y Ocho Centavos (Q.16,889.98)… "

  5. Punto CUARTO, Inciso 4.5, Subinciso 4.5.1 del Acta 16-2023 de sesión celebrada por el Consejo Superior Universitario el 12 septiembre del año 2023, se autorizó subsidio IGSS por excepción de conformidad con las Normas 17ª y 18ª de las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala y al artículo 45 del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo vigente al trabajador de la Facultad de Ciencias Económicas Rodolfo Iboy Nimajuan, por el periodo del 21 de febrero al 26 de septiembre de 2023.

CONSIDERACIONES LEGALES

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

Artículo 2. Deberes del Estado. "Es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona".

Artículo 28. Derecho de petición. "Los habitantes de la República de Guatemala tienen derecho a dirigir, individual o colectivamente, peticiones a la autoridad, la que está obligada a tramitarlas y deberá resolverlas conforme a la ley. En materia administrativa el término para resolver las peticiones y notificar las resoluciones no podrá exceder de treinta días. (…)

Artículo 82. Autonomía De La Universidad De San Carlos De Guatemala. "La Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución autónoma con personalidad jurídica. En su carácter de única universidad estatal le corresponde con exclusividad dirigir, organizar y desarrollar la educación superior del Estado y la educación profesional universitaria estatal, así como la difusión de la cultura en todas sus manifestaciones.

Promoverá por todos los medios a su alcance la investigación en todas las esferas del saber humano y cooperará al estudio y solución de los problemas nacionales.

Se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita, debiendo observarse en la conformación de los órganos de dirección, el principio de representación de sus catedráticos titulares, sus graduados y sus estudiantes."

Artículo 83. Gobierno de la Universidad de San Carlos de Guatemala. "El gobierno de la Universidad de San Carlos de Guatemala corresponde al Consejo Superior Universitario…"

Artículo 93. Derecho a la Salud. "El goce de la salud es derecho fundamental del ser humano, sin discriminación alguna."

Artículo 95. La salud, bien público. "La salud de los habitantes de la Nación es un bien público. Todas las personas e instituciones están obligadas a velar por su conservación y restablecimiento."

Artículo 100. Seguridad social. "El Estado reconoce y garantiza el derecho a la seguridad social para beneficio de los habitantes de la Nación. Su régimen se instituye como función pública, en forma nacional, unitaria y obligatoria.

El Estado, los empleadores y los trabajadores cubiertos por el régimen, con la única excepción de lo preceptuado por el Artículo 88 de esta Constitución, tiene obligación de contribuir a financiar dicho régimen y derecho a participar en su dirección, procurando su mejoramiento progresivo. La aplicación del régimen de seguridad social corresponde al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, que es una entidad autónoma con personalidad jurídica, patrimonio y funciones propias; goza de exoneración total de impuestos, contribuciones y arbitrios, establecidos o por establecerse. El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social debe participar con las instituciones de salud en forma coordinada. (…)

Contra las resoluciones que se dicten en esta materia, proceden los recursos administrativos y el de lo contencioso-administrativo de conformidad con la ley. Cuando se trate de prestaciones que deba otorgar el régimen, conocerán los tribunales de trabajo y previsión social."

Artículo 153. Imperio de la ley. "El imperio de la ley se extiende a todas las personas que se encuentren en el territorio de la República".

Artículo 154. Función pública. "sujeción a la ley. Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella".

LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL

Artículo 2. Fuentes del derecho. "La ley es la fuente del ordenamiento jurídico. La jurisprudencia, la complementará. La costumbre regirá sólo en defecto de ley aplicable o por delegación de la ley, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y que resulte probada".

Artículo 3. Primacía de la ley. "Contra la observancia de la ley no puede alegarse ignorancia, desuso, costumbre o práctica en contrario".

Artículo 10. Interpretación de la ley. "Las normas se interpretarán conforme a su texto, según el sentido propio de sus palabras, a su contexto y de acuerdo con las disposiciones constitucionales.

Cuando una ley es clara, no se desatenderá su tenor literal con el pretexto de consultar su espíritu. El conjunto de una ley servirá para ilustrar el contenido de cada una de sus partes, pero los pasajes de la misma se podrán aclarar atendiendo al orden siguiente: a) A la finalidad y al espíritu de la misma; b) A la historia fidedigna de su institución; c) A las disposiciones de otras leyes sobre casos o situaciones análogas; d) Al modo que parezca más conforme a la equidad y a los principios generales del derecho."

LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA

Artículo 1. "La Universidad de San Carlos de Guatemala es una institución autónoma, con personalidad jurídica, regida por esta Ley y sus estatutos…"

Artículo 24. "El Consejo Superior Universitario, además de Cuerpo Consultivo del Rector tiene las siguientes atribuciones y deberes: a) La dirección y administración de la Universidad; (…).

ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA (NACIONAL Y AUTÓNOMA)

Artículo 1. "La Universidad de San Carlos de Guatemala, (…), es una institución de alta cultura, Nacional y Autónoma con personalidad jurídica y patrimonio propio. Se rige por su Ley Orgánica, Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones que ella emita. Tiene su sede central ordinaria en la ciudad de Guatemala."

Artículo 11. "El Consejo Superior Universitario tiene las siguientes atribuciones: (…) h) Autorizar los gastos extraordinarios que con fondos propios necesiten efectuar los Órganos de Dirección de las Unidades Académicas y demás dependencias universitarias; (…) t) Todas aquellas atribuciones que no están encomendadas a otras autoridades por la Ley Orgánica de la Universidad, o el presente Estatuto, que no hayan sido aquí previstas."

REGLAMENTO DE PRESTACIONES EN DINERO, Acuerdo No. 468 del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social

Artículo 30. "El Subsidio en caso de enfermedad se concede al trabajador afiliado a partir del cuarto día de incapacidad, inclusive y, mientras dure ésta, en la proporción de dos tercios del salario diario base. La duración del subsidio no podrá exceder de veintiséis semanas por una misma enfermedad. Este plazo podrá ser ampliado hasta por trece semanas más para determinadas enfermedades de evolución o convalecencias largas o prudencialmente, en casos especiales, cuando la reanudación del trabajo pudiera agravar la enfermedad o impedir su curación, siempre que tales prórrogas favorecieren razonablemente esta última. Esta ampliación deberá hacerse por indicación del Médico tratante con aprobación del Jefe de la Unidad Médica respectiva, y la Gerencia deberá tener conocimiento oportuno de la misma en la forma que lo acuerde. El día que se inicie la incapacidad temporal para el trabajo por enfermedad será pagado por el patrono".

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA CONCESIÓN DE LICENCIAS, OTORGAMIENTO DE AYUDAS BECARIAS Y PAGO DE PRESTACIONES ESPECIALES AL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA

Norma 16 A. "En caso de suspensión por accidente, enfermedad común o maternidad, acordado por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, la Universidad de San Carlos cubrirá al empleado suspendido un subsidio, equivalente al sueldo o salario que no le cubra el IGSS, éste no podrá exceder de un período de seis meses, por una misma enfermedad o accidente."

Norma 17 A. "En los casos de enfermedad o accidentes de larga evolución o convalecencia en que se compruebe plenamente que la suspensión debe continuar, la Universidad podrá exceder por una sola vez, el plazo para que goce del subsidio hasta por un máximo de seis meses, según el caso, previa autorización del Consejo Superior Universitario.

Norma 18 A. "Para que pueda considerarse la ampliación de plazo a que se refiere la norma anterior, el interesado deberá cumplir los requisitos siguientes: Solicitud del trabajador dirigida a la División de Administración de Personal. Certificación expedida por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social en la que conste los motivos por los cuales deba continuar la suspensión y el tiempo de duración de la misma. Opinión de la División de Administración de Personal, Dirección General Financiera en lo que a cada uno compete, en relación con estos casos, para su aprobación por el Consejo Superior Universitario."

Norma 21 A. "Los casos no previstos en estas normas, corresponderá resolverlos al Consejo Superior Universitario."

PACTO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO SUSCRITO ENTRE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA -STUSC-

Artículo 45. "(…) b) Subsidio: En casos de suspensión por accidente, enfermedad común o maternidad, diagnosticado por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, la Universidad otorgará al empleado suspendido un subsidio, equivalente al salario que no le cubra el IGSS, éste no podrá exceder de un período de ocho meses, por una misma enfermedad o accidente. c) Subsidio especial: En los casos de enfermedad o accidentes de larga evolución o convalecencia en que se compruebe plenamente que la suspensión otorgada por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, IGSS, debe continuar, la Universidad podrá exceder por una sola vez, el plazo para que goce del subsidio hasta por un máximo de ocho meses, según el caso, previa autorización del Consejo Superior Universitario"

ANÁLISIS JURÍDICO

La Dirección de Asuntos Jurídicos se permite indicar que del análisis del expediente respectivo y de conformidad con las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Norma 17 A y el artículo 45 literal c) del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo vigente, establecen que en caso de enfermedad o accidente de larga evolución o convalecencia, la cual deberá estar plenamente comprobada en el sentido que la suspensión deba continuar, la Universidad podrá exceder por una sola vez el plazo del goce del subsidio hasta un máximo de ocho meses.

Es importante indicar, que el Consejo Superior Universitario a través del Punto CUARTO, Inciso 4.5, Subinciso 4.5.1 del Acta 16-2023 de fecha 12 de septiembre de 2023, conoció y autorizo por una sola vez, otorgar subsidio IGSS al trabajador de la Facultad de Ciencias Económicas Rodolfo Iboy Nimajuan, por el periodo del 21 de febrero de 2023 al 26 de septiembre de 2023, con base en las Normas 17A y 18A de las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala y al artículo 45 literal c) del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo vigente.

Es oportuno indicar que, dentro del expediente en consulta, la División de Administración de Recursos Humanos, hace referencia a un "SUBSIDIO POR EXCEPCIÓN", el cual dentro de la normativa universitaria vigente no se encuentra regulado, en consecuencia, se estima conveniente que en futuras ocasiones los pronunciamientos vertidos se circunscriban al texto de las normas aplicables al caso concreto.

De esa cuenta, el beneficio establecido en la Norma 17A de las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala y al artículo 45 literal c) del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo vigente, podrá ser solicitado por los trabajadores universitarios por una sola vez el plazo del subsidio que goza.

Por lo que, aun cuando en la presente solicitud, el trabajador Rodolfo Iboy Nimajuan adjunto los documentos establecidos en la Norma 18A de las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, es decir, solicitud del trabajador dirigida a la División de Administración de Recursos Humanos, haber comprobado los motivos por los cuales la suspensión continua, Opinión favorable de la División de Administración de Recursos Humanos y Opinión de disponibilidad presupuestaria emitida por la Dirección General Financiera.

No obstante, la Dirección de Asuntos Jurídicos, circunscrita al texto de la norma y fundamentada en el Artículo 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que establece, "Los funcionarios son depositarios de la autoridad, … sujetos a la ley y jamás superiores a ella", y en el principio de legalidad en virtud que la ley es la fuente primaria de derecho en el ámbito administrativo de conformidad con el Artículo 2 de la Ley del Organismo Judicial, que regula: "La ley es la fuente del ordenamiento jurídico" así mismo, el Artículo 10 de la ley precitada, que contempla: "… cuando una ley es clara no se desatenderá su tenor literal con el pretexto de consultar su espíritu", lo cual se encuentra en concordancia con el Artículo 3 de la ley antes citada referente a la primacía de la ley, de esta cuenta, esta Dirección determina que la presente solicitud es improcedente. (el subrayado es propio).

Por lo que , de conformidad con la Norma 17A de las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala y al artículo 45 literal c) del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo vigente, donde establece que la Universidad podrá exceder por una sola vez el plazo del subsidio hasta un máximo de ocho meses, dicho subsidio deviene del que ya gozó el trabajador de conformidad con la Norma 16A de las normas ya relacionadas, supuesto que ya se cumplió al haber autorizado el Consejo Superior Universitario un subsidio IGSS a través del Punto CUARTO, Inciso 4.5, Subinciso 4.5.1 del Acta 16-2023 de fecha 12 de septiembre de 2023, en consecuencia, la presente solicitud si así lo considera el Consejo Superior Universitario puede ser DENEGADA.

OPINIÓN

La Dirección de Asuntos Jurídicos del análisis del expediente venido en consulta, y con fundamento en el Artículo 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículos 2, 3 y 10 de la Ley del Organismo Judicial, Artículo 11 literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), normas 16A, 17A y 18A de las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala y Artículo 45 literales b) y c) del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo vigente. Esta dirección opina que:

I. El presente expediente debe ser elevado al Consejo Superior Universitario para su conocimiento y resolución, considerando que:

a) La Universidad de San Carlos de Guatemala ya otorgó el beneficio establecido en la Norma 16A de las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala y el Artículo 45 literal b) del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo vigente, referente al pago del subsidio equivalente al salario que no cubre el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS-, al trabajador de la Facultad de Ciencias Económicas, Rodolfo Iboy Nimajuan.

b) La Norma 17A de las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala y el Artículo 45 literal c) del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo vigente, establecen que "En los casos de enfermedad o accidentes de larga evolución o convalecencia en que se compruebe plenamente que la suspensión debe continuar, la Universidad podrá exceder por una sola vez, el plazo para que goce del subsidio…", hasta un máximo de ocho meses. Es de remarcar, que el subsidio al que hace referencia la norma en relación, es el que ya gozo el trabajador de conformidad con la norma 16A de las normas citadas. (subrayado y resaltado propio)

c) En concordancia con lo anterior, el Consejo Superior Universitario a través del Punto CUARTO, Inciso 4.5, Subinciso 4.5.1 del Acta 16-2023 de fecha 12 de septiembre de 2023, autorizó "por una sola vez" (subrayado es propio) el subsidio por suspensión del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social al trabajador de la Facultad de Ciencias Económicas Rodolfo Iboy Nimajuan por el periodo del 21 de febrero de 2023 al 26 de septiembre de 2023, con base a las normas 17A y 18A de las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala y el Artículo 45 literal c) del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo vigente. Es oportuno indicar que, dentro del expediente en consulta, la División de Administración de Recursos Humanos, hace referencia a un "SUBSIDIO POR EXCEPCIÓN", el cual dentro de la normativa universitaria vigente no se encuentra regulado, en consecuencia, se estima conveniente que en futuras ocasiones los pronunciamientos vertidos se circunscriban al texto de las normas aplicables al caso concreto.

De conformidad con lo anterior, el Consejo Superior Universitario, si así lo considera, puede:

II. DENEGAR, la solicitud de prórroga de subsidio, en virtud que ya le fue autorizado por ese órgano colegiado un subsidio por enfermedad o accidente de larga evolución o convalecencia al trabajador de la Facultad de Ciencias Económicas Rodolfo Iboy Nimajuan, con fundamento en el Artículo 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que establece, "Los funcionarios son depositarios de la autoridad, … sujetos a la ley y jamás superiores a ella", y en el principio de legalidad en virtud que la ley es la fuente primaria de derecho en el ámbito administrativo de conformidad con el Artículo 2 de la Ley del Organismo Judicial, que regula: "La ley es la fuente del ordenamiento jurídico" así mismo, el Artículo 10 de la ley precitada, que contempla: "… cuando una ley es clara no se desatenderá su tenor literal con el pretexto de consultar su espíritu", lo cual se encuentra en concordancia con el Artículo 3 de la ley antes citada referente a la primacía de la ley, y a lo que establece la Norma 17 A de las Normas y Procedimientos para la para la Concesión de Licencias, Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala que establece "(…) la Universidad podrá exceder por una sola vez, el plazo para que goce del subsidio…".

III. NOTIFICAR, la resolución emitida al trabajador de la Facultad de Ciencias Económicas Rodolfo Iboy Nimajuan y a la División de Administración de Recursos Humanos."

Acuerdo de CSU

Este Consejo Superior Universitario, considerando el análisis del expediente respectivo, determina que, la NORMA 17 A de las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, regula: "En los casos de enfermedad o accidentes de larga evolución o convalecencia en que se compruebe plenamente que la suspensión debe continuar, la Universidad podrá exceder por una sola vez, el plazo para que goce del subsidio hasta por un máximo de seis meses, según el caso, previa autorización del Consejo Superior Universitario." y, lo dispuesto en el Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo Suscrito entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y el Sindicato de Trabajadores de la Universidad de San Carlos de Guatemala -STUSC-, en el Artículo 45 literal c, establece: "Subsidio especial: En los casos de enfermedad o accidentes de larga evolución o convalecencia en que se compruebe plenamente que la suspensión otorgada por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, IGSS, debe continuar, la Universidad podrá exceder por una sola vez, el plazo para que goce del subsidio hasta por un máximo de ocho meses, según el caso, previa autorización del Consejo Superior Universitario;". Por lo que, la Universidad de San Carlos de Guatemala, ya otorgó el beneficio establecido en la NORMA 16A de las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala y lo establecido en el Artículo 45 del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo Suscrito entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y el Sindicato de Trabajadores de la Universidad de San Carlos de Guatemala -STUSC-, a través del Punto CUARTO, inciso 4.5, subinciso 4.5.1 del Acta No. 16-2023 de sesión ordinaria de fecha 12 de septiembre de 2024 celebrada por este órgano de dirección en el que se resolvió: "autorizar por una sola vez el subsidio de suspensiones del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, solicitado por el trabajador Rodolfo Iboy Nimajuan…". En virtud de lo anterior, este Órgano de Dirección ACUERDA:

  1. Denegar la solicitud de prórroga de subsidio, solicitado por el señor Rodolfo Iboy Nimajuan, trabajador de la Facultad de Ciencias Económicas, en virtud que ya le fue autorizado por este órgano de dirección superior, un subsidio por enfermedad o accidente de larga evolución o convalecencia; con fundamento en el Artículo 154 de las Constitución Política de la República de Guatemala, el cual establece: "Los funcionarios son depositarios de la autoridad, … sujetos a la ley y jamás superiores a ella", y en el principio de legalidad en virtud que la ley es la fuente primaria de derecho en el ámbito administrativo de conformidad con el Artículo 2 de la Ley del Organismo Judicial, el cual regula: "La ley es la fuente del ordenamiento jurídico" asimismo, el Artículo 10 de la ley precitada, que contempla: "… cuando una ley es clara no se desatenderá su tenor literal con el pretexto de consultar su espíritu", lo cual se encuentra en concordancia con el Artículo 3 de la ley descrita, referente a la primacía de la ley, y a lo que establece la Norma 17 A de las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala que establece: "(…) la Universidad podrá exceder por una sola vez, el plazo para que goce del subsidio…".

  2. Notificar la presente resolución al trabajador Rodolfo Iboy Nimajuan y a la División de Administración de Recursos Humanos de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Denegar la solicitud de prórroga de subsidio 25
2 Aprobar la solicitud 0
3 Abstenciones 4
Total 29

quórum: 29 miembros del Consejo Superior Universitario

4.5 - SOLICITUDES DE TRASLADOS DE SALDOS PARA PAGOS DE COMPROMISOS 2023, CON PRESUPUESTO 2024

4.5.1

OFICIO DGF No. 1043A-2024 de fecha 09 de agosto de 2024, suscrito por el Director General Financiero y oficio identificado como REFERENCIA A-1063-2024/144D de fecha 10 de septiembre de 2024, suscrito por el Auditor General; referentes a la solicitud realizada por el Tesorero, con el visto bueno del Director, del Centro Universitario de Oriente de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para la liquidación del fondo rotativo No. 07-2023 -gastos en concepto de productos de papel, tintes, pinturas, útiles de oficina, productos sanitarios, educacionales, equipo de cómputo y telefoníacorrespondientes al año 2023 con cargo al ejercicio fiscal 2024.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio identificado como Ref. D-119-2024/ARS del Centro Universitario de Oriente; OFICIO DGF No. 1043A-2024 de fecha 09 de agosto de 2024, suscrito por el Director General Financiero y oficio identificado como REFERENCIA A-1063-2024/144D de fecha 10 de septiembre de 2024, suscrito por el Auditor General; referentes a la solicitud realizada por el Tesorero, con el visto bueno del Director, del Centro Universitario de Oriente de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para la liquidación del fondo rotativo No. 07-2023 - gastos en concepto de productos de papel, tintes, pinturas, útiles de oficina, productos sanitarios, educacionales, equipo de cómputo y telefoníacorrespondientes al año 2023 con cargo al ejercicio fiscal 2024. Al respecto, el Centro Universitario de Oriente presenta el siguiente oficio:

Chiquimula, 02 de agosto de 2024 Abogado Luis Fernando Cordón Lucero Secretario General Universidad de San Carlos de Guatemala Ciudad Universitaria

Distinguido Licenciado Cordón

Respetuosamente me dirijo a ustedes deseándoles éxitos en el desempeño de sus labores cotidianas.

El motivo de la presente es para presentar ante ustedes la opinión emanada de la Dirección General Financiera, referente a la gestión de pago y liquidación de Gastos de Fondo Rotativo de esta Unidad Académica con cargo al Ejercicio Fiscal 2024.

Por consiguiente, solicito AVAL correspondiente del Consejo Superior Universitario, para dar inicio al proceso administrativo del pago y liquidación del Fondo Rotativo.

Adjunto Oficio UF 127-2024, así como documentos asociados al proceso solicitado.

Sin otro sobre el particular, suscribo, muy atentamente.

"ID Y ENSEÑAD A TODOS"

Lic. Zoot. Merlin Wilfrido Osorio López
Director
CUNORI-USAC"

Asimismo, se presenta el OFICIO DGF No. 1043A-2024, de fecha 09 de agosto de 2024, suscrito por la Dirección General Financiera, el cual literalmente dice:

“Guatemala, 09 de agosto de 2024

Licenciado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de Sam Carlos de Guatemala

Lic. Luis Fernando Cordón Lucero:

Reciba un cordial saludo de la Dirección General Financiera, en atención a la Providencia SG No. 51508-2024 de fecha 05 de agosto de 2024, recibido en esta Dirección 07 de agosto de 2024, en la cual se traslada la Ref. UF-127-2024, del Centro Universitario de Oriente (CUNORI) de fecha 02 de agosto de 2024, en la que solicita autorización para liquidación del fondo rotativo No. 07-2023, del año 2023 con cargo al Ejercicio Fiscal 2024 per el monto de VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA QUETZALES EXACTOS Q29,270.00, y las partidas presupuestarias según cuadro adjunto. Al respecto se manifiesta lo siguiente:

CONSIDERACIONES

  1. El Centro Universitario de Oriente, realizó la solicitud ante esta Dirección General, en Oficio Referencia UF 88-2024, de fecha 03 de junio de 2024, para la cual se solicitaron las correcciones en Oficio DGF No. 813A-2024, de esta Dirección General Financiera, de fecha 24 de junio de 2024.

  2. Mediante Providencia DGF No. 295A-2024 de la Dirección General Financiera, de fecha 8 de junio 2024, se solicitó al Departamento de Presupuesto, informar Disponibilidad Presupuestaria para la cobertura del referido gasto.

  3. EI Departamento de Presupuesto en Oficio Ref. D.P. CF 474-2024, de fecha 19 de junio de 2024, recibida en la Dirección General en fecha 21 de junio 2024, informa que la Unidad Ejecutora cuenta con disponibilidad presupuestaria según cuadro adjunto:

2024-21 (64).jpg

  1. La Norma 9.2 de las Normas que Regulan la Elaboración y Ejecución del Presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, entre otros aspectos indica: "…los Gastos no liquidados se aplicaran al Ejercicio siguiente".

  2. La Norma 8.2 de las Normas indicadas en el numeral 4) anterior establece: "La responsabilidad de la ejecución es competencia de cada Unidad Ejecutora...quien debe efectuar un seguimiento de dicha ejecución...".

  3. EI Segundo párrafo del Artículo 37 de la Ley Orgánica de Presupuesto, Decreto Número 101-97 establece: "Los gastos devengados y no pagados al treinta y uno de diciembre de cada año se cancelarán durante el año siguiente, con cargo a las disponibilidades de fondos existentes a esa fecha de cada unidad ejecutora".

  4. La Norma 7.3.2 de las Normas que Regulan la Elaboración y Ejecución del Presupuesto de Ia Universidad de San Carlos de Guatemala, establece que: "Los saldos favorables en los presupuestos de régimen especial, al finalizar un ejercicio fiscal, podrán ser trasladados al ejercicio siguiente, para financiar gastos que permitan la continuidad de los mismos programas, siempre que exista solicitud por escrito de las Autoridades de la Unidad Ejecutora y comprobación documental de qua dichos saldos existen. Previo a solicitar los traslados de saldos, el Consejo Superior Universitario deberá aprobar la ejecución del ejercicio respectivo".

  5. La literal t) del Artículo 11 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, como atribuciones del Consejo Superior Universitario establece: "Todas aquellas atribuciones que no están encomendadas a otras autoridades por la ley Orgánica de la Universidad, a el presente Estatuto que no hayan sido aquí previstas".

OPINION

Con base en las consideraciones citadas, el Oficio Ref. D.P. OF 474-2024 del Departamento de Presupuesto y desde el punto de vista eminentemente de Disponibilidad Presupuestaria, la Dirección General Financiera, OPINA: Que el Consejo Superior Universitario, puede avalar el trámite administrativo para la liquidación del Fondo Rotativo No. 07-2023 ante las instancias correspondientes, para la liquidación de la suma de VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA QUETZALES EXACTOS (Q.29,270.00), por gastos efectuados en concepto de productos de papel, tintes, pinturas, útiles de oficina, productos sanitarios, producto educacional, equipo de cómputo y telefonía, del año 2023, con cargo al Ejercicio Fiscal2024.

El proceso de liquidación del Fondo Rotativo No. 07-2023, estará bajo la responsabilidad de Tesorería y la Autoridad Administrativa del Centre Universitario de Oriente (CUNORI) y deberá ser calificado, analizado y revisado par Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de conformidad con el Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Sin otro particular, nos suscribimos, atentamente.

"ID Y ENSEÑAD A TODOS"

Derivado de lo anterior, se presenta la REFERENCIA A-1063-2024/144D de fecha 10 de septiembre de 2024, suscrita por Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, la cual literalmente dice:

"10 de septiembre de 2024

Abogado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala

Abogado Cordón Lucero:

En atención a su REF.SG-961-08-2024 del 28 de agosto de 2024, en el que solicita emitir pronunciamiento sobre la solicitud realizada en Referencia UF 88-2024 del 3 de junio de 2024, por el señor Cesar Augusto Guzmán, Tesorero, con visto bueno del Lic. Zoot. Merlin Wilfrido Osorio López, director del Centro Universitario de Oriente (CUNORI), para la autorización de pago de gastos del programa del régimen especial, realizados en diciembre de 2023 por Q 30,000.00. Previo a emitir pronunciamiento se consideró lo siguiente:

1. Antecedentes

a) La Dirección General Financiera el 18 de noviembre de 2023, autorizó la ampliación eventual de la Solicitud de Asignación de Fondo Rotativo 7-2023, por Q 30,000.00 del régimen especial del Centro Universitario de Oriente y Auditoría Interna realizó el control previo el 20 de noviembre de 2023.

b) En Referencia UF 88-2024 del 3 de junio de 2024, el señor Cesar Augusto Guzmán, tesorero del Centro Universitario de Oriente, con aval del Lic. Zoot. Merlin Wilfrido Osorio López, director, solicitaron al doctor Abraham González Lemus, director general financiero, gestionar ante el Consejo Superior Universitario la autorización a efecto de priorizar el pago de gastos de programa de régimen especial realizados en diciembre de 2023.

c) Con Ref. D.P. OF 454-2024 del 13 de junio de 2024, el Departamento de Presupuesto solicitó al Lic. Osorio López, director, corregir partidas presupuestarias previo a emitir certificación de disponibilidad presupuestaria, porque se habían incluido partidas del régimen ordinario.

d) En Referencia UF 097-2024 del 18 de junio d e2024, el señor Cesar Augusto Guzmán, tesorero, y Lic. Merlin Wilfrido Osorio López, director, enviaron al jefe del Departamento de Presupuesto, información correcta de las partidas presupuestarias a afectar.

e) En Ref. D.P. OD 474-2024 del 19 de junio de 2024, La Licda. Nohemí Marroquín Gómez, profesional de presupuesto, indica que existe disponibilidad presupuestaria en las partidas que serán afectadas en la liquidación del expediente indicado.

f) Con Oficio DGF 813A-2024 del 24 de junio de 2024, del Lcdo. Mario Truillo Morales, Asistente Ejecutivo, Lcda. Katherin Bolaños Rodríguez, Asistente Ejecutivo, con Aval del Dr. Abrahan González Lemus, director general financiero, indicaron al Lic. Lic. Merlin Wilfrido Osorio López, director del Centro Universitario de Oriente, que previo a continuar con el trámite respectivo, se debe aclarar por qué no se liquidó oportunamente el fondo rotativo de conformidad a las fechas establecidas en la Guías de Cierre de Operaciones del Ejercicio Fiscal 2023, y aclarar por qué se detallan partidas del régimen ordinario y especial en oficio Ref. Uf 88-2024. Así mismo, le informan que la solicitud para la aprobación de los gastos la pueden hacer directamente a la secretaría General, para la aprobación del Consejo Superior Universitario.

g) En Referencia UF 127-2024 del 2 de agosto de 2024, el señor Cesar Augusto Guzmán, Tesorero, con visto bueno del Lic. Zoot. Osorio López, director, informaron al director general financiero, que se realizaron las enmiendas requeridas en Oficio DGF 813A-2024 del 24 de junio de 2024.

h) En Ref. D-119-2024/ARS del 2 de agosto de 2024, Lic. Zoot. Merlin Wilfrido Osorio López, Director, dirigido al abogado Luis Fernando Cordón Lucero, secretario general, solicitó aval del Consejo Superior Universitario, para dar inicio al proceso administrativo del pago y liquidación del Fondo Rotativo.

i) En Oficio DGF No. 1043A-2024 del 9 de agosto de 2024, la Dirección General Financiera opinó: "Que el Consejo Superior Universitario, puede avalar el trámite administrativo para la liquidación del Fondo Rotativo No. 07-2023 ante las instancias correspondientes, para la liquidación de la suma de VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA QUETZALES EXACTOS (Q.29,270.00), por gastos efectuados en concepto de productos de papel, tintes, pinturas, útiles de oficina, productos sanitarios, productos educacional, equipo de cómputo y telefonía, del año 2023, con cargo al Ejercicio Fiscal 2024…".

2. Análisis

En atención a los antecedentes del caso, se realiza el análisis siguiente:

a) El Centro Universitario de Oriente, antes del inicio del ejercicio fiscal, no realiza una programación adecuada de las compras de bienes y servicios, lo hacen al final del año, ocasionando la falta de liquidación de los expedientes en las fechas establecidas en las Guías de Cierre.

b) El Centro Universitario de Oriente para el año de 2023, en fondo rotativo del régimen especial, se le asignó fondos por Q 55,000.00 más ampliación eventual de Q 30,000.00; sin embargo, estos solo se rotaron en todo el año 2.66 veces, lo cual demuestra la poca ejecución de los recursos asignados. Así mismo, el expediente de fondo rotativo 7-2023 con el cual se realizó la ampliación eventual, según las Guías de Cierre de Operaciones Ejercicio Fiscal 2023, se tenía como fecha límite el 10 de enero de 2024 para su liquidación, lo cual no se realizó, no se cumplió con el plazo establido en las Guías de Cierre de Operaciones Ejercicio Fiscal 2023.

c) El señor Cesar Augusto Guzmán, Tesorero del Centro Universitario de Oriente, con visto bueno del Lic. Zoot. Merlin Wilfrido Osorio López, director, en Referencia UF 88-2024 del 3 de junio de 2024, solicitaron a la Dirección General Financiera, gestionar ante el Consejo Superior Universitario la autorización para el pago de gastos de programa de régimen especial realizados en diciembre de 2023; lo solicitado no corresponde, debe ser liquidación por tratarse de documentos del año 2023, pagados al 31 de diciembre de 2023.

d) El numeral 15. Casos de excepción y no previstos de las Guías de Cierre de Operaciones del Ejercicio Fiscal 2023, establece: Los casos de excepción y no previstos que suscitan exclusivamente por la aplicación de las fechas programadas en la presente Guía, serán resueltos por escrito por la Dirección General Financiera, a requerimiento de la Unidad Ejecutoria interesada, quien debe incluir en la solicitud justificación del caso. En atención a lo regulado en dicho numeral, casos como este deben ser conocidos únicamente por la Dirección General Financiera y autorizados por el Consejo Superior Universitario, para que posteriormente la Unidad que gestiona la autorización traslade el expediente con toda la documentación de respaldo a la Auditoría Interna, para que se practique el control previo y posterior de auditoría, porque se desconoce si los documentos de abono que integran el expediente cumplen los requisitos establecidos en la normativa vigente.

3. Criterios

a) Artículo 4. Programación de negociaciones de la Ley de Contrataciones del Estado.

b) Norma 8.2 y 9.2 de las Normas que regulan la elaboración y ejecución del presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

c) Numeral 7. Fondos Rotativos de la Circular DGF No. 022D-2023 del 29 de septiembre de 2023, Guías para el Cierre de Operaciones Ejercicio Fiscal 2023.

d) Numeral 15. Casos de excepción y no previstos de las Guías de Cierre de Operaciones del Ejercicio Fiscal 2023, de la Circular DGF No. 022D-2023 del 29 de septiembre de 2023.

e) Artículo 11 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

4. Opinión

Tomando en consideración lo que establece el numeral 15. Casos de excepción y no previstos de las Guías de Cierre de Operaciones del Ejercicio Fiscal 2023, de la Circular DGF No. 022D-2023 del 29 de septiembre de 2023, Oficio DGF No. 1043A-2024 del 9 de agosto de 2024 de la Dirección General Financiera, Norma 9.2 de las Normas que regulan la elaboración y ejecución del presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Artículo 11 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala -sic- que regula que los gastos no liquidados se aplicarán al ejercicio siguiente; el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, puede autorizar la liquidación de los gastos indicados en Referencia UF 097-2024 del 18 de junio de 2024, del Señor Cesar Augusto Guzmán, tesorero, con visto bueno del director del Centro Universitario de Oriente (CUNORI), por valor de Q 29,270.00 bajo la estricta responsabilidad de los firmantes de dicha referencia.

Así mismo, el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, requiera al Consejo Directivo del Centro Universitario de Oriente, que instruya al director, par que ejerza supervisión en la ejecución y liquidación de los recursos asignados a dicho Centro Universitario y de ser autorizada la liquidación del expediente del fondo rotativo 7-2023, que el tesorero verifique que el expediente cumple con todos los requisitos y lo traslade inmediatamente a Auditoría Interna, para practicar el control previo y posterior de auditoría. Así también, que en lo sucesivo se cumpla con las fechas de las Guías de Cierre que se establezcan.

Acuerdo de CSU

Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA: Con fundamento en el Artículo 37 de la Ley Orgánica del Presupuesto; Artículo 11, literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma); Normas 7.3.2, 8.2 y 9.2 de las Normas que Regulan la Elaboración y Ejecución del Presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala:

  1. Avalar el trámite administrativo para la liquidación del Fondo Rotativo No. 07-2023 ante las instancias correspondientes, para la liquidación de la suma de Q.29,270.00, por gastos efectuados en concepto de productos de papel, tintes, pinturas, útiles de oficina, productos sanitarios, producto educacional, equipo de cómputo y telefonía del Centro Universitario de Oriente de la Universidad de San Carlos de Guatemala del año 2023, con cargo al Ejercicio Fiscal 2024.

  2. El proceso de liquidación del Fondo Rotativo No. 07-2023, estará bajo la responsabilidad de Tesorería y Auditoría Administrativa del Centro Universitario de Oriente de la Universidad de San Carlos de Guatemala y deberá ser calificado, analizado y revisado por Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de conformidad con el Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

  3. El tesorero del Centro Universitario de Oriente, debe verificar que el expediente relacionado cumpla con todos los requisitos y lo debe trasladar inmediatamente a Autoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para practicar el control previo y posterior de auditoría. Asimismo, en lo sucesivo se debe cumplir con las fechas de las Guías de Cierre establecidas.

  4. Se instruye al Consejo Directivo del Centro Universitario de Oriente que, instruya al Director de dicho Centro Universitario, para que, ejerza supervisión en la ejecución y liquidación de los recursos asignados al referido Centro Universitario.

Constancias de Secretaría: Se hace constar que el siguiente consejero emitió su voto vía WhatsApp:

  1. Dr. Herbert Estuardo Diaz Tobar, Representante Docente de la Facultad de Ciencias Médicas.
No. Descripción Votos
1 Aprobar 25
2 No aprobar 0
3 Abstenciones 3
Total 28

quórum: 28 miembros del Consejo Superior Universitario

4.6

OFICIO DGF No. 1387A-2024 de fecha 27 de septiembre de 2024, suscrito por el Director General Financiero, referente a solicitud de dispensa de la Norma 4 de las Normas Específicas de Ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal 2024, presentada por el Tesorero I, Secretaria de Escuela I, con el Visto Bueno de la Directora de la Escuela de Trabajo Social de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el uso de economías de los meses de enero a mayo de 2024, para el pago de salarios de personal docente durante el segundo semestre del 2024, de los subprogramas de Técnico Especialista de Educación Especial y de Investigación Específica, que se desarrollan en la referida Escuela.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio de fecha 05 de agosto de 2024, suscrito por la Directora de la Escuela de Trabajo Social; OFICIO DGF No. 1387A-2024 de fecha 27 de septiembre de 2024, suscrito por el Director General Financiero, referente a solicitud de dispensa de la Norma 4 de las Normas Específicas de Ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal 2024, presentada por el Tesorero I, Secretaria de Escuela I, con el Visto Bueno de la Directora de la Escuela de Trabajo Social de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el uso de economías de los meses de enero a mayo de 2024, para el pago de salarios de personal docente durante el segundo semestre del 2024, de los subprogramas de Técnico Especialista de Educación Especial y de Investigación Específica, que se desarrollan en la referida Escuela. Al respecto, la Escuela de Trabajo Social presenta el siguiente oficio:

“Guatemala, 05 de agosto de 2024

Señores
Consejo Superior Universitario
Universidad de San Carlos de Guatemala
Campus Central

Respetables integrantes de Consejo:

Reciban un cordial saludo de la Escuela de Trabajo Social.

Sirva la presente para solicitar autorización para utilizar los recursos propios de la Escuela de Trabajo Social de las plazas 1, 3, 6 y 20 del Subprograma Técnico Especialista en Educación Inicial y la plaza 2 del subprograma de investigación por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de mayo del 2024. La solicitud obedece a que actualmente se tiene la necesidad de contratar a 2 profesores interinos con 4 horas cada uno por el periodo comprendido del 1 de julio al 31 de diciembre 2024, para lo cual se Miércoles, 16 de octubre de 2024 necesita una disponibilidad presupuestal de Q. 70,128.00 monto que cubre las plazas arriba mencionadas.

Por otro lado, sabedores de lo contenido en el Pto. CUARTO, Inciso 4.3. Acta No. 21-2023 del 29.11.2023, el recurso de las plazas no se puede utilizar el oficio, por lo que acudimos respetuosamente a ustedes para que se autorice por esta única vez, el uso de estos recursos, tomando en consideración que la Secretaría Académica indicó la necesidad institucional de nombrar a una supervisora y a un docente para el presente semestre debido a que se dio un incremento en el número de estudiantes en el Curso Teórico-Practico de Trabajo Social Individual y Familiar con un total de 178 estudiantes que realizan prácticas en instituciones de Bienestar Social, Área de Salud, Jurídico Social, Organizaciones no Gubernamentales en diferentes programas de atención a grupos vulnerables (niños, niños, adolescentes, jóvenes, mujeres y adultos mayores) con diversos problemas sociales y los cuales están siendo atendidas por las supervisoras de Práctica. Asimismo, para el Curso de Investigación Social IV con una población estudiantil de 65 estudiantes en la Sección "A" y 63 en la Sección "B" por lo que es necesario nombrar al personal y atender la demanda estudiantil, por lo que se solicita atentamente la autorización de estos recursos para cubrir los salarios respectivos.

Agradeciendo desde ya su valioso apoyo y respuesta favorable.

"ID Y ENSEÑAD A TODOS"

Dra. Mirna Aracely Bojorquez de Grajeda
Directora
Escuela de Trabajo Social -USAC-

Asimismo, se presenta el OFICIO DGF No. 1387A-2024 de fecha 27 de septiembre de 2024, suscrito por la Dirección General Financiera, el cual literalmente dice:

"Guatemala, Septiembre 27 de 2024

Licenciado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala

Señor Secretario General:

En atención a Providencia Ref. SG-567-08-2024, de Secretaría General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de fecha 28 de Agosto 2024 y Oficio Ref. SG-1056-09-2024, de fecha 19 de Septiembre 2024, recibidas en esta Dirección General en fechas 28 de Agosto de 2024 y 19 de Septiembre de 2024, respectivamente, a la que adjunta el Oficio Ref. TS. 490-2024 y Oficio Ref. TS. 627-2024 de fechas 20 de Agosto 2024 y 18 de Septiembre respectivamente, firmado por el Tesorero I, la Secretaria de Escuela I, con el Visto Bueno de la Directora de la Escuela de Trabajo Social, en la que solicitan Dispensa de la Norma 4 de las Normas Específicas de Ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal 2024, relacionado con el uso de economías de los meses de Enero a Mayo 2024, de los subprogramas de Técnico Especialista en Educación Especial y de lnvestigación Especifica, mismos que se desarrollan en la referida Escuela. Al respecto se manifiesta lo siguiente:

CONSIDERACIONES

  1. Mediante Providencia DGF No. 557A-2024, de fecha 23 de Septiembre 2024, la Dirección General Financiera, solicitó Opinión al Departamento de Presupuesto, sobre el asunto indicado.

  2. El Departamento de Presupuesto, mediante Oficio Ref. D.P. DO 556-2024 de fecha 26 de Septiembre 2024, recibido en la Dirección General Financiera en la misma fecha, manifiesta que procedió a verificar la disponibilidad presupuestaria en el sistema SIIF y ORACLE estableciendo la disponibilidad presupuestaria en las partidas siguientes:

    2024-21 (65).jpg

    Con base en la disponibilidad presupuestaria indicada, el Departamento de Presupuesto Opina, que el Consejo Superior Universitario podría autorizar, si así lo considera, Dispensa a la Norma Especifica No. 4 de Ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal 2024, para que la Escuela de Trabajo Social pueda utilizar los recursos que no se utilizaron de Enero a Mayo/2024, en concepto de Servicios Personales.

  3. La Norma No. 4 de las Normas Específicas de Ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal 2024, aprobadas por el Consejo Superior Universitario en Punto CUARTO, Inciso 4.3 del Acta No. 21 -2023 establece: "Las economías par concepto de sueldos que las Unidades Ejecutoras determinen en el grupo de gasto "0", deben utilizarse prioritariamente para cubrir necesidades del grupo 0, (...) de la misma unidad Ejecutora. Las economías correspondientes al trimestre enero-marzo podrán gestionarse a más tardar en el mes de abril y, las economías del trimestre julio-septiembre podrán gestionarse a más tardar en el mes de octubre".

BASE LEGAL

Artículo 11, Literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, entre otras atribuciones del Consejo Superior Universitario establece: "Todas aquellas atribuciones que no están encomendadas a otras Autoridades por la Ley Orgánica de la Universidad, o el presente Estatuto, que no hayan sido aquí previstas".

OPINION

Con base en las Consideraciones citadas y el Oficio Ref. D.P. DO 556-2024 del Departamento de Presupuesto y desde el punto de Vista eminentemente presupuestario, la Dirección General Financiera, OPINA: que el Consejo Superior Universitario si así lo considera conveniente, puede aprobar la Dispensa de la Norma No. 4 de las Normas Específicas de Ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal 2024, solicitada por la Directora de la Escuela de Trabajo Social, con el objetivo de utilizar las economías de Sueldos de los Meses de Enero a Mayo de 2024 del Subprograma de Técnico Especialista en Educación Especial por CINCUNTA Y UN MIL CIENTO TREINTA Y CINCO QUETZALES EXACTOS (Q.51,135.00) y del Subprograma de Investigación Específica por DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA QUETZALES EXACTOS (Q.19,440.00), por un monto total de SETENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO QUETZALES EXACTOS (Q.70,575.00), economías que serán utilizadas para el pago de salarios de personal docente de la referida Escuela, durante el Segundo Semestre del 2024.

Si el Consejo Superior Universitario aprueba la referida dispensa, la utilización y erogación de los referidos recursos presupuestarios, deberá ser calificada, analizada y avalada por al -sic- División de Administración de Recursos Humanos y revisada por Auditoría Interna de conformidad con el Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Sin otro particular, nos suscribimos, atentamente,

"ID Y ENSEÑAD A TODOS"

Acuerdo de CSU

Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA: Con fundamento en el Artículo 11, literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma):

  1. Aprobar la solicitud de dispensa a la aplicación de la Norma No. 4 de las Normas Específicas de Ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal 2024, solicitada por la Directora de la Escuela de Trabajo Social de la Universidad de San Carlos de Guatemala, con el objeto de utilizar las economías de sueldos de los meses de enero a mayo de 2024 del subprograma de Técnico Especialista en Educación Especial por cincuenta y un mil ciento treinta y cinco quetzales exactos (Q.51,135.00) y del subprograma de Investigación Específica por diecinueve mil cuatrocientos cuarenta quetzales exactos (Q.19,440.00), por un monto total de setenta mil quinientos setenta y cinco quetzales exactos (Q.70,575.00), economías que serán utilizadas para el pago de salarios de personal docente de la referida Escuela, durante el segundo semestre del año 2024.

  2. La utilización y erogación de los referidos recursos presupuestarios, deberá ser calificada, analizada y avalada por la División de Administración de Recursos Humanos y revisada por Auditoría Interna de conformidad con el Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Aprobar 26
2 No aprobar 0
3 Abstenciones 3
Total 29

quórum: 29 miembros del Consejo Superior Universitario


4.7

Oficio identificado como Ref.R.799.10.2024 de fecha 11 de octubre de 2024, suscrito por el Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, M.A. Walter Ramiro Mazariegos Biolis, referente al traslado del Oficio DGF No. 1474D-2024, de fecha 11 de octubre de 2024 de la Dirección General Financiera, mediante el cual, se informa que, es factible la autorización del pago institucional de promociones docentes del año 2022 y años anteriores, hasta por un monto de cincuenta millones de quetzales (Q.50,000,000.00).

El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio identificado como Ref.R.799.10.2024 de fecha 11 de octubre de 2024, suscrito por el Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, M.A. Walter Ramiro Mazariegos Biolis, referente al traslado del Oficio DGF No. 1474D-2024, de fecha 11 de octubre de 2024 de la Dirección General Financiera, mediante el cual, se informa que es factible la autorización del pago institucional de promociones docentes del año 2022 y años anteriores, hasta por un monto de cincuenta millones de quetzales (Q.50,000,000.00). Al respecto, se presenta el oficio siguiente, así como, documentación de respaldo:

"Guatemala, 11 de octubre de 2024

Honorables Miembros
Consejo Superior Universitario
Universidad de San Carlos de Guatemala

Honorables Miembros:

Reciban un cordial y atento saludo expresando respeto y deseándoles que tengan éxitos para los proyectos a realizar.

Por este medio me dirijo a ustedes trasladando oficio DGF No. 1474D-2024, de fecha 11 de octubre de 2024, emitido por la Dirección General Financiera; en el que informa lo siguiente: "(…) de acuerdo con lo indicado por el Departamento de Presupuesto, Departamento de Caja y Departamento de Contabilidad, respectivamente; la Dirección General Financiera, concluye que es factible atender el compromiso de pago institucional de promoción docente del año 2022 y años anteriores, hasta por un monto de Cincuenta millones de quetzales (Q.50,000,000.00), considerando la disponibilidad presupuestaria y financiera, por lo que, dicha información puede ser elevada al Consejo Superior Universitario para conocimiento y de ser aprobado, amortizar el pago de promociones docentes del año 2022 y años anteriores, hasta por un monto cincuenta millones de quetzales (Q.50,000,000.00) (…)".

Por lo anterior, propongo ante este Honorable Consejo Superior Universitario si así lo consideran, se autorice el pago de promoción docente por un monto de cincuenta millones de quetzales (Q.50,000,000.00) Esta solicitud se fundamenta en el derecho que corresponde a cada docente universitario, en concordancia con nuestras políticas de promoción y desarrollo profesional, tal reconocimiento no solo beneficia a los docentes, sino que también enriquece la calidad educativa de nuestra institución y reafirma nuestro compromiso con la excelencia académica.

Sin otro particular por el momento, es grato suscribirme atentamente,

"Id y enseñad a todos"

M.A. Walter Mazariegos
Rector

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Acuerdo de CSU

Este Consejo Superior Universitario, tomando en consideración el pronunciamiento emitido por la Dirección General Financiera en el OFICIO DGF No. 1474D-2024 de fecha 11 de octubre de 2024, así como, el pronunciamiento del Cajero General mediante oficio identificado como Referencia D.C.C. 1111-2024 de fecha 03 de octubre de 2024; Oficio REF.D. CONTA.1054-2024 de fecha 07 de octubre de 2024 suscrito por el Contador General, pronunciamiento del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera en el oficio identificado como Ref. D.P. OF 8412024 de fecha 07 de octubre de 2024 . Y, con el objeto de enriquecer la calidad educativa de la Universidad de San Carlos de Guatemala, reafirmando el compromiso con la excelencia académica, ACUERDA:

  1. Dar por recibido el oficio identificado como Ref.R.799.10.2024 de fecha 11 de octubre de 2024, suscrito por el Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, M.A. Walter Ramiro Mazariegos Biolis, así como, pronunciamientos adjuntos -referentes a la propuesta para la autorización de pago de promociones docentes de años anteriores-.

  2. Se autoriza el pago de promoción docente hasta por un monto de cincuenta millones de quetzales (Q.50,000,000.00), para atender el compromiso institucional de pago de promociones docentes del año 2022 y años anteriores. Lo anterior, considerando la disponibilidad presupuestaria y financiera en la partida Créditos de Reserva 4.2.01.1.02.991.

Nota: transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Aprobar 29
2 No aprobar 0
3 Abstenciones 0
Total 29

quórum: 29 miembros del Consejo Superior Universitario

En virtud de no presentarse objeciones por parte de los consejeros, se da por aprobada la propuesta referida.

4.8

Oficio identificado como Ref.Of.Tes.418-2024 de fecha 29 de julio de 2024, suscrito por el encargado de Tesorería de Rectoría Lester Dagoberto Muñoz Velásquez, con visto bueno del Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, M.A. Walter Ramiro Mazariegos Biolis, referente a la solicitud de dispensa a los Artículos 26 y 27 del Reglamento de Gastos de Representación, Viáticos, Gastos Conexos y Gastos por atención y Protocolo de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y al Procedimiento para la Solicitud, Pago y liquidación de Ayudas Económicas; referente a los plazos establecidos para la liquidación de Viáticos al Exterior y Ayudas Económicas, con cargo a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio fiscal 2024.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio identificado como Ref.Of.Tes.418-2024 de fecha 29 de julio de 2024, suscrito por el encargado de Tesorería de Rectoría Lester Dagoberto Muñoz Velásquez, con visto bueno del Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, M.A. Walter Ramiro Mazariegos Biolis, referente a la solicitud de dispensa a los Artículos 26 y 27 del Reglamento de Gastos de Representación, Viáticos, Gastos Conexos y Gastos por atención y Protocolo de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y al Procedimiento para la Solicitud, Pago y liquidación de Ayudas Económicas; referente a los plazos establecidos para la liquidación de Viáticos al Exterior y Ayudas Económicas, con cargo a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio fiscal 2024. Al respecto, se presenta el oficio siguiente:

“Guatemala, 29 de julio de 2024.

Abogado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Guatemala, Ciudad

Estimado Abg. Cordón Lucero:

Con un cordial saludo, me dirijo a usted, deseándole éxitos en sus labores cotidianas. El motivo de la presente es para hacer de su conocimiento que, a la presente fecha, aún se tienen expedientes pendientes de liquidar del periodo 2022, los cuales deben finiquitarse en el presente ejercicio fiscal, tal es el caso de Ayudas Económicas y Viáticos al Exterior.

Como es de su conocimiento y debido a la toma de las instalaciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, específicamente del edificio de Rectoría, esta Tesorería continuo cumpliendo con todos los procesos que fueron solicitados por las diferentes unidades y subprogramas para el funcionamiento y actividades diversas que como Universidad se deben de ir solventando; sin embargo, por diversas situaciones que se presentaron al momento de no tener el lugar designado que tiene esta Tesorería dentro del edificio de Rectoria, Campus Central de la Universidad de San Carlos de Guatemala, complicando la recepción y liquidación de los expedientes que a la fecha se encuentran pendientes de concluir con su proceso.

Tomando en cuenta que dentro del Artículo 26 del Reglamento de Gastos de Representación, Viáticos, Gastos Conexos y Gastos por atención y Protocolo de la Universidad de San Carlos de Guatemala y su modificación específicamente en el Articulo 26 y 27, aprobado por el Consejo Superior Universitario en el Punto Cuarto, Inciso 4.1 del Acta No. 09-2017 de la sesión ordinaria celebrada el 24 de mayo de 2017, indicando que en el caso de viáticos al exterior se tienen trece (13) días hábiles contados a partir del día siguiente de finalizada la comisión.

De igual manera, en el Procedimiento para la solicitud, pago y liquidación de ayudas económicas, aprobado según acuerdo No. 514-2011, inciso b, establece que: "El estudiante, trabajador, persona o institución que recibe una ayuda económica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, debe presentar la papelería para la liquidación, en el lugar donde se gestiono la ayuda, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de finalizada la actividad"

Derivado de lo anterior, esta tesorería solicita de sus buenos oficios para que en su calidad de Secretario General, se contemple y someta a evaluación ante el Consejo Superior Universitario, para que sea autorizada una dispensa a los plazos establecidos y así poder realizar la liquidación de las Ayudas Económicas y Viáticos al Exterior con cargo a las disponibilidades presupuestarias del presente año, por lo que detallo el resumen de los montos para dicha autorización:

No. PARTIDA DESCRIPCION MONTO
1 1.31 Viáticos al Exterior Q 265,056.63
2 1.35 Viáticos al Exterior Q 148,332.28
3 2.62 Viáticos al Exterior Q 8,602.00
4 4.19 Ayudas Económicas Q 196,046.87
TOTAL: Q 618,037.78

Asimismo, se adjunta integración conformada de 2 folios sin número de correlativo en donde se detalla la información relacionada a cada expediente.

Sin nada más que agregar a la presente solicitud y esperando una respuesta positiva, quedo a sus órdenes para cualquier información adicional.

Cordialmente,

"ID Y ENSEÑAD A TODOS"

Lester Dagoberto Muñoz Velásquez,
Encargado de Tesorería

Vo. Bo. M. A. Walter Ramiro Mazariegos Biolis,
Rector"

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Asimismo, se adjunta REFERENCIA A-1093-2024/501F de fecha 09 de septiembre de 2024, suscrita por el Auditor General de Ia Universidad de San Carlos de Guatemala, la cual literalmente dice:

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Al respecto, se adjunta OFICIO DGF No. 1471A-2024 de fecha 10 de octubre de 2024, suscrito por el Director General Financiero de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el cual literalmente dice:

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Derivado de lo anterior, se adjunta OPINION DAJ No. 063-2024 de fecha 15 de octubre de 2024, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, la cual literalmente dice:

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Acuerdo de CSU

El Consejo Superior Universitario, en virtud del análisis respectivo y en vista de los documentos que conforman el expediente de mérito: REFERENCIA A-1093-2024/501F de fecha 09 de septiembre de 2024, suscrita por el Auditor General, OFICIO DGF No. 1471A-2024 de fecha 10 de octubre de 2024, suscrito por el Director General Financiero, y OPINION DAJ No. 063-2024 de fecha 15 de octubre de 2024, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos -todos de la Universidad de San Carlos de Miércoles, 16 de octubre de 2024 Guatemala-; con fundamento en los Artículos 82 y 83 de la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículo 24 inciso a) de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y Artículo 11, literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), ACUERDA:

  1. Aprobar la solicitud de dispensa a la aplicación de los Artículos 26 y 27 del Reglamento de Gastos de Representación, Viáticos, Gastos Conexos y Gastos por Atención y Protocolo de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y al Procedimiento para la Solicitud, Pago y liquidación de Ayudas Económicas; específicamente en los plazos que los referidos artículos establecen, con la finalidad de registrar la liquidación de expedientes correspondientes al ejercicio fiscal 2022, relacionados con viáticos al exterior y ayudas económicas, con cargo al ejercicio fiscal 2024, por un monto total de seiscientos dieciocho mil treinta y siete quetzales con setenta y ocho centavos (Q.618,037.78), integrado de la forma siguiente: partida presupuestal 4.1.01.1.01.131 -Viáticos en el exterior- Q.265,056.63; partida presupuestal 4.1.01.1.01.135 -Otros viáticos y gastos conexos- Q.148,332.28; partida presupuestal 4.1.01.1.01.262 -Combustibles y lubricantes- Q.8,602.00; y, partida presupuestal 4.2.01.9.09.419 -Otras transferencias a personas individuales- Q.196,046.87.

  2. Instruir al encargado de Tesorería de Rectoría de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para que realice los trámites correspondientes en los plazos que se establezcan para la liquidación de los expedientes, adjuntando la documentación de soporte que cumpla con lo dispuesto en la normativa y reglamentos vigentes, dado que el proceso estará bajo la responsabilidad de la Autoridad Administrativa y Tesorería de Rectoría. Asimismo, deberá contarse con la verificación, revisión y análisis de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en apego al Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma). La liquidación de los referidos expedientes deberá realizarse de forma inmediata durante el ejercicio fiscal 2024.

Nota: transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Aprobar 23
2 No aprobar 0
3 Abstenciones 3
Total 26
quórum: 26 miembros del Consejo Superior Universitario

Se hace constar que la siguiente consejera razona su voto, el cual copiado literal dice:

  1. MSc. Ana Verónica Carrera Vela, Representante Docente de la Facultad de Arquitectura, razona su voto

    "Mi voto es de abstención, por el tiempo transcurrido de 2022 a 2024, a mí parecer no corresponde en la temporalidad lógica".


En virtud de no presentarse objeciones por parte de los consejeros, se da por aprobada la propuesta referida.

QUINTO - QUINTO REFORMA UNIVERSITARIA

Sin documentos por conocer.


SEXTO - ASUNTOS ACADÉMICOS

Sin documentos por conocer.


SÉPTIMO - ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

7.1

Oficio identificado como CPBBMI No. 058-2024 de fecha 03 de octubre de 2024, suscrito por la Coordinadora de la Comisión Permanente para la Baja de Bienes Muebles de Inventario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, mediante el cual, traslada INFORME CIRCUNSTANCIADO No. 2, respecto al trabajo de campo realizado en las Unidades Ejecutoras; en atención a lo acordado en el Punto DUODÉCIMO, inciso 12.1 del Acta No. 19-2024 de sesión ordinaria celebrada por este Consejo Superior Universitario, el 10 de septiembre de 2024. Asimismo, oficio identificado como CPBBMI No. 064-2024 de fecha 10 de octubre de 2024, mediante el cual, se traslada una propuesta para dispensar (en caso concreto) la aplicación de los Capítulos V: De la Autorización y Baja de Bienes de Inventario y VI: De los procesos de Desecho, del Reglamento para el Registro, Uso, Control y Baja de Bienes Muebles de Inventario de la Universidad de San Carlos de Guatemala y, el Manual de Normas y Procedimientos, Módulo II, Procedimiento de Baja de Bienes de Inventario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y -de ser aprobada la dispensa-, sea aprobada la propuesta de "Disposiciones Temporales para la baja de bienes muebles de inventario ", por una única vez, hasta el 30 de abril del año 2025 (únicamente para un expediente presentado por Unidad Ejecutora ante la referida Comisión Permanente); Lo anterior, en atención a lo acordado en el numeral 4 del Punto TERCERO, del Acta No. 15-2024 de sesión extraordinaria celebrada por este Consejo Superior Universitario el 16 de julio de 2024.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio identificado como CPBBMI No. 058-2024 de fecha 03 de octubre de 2024, suscrito por la Coordinadora de la Comisión Permanente para la Baja de Bienes Muebles de Inventario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, mediante el cual, traslada INFORME CIRCUNSTANCIADO No. 2, respecto al trabajo de campo realizado en las Unidades Ejecutoras; en atención a lo acordado en el Punto DUODÉCIMO, inciso 12.1 del Acta No. 19-2024 de sesión ordinaria celebrada por este Consejo Superior Universitario, el 10 de septiembre de 2024. Asimismo, oficio identificado como CPBBMI No. 064-2024 de fecha 10 de octubre de 2024, mediante el cual, se traslada una propuesta para dispensar (en caso concreto) Ia aplicación de Ios Capítulos V: De Ia Autorización y Baja de Bienes de Inventario y VI: De los procesos de Desecho, del Reglamento para el Registro, Uso, Control y Baja de Bienes Muebles de Inventario de la Universidad de San Carlos de Guatemala y, el Manual de Normas y Procedimientos, Módulo II, Procedimiento de Baja de Bienes de Inventario de Ia Universidad de San Carlos de Guatemala, y -de ser aprobada la dispensa-, sea aprobada la propuesta de "Disposiciones Temporales para la baja de bienes muebles de inventario ", por una única vez, hasta el 30 de abril del año 2025 (únicamente para un expediente presentado por Unidad Ejecutora ante la referida Comisión Permanente); Lo anterior, en atención a lo acordado en el numeral 4 del Punto TERCERO, del Acta No. 15-2024 de sesión extraordinaria celebrada por este Consejo Superior Universitario el 16 de julio de 2024. Al respecto, con la venia del Consejo Superior Universitario, Ia Coordinadora de Ia Comisión Permanente para Ia Baja de Bienes Muebles de Inventario de la Universidad de San Carlos de Guatemala presenta lo siguiente:

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Asimismo, se presenta el oficio identificado como Oficio CPBBMI No. 064-2024 de fecha 10 de octubre de 2024, suscrito por la Coordinadora de la Comisión Permanente para la Baja de Bienes Muebles de Inventario, el cual literalmente dice:

“Guatemala,10 de octubre de 2024

Abogado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Se despacho

Respetable Abogado Cordón Lucero:

En cumplimiento a lo acordado por el Honorable Consejo Superior Universitario en el Punto DUODÉCIMO, INCISO 12.1 del Acta No. 19-2024 de Sesión Ordinaria, celebrada por el Honorable Consejo Superior Universitario, el 10 de septiembre de 2024, notificado a la Comisión con fecha 03 de octubre de 2024, por medio del cual en el Acuerda numeral 2. "Se instruye a la Comisión Permanente para la Baja de Bienes Muebles de Inventario, de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para que la próxima sesión ordinaria de éste Consejo Superior Universitario, presente un informe Circunstanciado completo…" En virtud de lo antes solicitado por el honorable CSU, me permito informar que el informe solicitado, fue entregado vía correo electrónico con fecha 04 de octubre de 2024, pero no ingreso por problemas del sistema, el cual fue reenviado con fecha 08 de octubre de 2024 y se le fio ingreso No. 1295-2024, tanto para Secretaria General como para el honorable Consejo Superior Universitario. En función de lo solicitado por Consejo Superior Universitario y por haberse entregado ya el Informe Circunstanciado, que contiene todas las visitas de acercamiento de la Comisión, con las autoridades universitarias con el objeto de cumplir con lo solicitado por el honorable Consejo Superior Universitario, en el numeral antes relacionado, se agregó a la constancia de visita de campo, el Visto Bueno que deberá dar el Secretario Adjunto y/o Administrativo según corresponda, se adjunta modelo de la misma. En Cuanto al numeral 6. Del punto de Consejo antes relacionado se cumplió con lo solicitado por el mismo, pues la Comisión tuvo participación en la Reunión de Directores de Centros Universitarios y Escuelas No Facultativas, el viernes 04 de octubre de 2024, en el Salón del Consejo Superior Universitario y de Escuelas No Facultativas, la función de apoyo que les dará la Comisión Permanente para la Baja de Bienes Muebles de Inventario, al momento de ya tener aprobado por parte del honorable Consejo Superior Universitario, el documento que dará los lineamientos a las unidades ejecutoras para la Baja de Bienes Muebles de Inventario.

Asimismo hago referencia a lo indicado en el numeral 4 del Punto TERCERO del Acta No. 15-2024, de sesión Extraordinaria del Consejo Superior Universitario, en el cual instruye a la Comisión Permanente para la Baja de Bienes Muebles de Inventario, para que en la próxima sesión presente una propuesta de modificación, al Reglamento para el Registro, Uso, Control y Baja de Bienes Muebles de Inventario de la Universidad de San Carlos de Guatemala , en ese sentido se adjunta al presente oficio, solicitud de Dispensa de los capítulos: V. De la Autorización y Baja de Bienes Muebles de Inventario y VI: De los procesos de Desecho, del Reglamento para el Registro, Uso, Control y Baja de Bienes Muebles de Inventario de la Universidad de San Carlos de Guatemala y Manual de Normas y Procedimientos, Módulo II, Procedimientos de Baja de Bienes de Inventario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, aprobado mediante Acuerdo de Rectoría No. 1443-2010, para los expedientes que se presenten a la Comisión Permanente, para la Baja de Bienes Muebles de Inventario, a partir de la fecha de aprobación por parte del Consejo Superior Universitario, hasta el 30 de abril de 2025, con el objeto de agilizar la baja de bienes muebles inservibles, obsoletos, en desuso, robados, hurtados, extraviados, dañados o destruidos, y propuesta de Disposiciones Temporales Para la Baja de Bienes Muebles de Inventario, para su conocimiento y de considerarlo oportuno el honorable Consejo Superior Universitario, las apruebe para que sea el documento aplicable para la Baja de Bienes Muebles de Inventario por una única vez, es importante indicar que la Comisión recibirá una sola baja, por cada unidad ejecutora, en el periodo comprendido desde la aprobación de las Disposiciones Temporales Para La Baja de Bienes Muebles de Inventario por parte del honorable Consejo Superior Universitario hasta el 30 de abril de 2025.

Sin otro particular, me valgo de la ocasión para reiterarle las muestras de mi más alta consideración y estima.

"Id Y Enseñad A Todos"

Licda. Alba Janneth Gonzáles Aldana
Coordinadora
Comisión Permanente para la Baja de Bienes Muebles de Inventario"

Derivado de lo anterior, la Abogada Ana Lucia Recinos Rodas, Subdirectora de la Dirección de Asuntos Jurídicos, le da lectura al oficio de fecha 07 de octubre de 2024, suscrito por dos integrantes de la Comisión Permanente para la Baja de Bienes Muebles de Inventario y suscrito por el Auditor General, el Contador General y la Subdirectora de la Dirección de Asuntos Jurídicos -todos de la Universidad de San Carlos de Guatemala-, quienes asesoraron a dicha Comisión en el ámbito de su competencia, dicho oficio referente a la propuesta de dispensa de los Capítulos V y VI del Reglamento para el Registro, Uso, Control y Baja de Bienes Muebles de Inventario de la Universidad de San Carlos de Guatemala y para el Manual de Normas y Procedimientos, Modulo II, Procedimientos de Baja de Bienes Muebles de Inventario de esta Universidad -en caso concreto- así como, se presenta la propuesta de disposiciones temporales para la baja de bienes muebles de inventario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el cual literalmente dice:

"Guatemala, 7 de octubre de 2024

Abogado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Su despacho

Abogado Cordón Lucero:

En cumplimiento a lo acordado mediante Punto TERCERO DEL Acta 15-2024 del 16 de julio de 2024, de la sesión extraordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario, en numeral 1 en el que se "ACUERDA: 1. Con fundamento en el Articulo 11, literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), autorizar la creación de la "Comisión Permanente para la Baja de Bienes Muebles de Inventario" ... "y Punto DUODÉCIMO, inciso 12.1 del Acta No. 19-2024 del 10 de septiembre de dos mil veinticuatro, de sesión celebrada por el Consejo Superior Universitario, se traslada propuesta solicitada para la Baja de Bienes Muebles de Inventario de la Universidad de San Carlos de Guatemala en los términos siguientes:

Derivado del diagnóstico preliminar presentado por la Comisión Permanente para la Baja de Bienes Muebles de Inventario, al Consejo Superior Universitario, se determinó que existen unidades ejecutoras, con una cantidad considerable de bienes para dar de baja, por lo que resulta conveniente y necesario implementar disposiciones normativas para ese efecto, que respondan a las necesidades actuales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de forma ágil, sencilla, eficiente y que permita a la Administración Universitaria en un corto plazo, dar de baja a los bienes muebles de inventario, en beneficio del medio ambiente y del bienestar de los estudiantes, personal administrativo y Académico así como actualizar los registros contables y auxiliares.

Por lo que en consideración a lo antes descrito y con base legal citada se solicita al honorable Consejo Superior Universitario autorice: Dispensa de los capítulos V: De la Autorización y Baja de Bienes Muebles de Inventario y VI: De los procesos de Desecho, del Reglamento para el Registro, Uso, Control y Baja de Bienes Muebles de Inventario de la Universidad de San Carlos de Guatemala y Manual de Normas y Procedimientos, Módulo 11, Procedimientos de Baja de Bienes de Inventario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, aprobado mediante Acuerdo de Rectoría No. 1443-2010, para los expedientes que se presenten a la Comisión Permanente, para la Baja de Bienes Muebles de Inventario, a partir de la fecha de aprobación por parte del Consejo Superior Universitario, hasta el 30 de abril de 2025, con el objeto de agilizar la baja de bienes muebles inservibles, obsoletos, en desuso, robados, hurtados, extraviados, dañados o destruidos.

Los expedientes que hayan ingresado antes de la aprobación de las presentes disposiciones, por la vía oficial a la Auditoria Interna o que cuenten con su pronunciamiento, deberán culminar el proceso respectivo de baja de bienes muebles de inventario de conformidad con lo establecido en el Reglamento para el Registro, Uso, Control y Baja de Bienes Muebles de Inventarlo de la Universidad de San Carlos de Guatemala y el Manual de Normas y Procedimientos correspondiente. Con el fin de dar celeridad y viabilidad al proceso de baja de bienes muebles de inventario se sugiere que el Consejo Superior Universitario apruebe las disposiciones siguientes:

DISPOSICIONES TEMPORALES PARA LA BAJA DE BIENES MUEBLES DE INVENTARIO

I. DISPOSICIONES GENERALES

  1. Las presentes disposiciones son aplicables para la baja de bienes muebles de inventario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, excepto vehículos, armas de fuego o cualquier otro bien mueble que dependa de un trámite o registro obligatorio en alguna entidad externa que deba realizar la Universidad.

  2. Las autoridades competentes para autorizar las bajas de bienes muebles de inventario son: Rector para las unidades que no dependan de Direcciones Generales; Decanos, Directores de Escuelas no Facultativas, Directores de Centros Regionales Universitarios, Directores de otras unidades que no cuenten con Consejo Directivo y Directores Generales.

  3. Los bienes muebles de inventario con componentes eléctricos, electrónicos, mecánicos y equipo médico quirúrgico adquiridos después del año 2021, deben contar con informe técnico.

  4. Las Unidades Administrativas o Académicas deben presentar en un soto expediente y por única vez, la solicitud de baja a la Comisión Permanente para Baja de Bienes Muebles de Inventario, solicitud que no podrá ser ampliada.

  5. La Comisión Permanente de Baja de Bienes Muebles de Inventario, previo a recibir las solicitudes y expedientes, implementará los modelos siguientes:

    5.1 Informe de baja de bienes muebles de Inventario.

    5.2 Formato en Excel de detalle de los bienes muebles para la baja de Inventario, que incluya evidencia del cumplimiento de los requisitos y de la verificación física.

    5.3 Acta de Baja de Inventario o Administrativa.

Estos modelos deberán contar con la opinión favorable de la Auditoría Interna, Departamento de Contabilidad y la Dirección de Asuntos Jurídicos. Al contar con dicha opinión, la comisión socializará los modelos a las unidades administrativas y académicas, para la uniformidad en la presentación de expedientes a la Comisión y según sea aplicable a las mismas.

II. REQUISITOS

El expediente que se traslade para análisis de baja de bienes muebles de inventario a la Comisión debe cumplir con los siguientes requisitos:

  1. CONFORMACIÓN DEL EXPEDIENTE

    1.1 Solicitud de baja, dirigida a la Comisión Permanente para Baja de Bienes Muebles de Inventario, suscrita por la autoridad competente referida en el numeral 2. de las DISPOSICIONES GENERALES.

    1.2 Listado de bienes muebles para baja de inventario, firmado por el tesorero y encargado de inventario o quien haga sus veces, con los datos siguientes:

    1.2.1. Número de orden

    1.2.2. Número de registro y control del bien mueble de inventario 1.2.3. Número de tarjeta de responsabilidad

    1.2.4. Descripción del bien que incluya marca, modelo y número de serie cuando corresponda.

    1.2.5. Valor en Quetzales del bien.

    1.2.6. Nombre del responsable que figura en la tarjeta de responsabilidad.

    1.2.7. Estado del bien, describiendo el motivo por el cual se solicita la baja de inventario (bienes obsoletos, en desuso, robados, hurtados, extraviados, dañados o destruidos)

    1.2.8. Número y fecha del informe técnico en los casos que corresponda.

    El listado antes indicado deberá presentarse en formato físico y en Archivo digital formato Microsoft Office Excel sin claves de acceso.

    1.3 Fotocopia simple de ambos lados de la tarjeta de responsabilidad.

  2. Para el caso de bienes muebles, para baja de inventario por hurto o robo, adjuntar copia de la denuncia presentada ante el Ministerio Público o nota de la Dirección de Asuntos Jurídicos; para este último caso por bienes hurtados o robados en ocupación ilegal de las instalaciones universitarias materializada durante el año 2022 a junio del año 2023, donde se informa que el Acta faccionada por la dependencia que contiene los bienes hurtados o robados fue incorporada al expediente y trasladada al autoridad correspondiente. Así mismo se debe adjuntar fotocopia del Acta de Inventario relacionada

  3. El expediente debe de presentarse debidamente foliado.

III. DE LA BAJA DE BIENES MUEBLES DE INVENTARIO

  1. La Unidad Administrativa o Académica conforma expediente y traslada a la Comisión Permanente de Baja de Bienes Muebles de Inventario.

  2. La Coordinadora de la Comisión Permanente de Baja de Bienes Muebles de Inventario, asigna por escrito el expediente a los delegados correspondientes, estableciendo el plazo para la revisión del expediente, verificación física de los bienes y la presentación del informe.

  3. Los delegados de la Comisión Permanente de Baja de Bienes Muebles de Inventario reciben expediente y comprueba que cumple con los requisitos, dejando evidencia en listado presentado en hoja Microsoft Office Excel, imprime firma y adjunta al expediente.

  4. Los bienes muebles de inventario que no llenen requisitos se excluyen del proceso de baja.

  5. El encargado de inventario o quien haga sus veces en la dependencia, realizada la verificación física de los bienes muebles de inventario destruidos, obsoletos o en desuso, en presencia de los delegados de la Comisión Permanente de Baja de Bienes Muebles de Inventario y lo hacen constar en acta de inventario o administrativa en hojas movibles o libro autorizado por la Contraloría General de Cuentas.

  6. En caso de un bien mueble de inventario robado, hurtado o destruido, la Comisión Permanente para la Baja de Bienes Muebles de Inventario informa y traslada el expediente a la Auditoría Interna para que se determine si existe o no responsabilidad del trabajador universitario a cargo del bien.

  7. Una vez cumplido el numeral anterior, Auditoría Interna devolverá el expediente a la comisión para que continúe con el trámite correspondiente.

  8. La Comisión Permanente de Baja de Bienes Muebles de Inventario, elabora informe sobre la procedencia de la baja de bienes muebles de inventario y traslada a unidad académica o administrativa.

  9. La autoridad competente de la unidad autoriza la baja de bienes muebles de inventario por medio de Acuerdo.

  10. El encargado de inventario o quien haga sus veces anula las tarjetas de responsabilidad.

  11. Unidad Académica o Administrativa traslada al Departamento de Contabilidad expediente para el registro contable correspondiente.

  12. Unidad Académica o Administrativa recibe póliza de diario del Departamento de Contabilidad de la baja de bienes muebles de inventario y opera en registro auxiliar. libro u hojas movibles de bajas o disminuciones de bienes muebles de inventario de la dependencia.

  13. Encargado de inventario o quien haga sus veces de la dependencia con el acompañamiento de un delegado de la Comisión Permanente para la Baja de Bienes Muebles de Inventario, proceden en el plazo de 15 días hábiles, a desechar los bienes en vertedero municipal o al Centro de Acopio E-waste Guatemala, según corresponda y elaborar un informe dirigido a la autoridad de la Unidad solicitante haciendo constar tal extremo.

  14. La Comisión Permanente para la Baja de Bienes Muebles de inventario presenta al Consejo Superior Universitario, dentro de los primeros 10 días calendario de cada mes, un informe de los trabajos realizados y el avance de las bajas de bienes de inventario que se encuentren en trámite.

IV. DISPOSICIONES FINALES

  1. Los trabajadores de la Universidad de San Carlos de Guatemala, sin excepción, no pueden apropiarse de los bienes incluidos en el expediente de baja relacionados en estas disposiciones, en caso de incumplimiento a la presente disposición, la autoridad nominadora aplicará las medidas disciplinarias correspondientes, sin que estas eximan al trabajador de las responsabilidades penales o civiles en que pueda incurrir.

  2. Los casos no previstos serán analizados por la Comisión Permanente de Baja de Bienes Muebles de Inventario y elevados al Consejo Superior Universitarios para su resolución."

Acuerdo de CSU

Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA:

  1. Darse por enterado sobre el INFORME CIRCUNSTANCIADO No. 2 presentado por la Coordinadora de la Comisión Permanente para la Baja de Bienes Muebles de Inventario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, referente al trabajo de campo realizado en las distintas Unidades Ejecutoras de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

  2. Dar por recibido el oficio identificado como CPBBMI No. 064-2024 de fecha 10 de octubre de 2024 suscrito por la Coordinadora de la Comisión Permanente para la Baja de Bienes Muebles de Inventario y, oficio de fecha 07 de octubre de 2024, suscrito por dos integrantes de la Comisión Permanente para la Baja de Bienes Muebles de Inventario y suscrito por el Auditor General, el Contador General y la Subdirectora de la Dirección de Asuntos Jurídicos -todos de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

  3. APROBAR DISPENSA -en caso concreto- a la aplicación de los Capítulos V: De la Autorización y Baja de Bienes Muebles de Inventario y VI: De los procesos de Desecho, del Reglamento para el Registro, Uso, Control y Baja de Bienes Muebles de Inventario de la Universidad de San Carlos de Guatemala y, del Manual de Normas y Procedimientos, Módulo II, Procedimientos de Baja de Bienes de Inventario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, aprobado mediante Acuerdo de Rectoría No. 1443-2010, únicamente para los expedientes que se presenten ante la Comisión Permanente para la Baja de Bienes Muebles de Inventario de la Universidad de San Carlos de Guatemala a partir de la fecha de la notificación de la presente resolución, hasta el 30 de abril de 2025; lo anterior con el objeto de agilizar la baja de bienes muebles inservibles, obsoletos, en desuso, robados, hurtados, extraviados, dañados o destruidos.

  4. Como consecuencia de lo anterior, este máximo órgano de dirección superior y únicamente para el caso precitado: APRUEBA LAS SIGUIENTES "DISPOSICIONES TEMPORALES PARA LA BAJA DE BIENES MUEBLES DE INVENTARIO", por una única vez, HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2025, haciendo la salvedad que, deberá ser UN ÚNICO EXPEDIENTE presentado por cada Unidad Ejecutora de la Universidad de San Carlos de Guatemala ante la Comisión Permanente para la Baja de Bienes Muebles de Inventario. Con la finalidad de dar celeridad y viabilidad al proceso de baja de bienes muebles de inventario, las Disposiciones Temporales se aprueban de la manera siguiente:

DISPOSICIONES TEMPORALES PARA LA BAJA DE BIENES MUEBLES DE INVENTARIO

I. DISPOSICIONES GENERALES

  1. Las presentes disposiciones son aplicables para la baja de bienes muebles de inventario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, excepto vehículos, armas de fuego o cualquier otro bien mueble que dependa de un trámite o registro obligatorio en alguna entidad externa que deba realizar la Universidad.

  2. Las autoridades competentes para autorizar las bajas de bienes muebles de inventario son: Rector para las unidades que no dependan de Direcciones Generales; Decanos, Directores de Escuelas no Facultativas, Directores de Centros Regionales Universitarios, Directores de otras unidades que no cuenten con Consejo Directivo y Directores Generales.

  3. Los bienes muebles de inventario con componentes eléctricos, electrónicos, mecánicos y equipo médico quirúrgico adquiridos después del año 2021, deben contar con informe técnico.

  4. Las Unidades Administrativas o Académicas deben presentar en un solo expediente y por única vez, la solicitud de baja a la Comisión Permanente para Baja de Bienes Muebles de Inventario, solicitud que no podrá ser ampliada.

  5. La Comisión Permanente de Baja de Bienes Muebles de Inventario, previo a recibir las solicitudes y expedientes, implementará los modelos siguientes:

5.1. Informe de baja de bienes muebles de Inventario.

5.2. Formato en Excel de detalle de los bienes muebles para la baja de Inventario, que incluya evidencia del cumplimiento de los requisitos y de la verificación física.

5.3. Acta de Baja de Inventario o Administrativa.

Estos modelos deberán contar con la opinión favorable de la Auditoría Interna, Departamento de Contabilidad y la Dirección de Asuntos Jurídicos. Al contar con dicha opinión, la Comisión socializará los modelos a las unidades administrativas y académicas, para la uniformidad en la presentación de expedientes a la Comisión y según sea aplicable a las mismas.

II. REQUISITOS

El expediente que se traslade para análisis de baja de bienes muebles de inventario a la Comisión debe cumplir con los siguientes requisitos:

  1. CONFORMACIÓN DEL EXPEDIENTE

    1.1. Solicitud de baja, dirigida a la Comisión Permanente para la Baja de Bienes Muebles de Inventario, suscrita por la autoridad competente referida en el numeral 2. de las DISPOSICIONES GENERALES.

    1.2. Listado de bienes muebles para baja de inventario, firmado por el tesorero y encargado de inventario o quien haga sus veces, con los datos siguientes: 1.2.1. Número de orden.

    1.2.2. Número de registro y control del bien mueble de inventario.

    1.2.3. Número de tarjeta de responsabilidad.

    1.2.4. Descripción del bien que incluya marca, modelo y número de serie cuando corresponda.

    1.2.5. Valor en Quetzales del bien.

    1.2.6. Nombre del responsable que figura en la tarjeta de responsabilidad.

    1.2.7. Estado del bien, describiendo el motivo por el cual se solicita la baja de inventario (bienes obsoletos, en desuso, robados, hurtados, extraviados, dañados o destruidos).

    1.2.8. Número y fecha del informe técnico en los casos que corresponda.

    El listado antes indicado deberá presentarse en formato físico y en Archivo digital formato Microsoft Office Excel sin claves de acceso.

    1.3. Fotocopia simple de ambos lados de la tarjeta de responsabilidad.

  2. Para el caso de bienes muebles, para baja de inventario por hurto o robo, adjuntar copia de la denuncia presentada ante el Ministerio Público o nota de la Dirección de Asuntos Jurídicos; para este último caso por bienes hurtados o robados en ocupación ilegal de las instalaciones universitarias materializada durante el año 2022 a junio del año 2023, donde se informa que el Acta faccionada por la dependencia que contiene los bienes hurtados o robados fue incorporada al expediente y trasladada al autoridad correspondiente. Así mismo se debe adjuntar fotocopia del Acta de Inventario relacionada

  3. El expediente debe de presentarse debidamente foliado.

III. DE LA BAJA DE BIENES MUEBLES DE INVENTARIO

  1. La Unidad Administrativa o Académica conforma expediente y traslada a la Comisión Permanente de Baja de Bienes Muebles de Inventario.

  2. La Coordinadora de la Comisión Permanente de Baja de Bienes Muebles de Inventario, asigna por escrito el expediente a los delegados correspondientes, estableciendo el plazo para la revisión del expediente, verificación física de los bienes y la presentación del informe.

  3. Los delegados de la Comisión Permanente de Baja de Bienes Muebles de Inventario reciben expediente y comprueba que cumple con los requisitos, dejando evidencia en listado presentado en hoja Microsoft Office Excel, imprime firma y adjunta al expediente.

  4. Los bienes muebles de inventario que no llenen requisitos se excluyen del proceso de baja.

  5. El encargado de inventario o quien haga sus veces en la dependencia, realiza la verificación física de los bienes muebles de inventario destruidos, obsoletos o en desuso, en presencia de los delegados de la Comisión Permanente para la Baja de Bienes Muebles de Inventario y lo hacen constar en Acta de Inventario o Administrativa en hojas movibles o libro autorizado por la Contraloría General de Cuentas.

  6. En caso de un bien mueble de inventario robado, hurtado o destruido, la Comisión Permanente para la Baja de Bienes Muebles de Inventario informa y traslada el expediente a la Auditoría Interna para que se determine si existe o no responsabilidad del trabajador universitario a cargo del bien.

  7. Una vez cumplido el numeral anterior, Auditoría Interna devolverá el expediente a la comisión para que continúe con el trámite correspondiente.

  8. La Comisión Permanente para la Baja de Bienes Muebles de Inventario, elabora informe sobre la procedencia de la baja de bienes muebles de inventario y lo traslada a la Unidad Académica o Administrativa.

  9. La autoridad competente de la Unidad autoriza la baja de bienes muebles de inventario por medio de Acuerdo.

  10. El encargado de inventario o quien haga sus veces anula las tarjetas de responsabilidad.

  11. Unidad Académica o Administrativa traslada al Departamento de Contabilidad expediente para el registro contable correspondiente.

  12. Unidad Académica o Administrativa recibe póliza de diario del Departamento de Contabilidad de la baja de bienes muebles de inventario y opera en registro auxiliar: libro u hojas movibles de bajas o disminuciones de bienes muebles de inventario de la dependencia.

  13. Encargado de inventario o quien haga sus veces de la dependencia con el acompañamiento de un delegado de la Comisión Permanente para la Baja de Bienes Muebles de Inventario, proceden en el plazo de 15 días hábiles, a desechar los bienes en vertedero municipal o al Centro de Acopio E-waste Guatemala, según corresponda y elaborar un informe dirigido a la autoridad de la Unidad solicitante haciendo constar tal extremo.

  14. La Comisión Permanente para la Baja de Bienes Muebles de inventario presenta al Consejo Superior Universitario, dentro de los primeros 10 días calendario de cada mes, un informe de los trabajos realizados y el avance de las bajas de bienes de inventario que se encuentren en trámite.

IV. DISPOSICIONES FINALES

  1. Los trabajadores de la Universidad de San Carlos de Guatemala, sin excepción, no pueden apropiarse de los bienes incluidos en el expediente de baja relacionados en estas disposiciones, en caso de incumplimiento a la presente disposición, la autoridad nominadora aplicará las medidas disciplinarias correspondientes, sin que estas eximan al trabajador de las responsabilidades penales o civiles en que pueda incurrir.

  2. Los casos no previstos serán analizados por la Comisión Permanente para la Baja de Bienes Muebles de Inventario y elevados al Consejo Superior Universitarios para su resolución.

  1. Se establece que, los expedientes que hayan ingresado antes de la aprobación de la presente resolución, por la vía oficial a Auditoría Interna o que cuenten con su pronunciamiento, deberán culminar el proceso respectivo de baja de bienes muebles de inventario de conformidad con lo establecido en el Reglamento para el Registro, Uso, Control y Baja de Bienes Muebles de Inventario de la Universidad de San Carlos de Guatemala y el Manual de Normas y Procedimientos correspondiente.

  2. Notificar la presente resolución a todas las Unidades Ejecutoras de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y a la Comisión Permanente para la Baja de Bienes Muebles de Inventario de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Aprobar 23
2 No aprobar 0
3 Abstenciones 2
Total 25

quórum: 25 miembros del Consejo Superior Universitario


7.2

Oficio identificado como REFERENCIA A-1111-2024/J de fecha 17 de septiembre de 2024, suscrito por el Auditor General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, referente al informe mensual del avance del Plan Anual de Auditoría, correspondiente al mes de agosto de 2024, así como, actividades de control previo de auditoría y control posterior de auditoría para conocimiento de este órgano de dirección superior; En atención a lo acordado por este mismo Consejo Superior Universitario en Punto SÉPTIMO, inciso 7.1 del Acta No. 20-2023 de sesión ordinaria celebrada el 15 de noviembre de 2023.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio identificado como REFERENCIA A-1111-2024/J de fecha 17 de septiembre de 2024, suscrito por el Auditor General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, referente al informe mensual del avance del Plan Anual de Auditoría, correspondiente al mes de agosto de 2024, así como, actividades de control previo de auditoría y control posterior de auditoría para conocimiento de este órgano de dirección superior; En atención a lo acordado por este mismo Consejo Superior Universitario en Punto SÉPTIMO, inciso 7.1 del Acta No. 20-2023 de sesión ordinaria celebrada el 15 de noviembre de 2023. Al respecto, el Auditor General de la Universidad de San Carlos de Guatemala presenta el siguiente oficio:

"17 de septiembre de 2024

Señores
Consejo Superior Universitario
Universidad de San Carlos de Guatemala
Presente

Señores Consejeros:

En atención a lo acordado por el Consejo Superior Universitario en Punto SÉPTIMO, inciso 7.1 del Acta No. 20-2023, de sesión ordinaria del 15 de noviembre de 2023, se traslada el informe mensual del avance del Plan Anual de Auditoría correspondiente al mes de agosto de 2024, así como, actividades de control previo de auditoría y control posterior de auditoría para conocimiento de ese Órgano de dirección; el cual, se resume de la forma siguiente:

I. ÁREA DE AUDITORÍA DE CAMPO Y ÁREA FINANCIERA

Se iniciaron, finalizaron o quedaron en proceso, las auditorías de cumplimiento, financieras o especiales siguientes:

  1. Plan Anual de Auditoría (PAA) 2024

    Al 31 de agosto de 2024 se han finalizado 4 auditorías de cumplimiento; están en proceso 4 auditorías de cumplimiento, 4 auditorías especiales y 2 auditorías financieras; como se detalla en Anexo 1.

    1.1 Auditorías Finalizadas

    1.1.1 Finalizadas meses anteriores

    1.1.1.1 Centro Universitario de Sacatepéquez (CUNSAC). (Finalizada en junio 2024).

    1.1.1.2 Centro Universitario de Petén (CUDEP). (Finalizada en julio 2024).

    1.1.1.3 Centro Universitario de Santa Rosa (CUNSARO). (Finalizada en julio 2024). 1.1.1.4 Centro Universitario de Sololá (CUNSOL). (Finalizada en julio 2024).

    1.2 Auditorías En Proceso

    Las auditorías que se encuentran en proceso son las siguientes:

    1.2.1 Centro Universitario de Sur Occidente (CUNSUROC). 1.2.2 Centro Universitario de Occidente (CUNOC).

    1.2.3 Escuela de Trabajo Social.

    1.2.4 Escuela de Ciencias Físicas y Matemáticas. 1.2.5 División de Administración de Recursos Humanos (DARH).

    1.2.6 Facultad de Agronomía.

    1.2.7 Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales (Bufetes).

    1.2.8 Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia - Programa de Experiencias Docentes con la Comunidad (EDC).

    1.2.9 Estados Financieros Universidad de San Carlos de Guatemala.

    1.2.10 Estados Financieros Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

    Dichas auditorías se encuentran en etapa de ejecución (trabajo de campo, revisión de informes o comunicación de resultados).

  2. Auditorías de Cumplimiento, Especiales, de Seguimiento, de Asesoría y Solicitadas por Unidades Académicas y Administrativas

    Se finalizaron: 6 auditoría de cumplimiento; además se encuentran en proceso: 11 auditorías de cumplimiento, 5 auditorías especiales y 12 auditorías de seguimiento; las que se describen a continuación:

    2.1 Finalizadas Las auditorías finalizadas son las siguientes:

    2.1.1 Dirección General de Docencia: Auditoría de Cumplimiento / Reglamento Para el Registro, Uso, Control y Baja de Bienes Mueble de Inventario (Artículo 22. Baja de bienes muebles de inventario), Nombramiento A-025-2024/C.

    2.1.2 Dirección General Financiera: (Baja de Bienes Muebles de Inventario), nombramiento A-026-2024/C.

    2.1.3 Dirección General Financiera/ Departamento de Contabilidad: (Baja de Bienes Muebles de Inventario). Nombramiento A-024-2024/C.

    2.1.4 Escuela de Trabajo Social (Baja de Bienes Muebles de Inventario). Nombramiento A021-2024/C.

    2.1.5 Centro Universitario de Izabal (Baja de Bienes Muebles de Inventario). Nombramiento A-016-2024/C

    2.1.6 Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia: Verificar el Cumplimiento del Reglamento para el Registro, Uso, Control y Baja de Bienes Muebles de Inventario: ARTÍCULO 17. Nombramiento A-008-2024/F.

    Se adjunta resumen de resultados en Anexo 2.

    2.2 En proceso Las auditorías que se encuentran en proceso son las siguientes:

    2.2.1 Dirección General Financiera / Sección de Cobros (Baja de Bienes Muebles de Inventario). Nombramiento A-019-2024/C.

    2.2.2 Facultad de Medicina y Zootecnia / Finca Medio Monte (Baja de Bienes Muebles de Inventario). Nombramiento A-018-2024/C 2.2.3 Auditoría Interna: Auditoría de Cumplimiento del Reglamento para el Registro, Uso, Control y Baja de Bienes Muebles de Inventario: artículo 4, literal b). Nombramiento A007-2024/F.

    2.2.4 División de Desarrollo Académico: Auditoría de cumplimiento, área de servicios personales. Nombramiento A-023-2024.

    2.2.5 TV USAC: Auditoría de especial para establecer las responsabilidades pendientes de extrabajadora. Nombramiento A-029-2024.

    2.2.6 Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia: Proceso de entrega de bienes muebles de inventario de la maestra Claudia Verónica Violeta. Nombramiento A-032-2024.

    2.2.7 Centro Universitario de Izabal: Auditoría Seguimiento, REFERENCIA A-183-2024/014 CP entrega y toma de posesión del cargo de director. Nombramiento A-033-2024.

    2.2.8 Centro Universitario de Jutiapa: seguimiento a las recomendaciones de los informes específicos de los Códigos de Auditoría Interna (CAI) Nos. 0031 y 0017, adjuntos a las REFERENCIAS A-1004-2023/162 CP y A-1005-2023/163 CP ambas del 28 de noviembre de 2023, derivado de la Auditoría de Cumplimiento. Nombramiento A-037-2024.

    2.2.9 Centro Universitario de El Progreso: Tercer seguimiento a las recomendaciones de los Informes Específicos de los Códigos de Auditoría Interna (CAI) Nos. 00024 y 00037, adjuntos a la REFERENCIA A-413-2023/080 CP del 14 de junio de 2023, así como a las recomendaciones no atendidas según seguimientos de auditoría con INFORME A-5652023/011 SCP del 07 de agosto de 2023 e INFORME A-812-2023/018 SCP del 24 de octubre de 2023, derivado de la auditoría de cumplimiento. Nombramiento A-0462024/R.

    2.2.10 Facultad de Arquitectura: Seguimiento a las recomendaciones del informe de auditoría REFERENCIA A-971-2023/161 CP del 24 de noviembre de 2023, Nombramiento A-0462024/R.

    2.2.11 Sistema de Estudios de Postgrado. Seguimiento Referencia A-821-2023/138 CP. Nombramiento A-050-2024.

    2.2.12 Centro Universitario de Zacapa (CUNZAC): Seguimiento a las recomendaciones del informe de auditoría REFERENCIA A-969-2023/159 CP, del 24 de noviembre de 2023 (Código de Auditoría Interna -CAI- 0032 y 0033). Auditoría de Cumplimiento en las Áreas de Servicios Personales y Área Académica (Control Académico). Nombramiento A-046-2023.

    2.2.13 Escuela de Trabajo Social: asesoría, procedimiento para dar ingreso a inventario de equipo de cómputo, recibido en calidad de donación (instituciones Glaswing del Programa Raíces Chapinas y Fundación Serra Paiz -FUNSEPA-).

    2.2.14 Centro Universitario del Sur (CUNSUR): Auditoría de Cumplimiento en el Departamento de Estudios de Postgrado. Nombramiento A-024-2024.

    2.2.15 Dirección General de Administración: Seguimiento a las recomendaciones del informe adjunto a la REFERENCIA A-399-2024/150 F del 9 de mayo de 2024, derivado de la Auditoría de Cumplimiento realizada en las áreas de Servicios Personales del Jardín Infantil y Colegio Rey Carlos II.

    2.2.16 Universidad de San Carlos de Guatemala: Seguimiento a "INFORME DE AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA" del 01 de enero al 31 de diciembre de 2023, de la Contraloría General de Cuentas (Ref. R.371.06.2024 del 06 de junio de 2024).

    2.2.17 Dirección General Financiera: Seguimiento a recomendaciones de la Referencia A0128-2024/004 CP del 15 enero 2024, Baja de Inventario de Bienes y Suministros - Departamento de Proveeduría.

    2.2.18 Centro Universitario del Sur: Seguimiento a las recomendaciones del Informe REFERENCIA A-287-2024/022 CP del 04 de abril de 2024. Nombramiento A-0462024/R.

    2.2.19 Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia: Cumplimiento del Reglamento para el Registro, Uso, Control y Baja de Bienes Muebles de Inventario, Artículo 20. Traslado de bienes mueble de inventario al Programa de Experiencias Docentes (EDC). Nombramiento A-028-2024.

    2.2.20 Facultad de Agronomía (Baja de Bienes Muebles de Inventario). Nombramiento A-015-2024/C.

    2.2.21 Escuela de Formación de Profesores de Enseñanza Media (Baja de Bienes Muebles de Inventario). Nombramiento A-020-2024/C.

    2.2.22 Facultad de Ciencias Médicas (Baja de Bienes Muebles de Inventario). Nombramiento A-022-2024/C.

    2.2.23 Centro Universitario de Santa Rosa (CUNSARO), Auditoria Especial: cumplimiento con la normativa vigente y aplicable en proceso de cambio de autoridades, actas de Consejo Directivo, actas de graduación (públicos y privados), actas de examen final, ingresos y egresos de Juntas Examinadoras. Nombramiento A-035-2024/C.

    2.2.24 Secretaría General: asesoría y acompañamiento en la entrega y recepción del cargo de Secretario Administrativo. Nombramiento A-041-2024.

    2.2.25 Auditoría Interna: Seguimiento a las REFERENCIAS A-408-2024/156F y A-583-2024226F de Auditoría Interna. Nombramiento A-013-2024/F

    2.2.26 Centro Universitario de Izabal: Seguimiento a las recomendaciones del Informe REFERENCIA A-183-2024/014 CP del 29 de febrero de 2024. Nombramiento A-052-2024

    2.2.27 Dirección General Financiera, Departamento de Caja: Auditoría Especial, Arqueo a Caja de Seguridad. Nombramiento A-009-2024/F.

    2.2.28 Departamento de Caja: Cumplimiento del Sistema General de ingresos a informes el año 2022 de Granja Experimental de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia. Nombramiento A-010-2024/F.

    Se Adjunta Reporte En Anexo 3.

  3. Control Previo De Auditoría

    Las áreas de Auditoría Centralizada y Descentralizada efectuaron control previo de auditoría a distintos expedientes de compras (baja cuantía, directas y cotización), ayudas económicas, compensaciones económicas, pensiones por jubilación y otros, tramitados por las dependencias universitarias, inclusive el Plan de Prestaciones.

    Se Adjunta Resumen En Anexo 4.

  4. Control Posterior De Auditoría

    Las Áreas de Auditoría de Campo y Financiera efectuaron control posterior de auditoría a los registros contables y financieros de la Universidad de San Carlos de Guatemala y Plan de Prestaciones. Se describen las actividades en Anexos 5 y 6.

Auditoría Interna cumple con sus funciones de practicar auditorías financieras, de cumplimiento, de desempeño y especiales; ejecutar control previo y posterior de auditoría; así como, proporcionar en alto grado, asesoramiento y prevención de incorrecciones, incumplimientos o desviaciones en las operaciones financiero - administrativas y además, se formulan recomendaciones para acciones correctivas y pliegos preventivos de responsabilidades para la recuperación del patrimonio de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Sin otro particular, suscribo,

Atentamente,

"ID Y ENSEÑAD A TODOS"

Acuerdo de CSU

Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA: Dar por recibido el Oficio identificado como REFERENCIA A-1111-2024/J de fecha 17 de septiembre de 2024, suscrito por el Auditor General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, referente al informe mensual del avance del Plan Anual de Auditoría, correspondiente al mes de agosto de 2024, así como, actividades de control previo de auditoría y control posterior de auditoría; En atención a lo acordado por este mismo Consejo Superior Universitario en Punto SÉPTIMO, inciso 7.1 del Acta No. 20-2023, de sesión ordinaria del 15 de noviembre de 2023.

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Dar por recibido 24
2 No aprobar 0
3 Abstenciones 2
Total 26

quórum: 26 miembros del Consejo Superior Universitario

7.3

Oficio identificado como Ref. PP-710-2024 de fecha 30 de septiembre de 2024, suscrito por el Administrador Ejecutivo del Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, referente al informe administrativo, financiero, presupuestal y liquidable del referido Plan -al 31 de julio de 2024-; En atención a lo acordado por este Consejo Superior Universitario en el Punto SÉPTIMO, inciso 7.3 del Acta No. 10-2023 de sesión ordinaria celebrada el 24 de mayo de 2023.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio identificado como Ref. PP-710-2024 de fecha 30 de septiembre de 2024, suscrito por el Administrador Ejecutivo del Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, referente al informe administrativo, financiero, presupuestal y liquidable del referido Plan -al 31 de julio de 2024-; En atención a lo acordado por este Consejo Superior Universitario en el Punto SÉPTIMO, inciso 7.3 del Acta No. 10-2023 de sesión ordinaria celebrada el 24 de mayo de 2023. Al respecto, el Administrador Ejecutivo del Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala presenta lo siguiente:

"Guatemala, 30 de septiembre de 2024

Señores Miembros
Consejo Superior Universitario
Universidad de San Carlos de Guatemala
Presente.

Señores Consejeros:

En cumplimiento a lo acordado en el numeral 2, del Punto SÉPTIMO, inciso 7.3 del Acta No. 10-2023 de sesión ordinaria celebrada por el Honorable Consejo Superior Universitario, el 24 de mayo de 2023, el cual refiere a la presentación de manera mensual, de un Informe Administrativo, financiero, presupuestal y liquidable, para conocer la cantidad de trabajadores que están agremiados y jubilados en el Plan de Prestaciones de la Universidad; los montos que se pagan mensual y anualmente; los estados financieros y las cuentas que se manejan en el referido Plan, con la finalidad de que se refleje transparencia.

Al respecto, con base al Artículo 3 del Reglamento del Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el cual establece que el Plan tiene por objeto "asegurar a todos los trabajadores de la institución afiliados al mismo, el goce de una pensión al retirarse del servicio, por invalidez, o por cumplir con los requisitos del artículo 11 del presente Reglamento y, al ocurrir su fallecimiento, proteger a los beneficiarios con un Seguro de Vida y con pensiones de Viudez y Orfandad. Asimismo, tiene por objeto compensar al trabajador afiliado, en forma opcional para él y como alternativa a las demás prestaciones del Plan, en caso de su retiro voluntario o por despido", por este medio se informa, lo siguiente:

  1. INFORME ADMINISTRATIVO

El Plan de Prestaciones realiza distintos procesos administrativos de recepción, trámite, análisis y gestión de pago de las diferentes Prestaciones, Prestamos, y gestiones financieras que brinda a los Afiliados, Jubilados y Beneficiarios del Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, tal como se aprecia en los cuadros siguientes:

1.1. TOTAL, DE AFILIADOS, JUBILADOS Y BENEFICIARIOS DEL PLAN DE PRESTACIONES DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA

2024-21 (115).jpg

Según información proporcionada por la División Administración de Recursos Humanos, al 30 de junio de 2024 con Contrato Vigente, existe un total de 10,484 TRABAJADORES ACTIVOS (afiliados) al Plan de Prestaciones, que prestan un servicio remunerado por el erario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, mediante el pago de sueldo o salario, en los renglones establecidos, y según la nómina al 31 de julio de 2024 del Plan de Prestaciones, existe un total de 3,508 JUBILADOS y PENSIONADOS.

1.2. GESTIONES ADMINISTRATIVAS EN PRESTACIONES Y PRESTAMOS

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1.3 GESTIONES ADMINISTRATIVAS EN ASPECTOS FINANCIEROS

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Las gestiones realizadas al 31 de julio de 2024, muestran que se han atendido un total de 20,963 GESTIONES ADMINISTRATIVAS (14,735+6,228) por lo que es de resaltar la responsabilidad del equipo de trabajo, en cumplir con la misión y visión del Plan de Prestaciones para alcanzar los objetivos propuestos; esto en pro de la adecuada administración y del otorgamiento eficiente de las prestaciones y otros beneficios que se otorgan en el Plan de Prestaciones, ya que al comparar el total de gestiones realizadas con las del año 2023, que ascendieron a 20,691, las gestiones al mes de julio de 2024 representan de dicho total, el 101% (20,963/20,691).

1.4 LOGROS Y/O BENEFICIOS OBTENIDOS PARA LOS JUBILADOS Y BENEFICIARIOS DEL PLAN DE PRESTACIONES

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Auditoría Externa para dictaminar los Estados Financieros del ejercicio contable 2022. Se autorizó la contratación de servicios profesionales de auditoría externa para dictaminar los Estados Financieros del ejercicio contable 2022 del Plan de Prestaciones.

  1. INFORME FINANCIERO

El artículo 33 del Reglamento del Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala establece que para el Régimen Financiero del Plan "Se adopta el sistema financiero de prima escalonada para el financiamiento del Plan, y en consecuencia, cuando en un ejercicio financiero el total de ingresos por concepto de contribuciones más el rendimiento de la reserva técnica, sea inferior al total de los egresos por concepto de prestaciones y gastos administrativos, se ordenará el estudio correspondiente a un nivel que garantice el equilibrio financiero por un período no menor de cinco años". Para el efecto de lo expuesto, según los ESTADOS FINANCIEROS AL 31 DE JULIO DE 2024, el Plan de Prestaciones cuenta con recursos financieros que se integran por las cuotas de afiliación laboral y patronal, así como el rendimiento de las inversiones, así:

2.1. CUOTA DE PATRONAL Y LABORAL

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Como se puede observar los recursos con los que cuenta el Plan de Prestaciones, en primera parte es financiado tanto por los trabajadores como por la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el efecto, durante el ejercicio contable al 31 de julio de 2024, se ha devengo el total de Q252,519,177.15 en concepto de cuotas laboral y patronal, según integración anterior. Respecto a las inversiones en reservas descritas en instituciones privadas, públicas y préstamos a trabajadores, es de resaltar que durante el período descrito, han devengado un rendimiento en reservas de Q183,093,391.38, por lo que al sumar los cuotas laboral y patronal referidas y otros ingresos, totalizan ingresos por la cantidad de Q435,612,723.53, lo que muestra que a la presente fecha

2.2. RENDIMIENTO DE LAS INVERSIONES EN RESERVAS DEL PLAN DE PRESTACIONES

No INSTITUCIONES TOTAL DE INVERSIÓN %
1 PRIVADAS Q.2,555,215,222.23 58.72%
Banco Industrial Q.465,115,624.37
Banco Antigua Q.7,154,381.29
Banrural Q.720,855,410.59
Banco Promerica Q.296,544,679.73
Vivibanco Q10,054,303.92
Banco América central Q58,349,437.59
Banco Agromercantil Q.349,995,986.84
Banco G&T Continental Q323,415,191.20
Banco Ficohsa Q.123,730,206.70
2 ESTATALES Q.1,471,957,097.30 33.83%
Banco de Guatemala Q.949,522,190.83
Crédito Hipotecario Nacional Q.522,434,906.47
3 BONOS DEL TESORO Q.67,638,057.30 1.55%
Ministerio de Finanzas Públicas Q.67,638,057.30
4 PRÉSTAMOS A TRABAJADORES Q.256,767,124.81 5.90%
Préstamos a Trabajadores Q.254,401,640.43
Préstamos Inmediatos a Trabajadores Q.2,365,484.38
TOTALES Q.4,351,577,501.64 100.00%

Fuente: Estados de Financieros del Plan de Prestaciones, al 31 de julio de 2024.

Respecto a las inversiones en reservas descritas en instituciones privadas, públicas y préstamos a trabajadores, es de resaltar que durante el período descrito, han devengado un rendimiento en reservas de Q183,093,391.38, por lo que al sumar los cuotas laboral y patronal referidas y otros ingresos, totalizan ingresos por la cantidad de Q435,612,723.53, lo que muestra que a la presente fecha la cobertura de las obligaciones del Plan, están aseguradas, toda vez que, con dichos ingresos se cubre el total de pagos de pensión de jubilaciones, orfandad y viudez, entre otros gastos de prestaciones, los cuales ascendían al 31 de julio, a Q168,261,387.53 sin que para ello, se tenga que efectuar desinversión del monto de las reservas acumuladas, tal y como se observa a continuación:

2.3. ESTADOS FINANCIEROS DEL PLAN DE PRESTACIONES

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En el Estado de Ingresos y Egresos, se observa que, al 31 de julio de 2024, existe un Excedente de Ingresos por Q266,562,242.59, por lo que de conformidad con la Nota a los Estados Financieros No. 1, según la última Valuación Actuarial, la prima actual muestra suficiencia financiera para cubrir los excesos de gastos del Plan sin afectar el monto de las reservas indicadas.

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Es preciso indicar que según se muestra en el Estado de Situación al 31 de julio de 2024 del total de CUENTAS POR COBRAR, se encuentra integrado, entre otros, por el monto adeudado por la Universidad de años anteriores, correspondiente al aporte patronal de la Universidad (Cuota Universitaria) pendiente de trasladar hacia el Plan de Prestaciones que asciende a Q.473,560,475.83, y representa el 9.60% del Total de Activo y el 9.64% del Total de Patrimonio.

  1. REGISTRO Y AMORTIZACIÓN DE CUOTA UNIVERSITARIA (PATRONAL) DE LA UNIVERSIDAD A PLAN DE PRESTACIONES

En relación a la deuda de la Universidad por Cuota Universitaria (Patronal) pendiente de traslado al Plan de Prestaciones de años anteriores, cabe indicar que, se realizaron diligencias administrativas ante la Universidad en la gestión de la cobranza por el adeudo a la presente fecha asciende a Q.473,560,475.83, integrada por los siguientes periodos: Q.112,933,515.79 por los periodos de septiembre a diciembre 2017; Q.132,638,102.44 por los períodos de febrero a junio 2018; y Q.227,988,857.60 por los periodos de mayo a diciembre 2021.

Cabe resaltar que, como resultado de las diligencias descritas, la Administración Central, trasladó el 24 de julio de 2024, la cantidad de Q10,921,957.93, en concepto de cuota universitaria (patronal) correspondiente al periodo de agosto de 2017, con lo que amortizó la deuda de años anteriores.

Al sumar el pago de años anteriores con los pagos ordinarios al 30 de septiembre de 2024, el total aportado por la Universidad al Plan de Prestaciones en el Ejercicio Contable 2024 ascienden al total de Q231,518,628.38 en concepto de Cuota Universitaria (Patronal), así:

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CONCLUSIÓN

Por lo anterior, se informa al Honorable Consejo Superior Universitario, que a la presente fecha la situación administrativa y financiera del Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala permite asegurar el cumplimiento de las obligaciones a sus Afiliados, Jubilados y Beneficiarios, sin embargo, se debe considerar la AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA DE AÑOS ANTERIORES, en concepto de Cuota Patronal pendiente de trasladar de la Universidad hacia el Plan de Prestaciones por el total de Q473,560,475.83 para realizar inversiones que fortalezcan las reservas técnicas del Plan de Prestaciones.

Atentamente,

“ID Y ENSEÑAD A TODOS”

Acuerdo de CSU

Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA: Dar por recibido el oficio identificado como Ref. PP-710-2024 de fecha 30 de septiembre de 2024, suscrito por el Administrador Ejecutivo del Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, referente al informe administrativo, financiero, presupuestal y liquidable del referido Plan al 31 de julio de 2024; en atención a lo acordado por este Consejo Superior Universitario en el Punto SÉPTIMO, inciso 7.3 del Acta No. 1023 de sesión ordinaria celebrada el 24 de mayo de 2023.

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Dar por recibido 25
2 No aprobar 0
3 Abstenciones 2
Total 27

quórum: 27 miembros del Consejo Superior Universitario

Se Deja Constancia De Lo Siguiente:

En virtud que no se presentan objeciones por parte de los consejeros, se da por aprobada la referida propuesta, aplicándose el fundamento legal citado.


7.4 - CONVENIOS


7.4.1 - PROVIDENCIA CGC No. 316-09-2024 de la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales, de fecha 20 de septiembre de 2024, referente al traslado del Convenio Marco de Colaboración Académica, Científica y Cultural entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y la Universidad de Ciencias y Humanidades, Perú. (1214)

El presente punto se traslada para próxima sesión ordinaria de este Consejo Superior Universitario, en virtud de la aplicación del Artículo 20 del Reglamento Interior del Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala.


7.4.2 - PROVIDENCIA CGC No. 327-09-2024 de la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales, de fecha 26 de septiembre de 2024, referente al traslado del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Universidad de San Carlos de Guatemala, a través del Centro Universitario de Jutiapa y el Ministerio de Educación, a través de la Dirección Departamental de Educación de Jutiapa, para el uso de instalaciones del edificio escolar de la Escuela Oficial Urbana Mixta "Barrio Latino", en apoyo al funcionamiento del Centro Universitario de Jutiapa. (1246)

El presente punto se traslada para próxima sesión ordinaria de este Consejo Superior Universitario, en virtud de la aplicación del Artículo 20 del Reglamento Interior del Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala.


7.4.3 - PROVIDENCIA CGC No. 326-09-2024 de la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales, de fecha 26 de septiembre de 2024, referente al traslado del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Universidad de San Carlos de Guatemala, a través del Centro Universitario de Jutiapa y el Ministerio de Educación, a través de la Dirección Departamental de Educación de Jutiapa, para el uso de instalaciones del edificio escolar de la Escuela Oficial Urbana Mixta "El Cóndor", en apoyo al funcionamiento del Centro Universitario de Jutiapa. (1247)

El presente punto se traslada para próxima sesión ordinaria de este Consejo Superior Universitario, en virtud de la aplicación del Artículo 20 del Reglamento Interior del Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala.


7.4.4 - PROVIDENCIA CGC No. 330-09-2024 de la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales, de fecha 30 de septiembre de 2024, referente al traslado del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Universidad de San Carlos de Guatemala, a través del Centro Universitario de Jutiapa y el Ministerio de Educación, a través de la Dirección Departamental de Educación de Jutiapa, para el uso de instalaciones del Instituto Experimental "Lic. Mario Efraín Nájera Farfán", en apoyo al funcionamiento del Centro Universitario de Jutiapa. (1252)

El presente punto se traslada para próxima sesión ordinaria de este Consejo Superior Universitario, en virtud de la aplicación del Artículo 20 del Reglamento Interior del Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala.


7.4.5 - PROVIDENCIA CGC No. 331-09-2024 de la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales, de fecha 30 de septiembre de 2024, referente al traslado del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Universidad de San Carlos de Guatemala, a través del Centro Universitario de Jutiapa y el Ministerio de Educación, a través de la Dirección Departamental de Educación de Jutiapa, para el uso de instalaciones del Edificio Escolar de la Escuela tipo Federación "Salomón Carrillo Ramírez", en apoyo al funcionamiento del Centro Universitario de Jutiapa. (1253)

El presente punto se traslada para próxima sesión ordinaria de este Consejo Superior Universitario, en virtud de la aplicación del Artículo 20 del Reglamento Interior del Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala.


7.4.6 - PROVIDENCIA CGC No. 338-10-2024 de la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales, de fecha 07 de octubre de 2024, referente al traslado del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Universidad de San Carlos de Guatemala, a través del Centro Universitario de Jutiapa y el Ministerio de Educación, a través de la Dirección Departamental de Educación de Jutiapa, para el uso de instalaciones del Edificio Escolar de la Escuela Normal de Educación Física, en apoyo al funcionamiento del Centro Universitario de Jutiapa. (1287)

El presente punto se traslada para próxima sesión ordinaria de este Consejo Superior Universitario, en virtud de la aplicación del Artículo 20 del Reglamento Interior del Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala.


7.4.7 - PROVIDENCIA CGC No. 332-09-2024 de la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales, de fecha 30 de septiembre de 2024, referente al traslado del Convenio Marco de Colaboración Académica, Científica y Cultural entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y los Regentes de la Universidad de Minnesota, Estados Unidos de América. (1258)

El presente punto se traslada para próxima sesión ordinaria de este Consejo Superior Universitario, en virtud de la aplicación del Artículo 20 del Reglamento Interior del Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala.


7.4.8 - PROVIDENCIA CGC No. 339-10-2024 de la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales, de fecha 07 de octubre de 2024, referente al traslado del Convenio Marco de Colaboración Académica, Científica y Cultural entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y el Connecticut State Community College, Estados Unidos de América. (1288)

El presente punto se traslada para próxima sesión ordinaria de este Consejo Superior Universitario, en virtud de la aplicación del Artículo 20 del Reglamento Interior del Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala.


7.5

Oficio identificado como Ref.R.800.10.2024 de fecha 14 de octubre de 2024, suscrito por el Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, M.A. Walter Ramiro Mazariegos Biolis, referente al siguiente asunto: Acción Constitucional de Amparo identificada como 01047-2024-00503 Of. 7° Not. 4° conocida por el Honorable Juez del Juzgado Segundo Pluripersonal de Primera Instancia del Ramo Civil, Constituido en Tribunal de Amparo.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio identificado como Ref.R.800.10.2024 de fecha 14 de octubre de 2024, suscrito por el Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, M.A. Walter Ramiro Mazariegos Biolis, referente al siguiente asunto: Acción Constitucional de Amparo identificada como 01047-2024-00503 Of. 7° Not. 4° conocida por el Honorable Juez del Juzgado Segundo Pluripersonal de Primera Instancia del Ramo Civil, Constituido en Tribunal de Amparo. Al respecto, se presenta el oficio siguiente, así como, documentación de respaldo:

“Guatemala, 14 de octubre de 2024

Honorables Miembros
Consejo Superior Universitario
Universidad de San Carlos de Guatemala
Presente

Honorable Consejo Superior Universitario.

La Dirección de Asuntos Jurídicos mediante Referencia DAJ No. 1688-2024 de fecha 08 de octubre del 2024, INFORMA lo siguiente:

En atención a la Acción Constitucional de Amparo identificada como 01047-2024-00503 Of. 7º Not. 4º conocida por el Honorable Juez del Juzgado Segundo Pluripersonal de Primera Instancia del Ramo Civil, Constituido en Tribunal de Amparo.

  1. PRIMERA NOTIFICACIÓN: El 01 de abril de 2024, la Universidad de San Carlos de Guatemala fue notificada de la Acción Constitucional de Amparo interpuesta por ASTRID JEANNETTE LEMUS RODRÍGUEZ, en contra del RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA, señalando como acto reclamado: "La omisión del Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala (USAC), de someter a conocimiento del Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala (CSU) la convocatoria a elección de Vocal I, Representante de los Catedráticos titulares ante Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, a efecto ese Consejo pueda conocerla y autorizarla". Así mismo, se notifica auto de fecha 18 de marzo de 2024, en el cual se fija plazo de 48 horas al señor Rector para remitir informe circunstanciado de los hechos que motivan el amparo.

  2. INFORME CIRCUNSTANCIADO: El 03 de abril de 2024, se presentó dentro del plazo conferido, por medio de la Mandataria Especial Judicial con Representación, informe circunstanciado de los hechos que motivan el amparo, solicitando que no se otorgue el amparo provisional y se suspenda en definitiva el amparo.

  3. DENEGATORIA AMPARO PROVISIONAL Y PLAZO PARA LA VISTA: El 10 de abril de 2024, la Universidad de San Carlos de Guatemala fue notificada de la resolución de fecha 9 de abril de 2024, en la cual el Juzgado determina: "que las circunstancias no hacen aconsejable un Amparo Provisional …", fijando el plazo de 48 horas de vista común a las partes; mismo que fue evacuado por la mandataria encargada del caso, el 12 de abril de 2024, dentro del plazo conferido.

  4. APERTURA A PRUEBA: El 17 de abril de 2024, la Universidad de San Carlos de Guatemala fue notificada de resolución de fecha 12 de abril de 2024 en la que el Juzgado resuelve, abrir a prueba el presente amparo, por el improrrogable plazo de 8 días comunes a las partes, la cual fue evacuada el 24 de abril de 2024.

  5. SEGUNDA AUDIENCIA: El 15 de mayo de 2024 la Universidad de San Carlos de Guatemala fue notificada de la concesión de segunda audiencia por el término de 48 horas, para exponer argumentos que se consideran relevantes, la cual fue evacuada el 16 de mayo de 2024.

  6. SENTENCIA DE AMPARO: El 03 de junio de 2024, la Universidad de San Carlos de Guatemala fue notificada de la SENTENCIA de fecha 29 de mayo de 2024 dictada por el Juzgado Segundo Pluripersonal de Primera Instancia del Ramo Civil, Constituido en Tribunal de Amparo, en la cual resolvió: "I. SE OTORGA LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL de Amparo promovido por la Abogada y Notaria ASTRID JEANNETTE LEMUS RODRÍGUEZ contra RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente sentencia, en el sentido que: a) La autoridad reprochada realice las gestiones necesarias para someter a conocimiento del Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, la convocatoria a elección de Vocal I, de la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, a efecto que autorice la misma. b) En el plazo de tres meses, el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, deberá realizar el procedimiento establecido y de conformidad con las normas de la materia y realizar la convocatoria a elección de Vocal I, de la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. …".

  7. SEGUNDA INSTANCIA: La Universidad de San Carlos de Guatemala, por medio de su Mandataria Especial Judicial con Representación, el 5 de junio de 2024, presentó memorial que contiene RECURSO DE APELACIÓN en contra de la sentencia de fecha 29 de mayo de 2024, dictada por el Señor Juez del Juzgado Segundo Pluripersonal de Primera Instancia del Ramo Civil, Constituido en Tribunal de Amparo, correspondiéndole el número de expediente 36702024, en atención a lo establecido en el artículo 211 de la Constitución Política de la República de Guatemala y el artículo 61 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.

  8. PLAZO PARA LA VISTA: El 20 de junio de 2024, la Universidad de San Carlos de Guatemala fue notificada por el Juzgado Segundo Pluripersonal de Primera Instancia del Ramo Civil, Constituido en Tribunal de Amparo, de la resolución de fecha 17 de junio de 2024 dictada por la Honorable Corte de Constitucionalidad, en la cual para la vista de la sentencia impugnada se audiencia para el día viernes veintiuno de junio de dos mil veinticuatro, a las diecinueve horas con treinta minutos.

  9. SENTENCIA DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: El 26 de septiembre de 2024, la Universidad de San Carlos de Guatemala fue notificada de la SENTENCIA de fecha 25 de septiembre de 2024 dictada por la Honorable Corte de Constitucionalidad, en la cual resolvió: "II. Sin lugar el recurso de apelación promovido por el Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala y, como consecuencia, confirma la sentencia venida en grado, con modificación en cuanto a los efectos positivos de la protección constitucional que se confiere, debiendo la autoridad cuestionada, en un plazo no mayor a quince días hábiles contados a partir de recibida la ejecutoria del presente fallo, convocar a sesión a los demás miembros del Consejo Superior Universitario, en la que incluya en la orden del día la convocatoria a elección de Vocal Primero de la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, a efecto de que conozca y resuelva la misma, debiendo continuar con el procedimiento legal correspondiente.".

  10. RECURSO DE ACLARACIÓN: La Universidad de San Carlos de Guatemala, por medio de su Mandataria Especial Judicial con Representación, el 27 de septiembre de 2024, presentó memorial que contiene RECURSO DE ACLARACIÓN en contra de la sentencia de fecha 25 de septiembre de 2024, dictada por la Honorable Corte de Constitucionalidad, de conformidad con los artículos 70 y 71 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.

Por lo anterior, se hace del conocimiento del Consejo Superior Universitario que:

a) La resolución notificada el 26 de septiembre de 2024, que contiene SENTENCIA de fecha 25 de septiembre de 2024 dictada por la Honorable Corte de Constitucionalidad, en la que se rechaza el recurso de apelación planteado dentro de la Acción Constitucional de Amparo promovida por la Abogada y Notaria ASTRID JEANNETTE LEMUS RODRÍGUEZ contra RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA por la omisión de someter a conocimiento del Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala (CSU) la convocatoria a elección de Vocal I, Representante de los Catedráticos titulares ante Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, a efecto ese Consejo pueda conocerla y autorizarla; en consecuencia: debe la autoridad cuestionada, en un plazo no mayor de quince días hábiles contados a partir de recibida la ejecutoria del presente fallo convocar a sesión a los demás miembros del Consejo Superior Universitario, en la que incluya en la orden del día la convocatoria a elección de Vocal Primero de la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, a efecto de que conozca y resuelva la misma, debiendo continuar con el procedimiento legal correspondiente. Lo anterior debe entenderse en el sentido que una resolución está firme cuando no se encuentren recursos pendientes de resolver, de conformidad con lo regulado en el artículo 153 literal b) de la Ley del Organismo Judicial, que establece: "se tendrán por sentencias ejecutoriadas: …b) las sentencias contra las cuales no se interponga recurso en el plazo señalado por la ley (…)".

b) Mediante REFERENCIA DAJ No. 1665-2024 de fecha 03 de octubre de 2024, suscrito por la Directora de Asuntos Jurídicos con su visto bueno, dirigido al Director General de Administración con ATENCIÓN a la Jefa de la División de Administración de Recursos Humanos, se solicitó informe sobre el estado que guardan los registros universitarios de los profesores titulares de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala; con el fin de garantizar la certeza y seguridad jurídica en los procesos atinentes y en apego al artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

c) Mediante OFICIO DARH J No. 314-2024 de fecha 9 de octubre de 2024, la jefa de la División de Administración de Recursos Humanos con el visto bueno del Director General de Administración, informó que SI SE CUENTA CON LOS DOCUMENTOS Y REGISTROS PARA DETERMINAR LA CALIDAD DE PROFESOR TITULAR DE LOS profesores titulares que actualmente pertenecen a la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Por lo anterior, y de conformidad con la notificación de fecha 26 de septiembre de dos mil veinticuatro de la sentencia emitida el 25 de septiembre de 2024 por la Corte de Constitucionalidad, se remite el presente informe al Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para que incluya en la orden del día la convocatoria a elección de Vocal Primero de la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, con el fin de que este Máximo Órgano de Dirección lo conozca y resuelva.

Sin otro particular,

"Id y enseñad a todos"

M.A. Walter Mazariegos
RECTOR"

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Derivado de lo anterior, se presenta la REFERENCIA DAJ No. 1688-2024 de fecha 08 de octubre de 2024, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos, la cual literalmente dice:

“Guatemala, 08 de octubre del 2024

Maestro
Walter Ramiro Mazariegos Biolis
Rector
Universidad de San Carlos de Guatemala

Maestro Mazariegos Biolis:

En atención a la Acción Constitucional de Amparo identificada como 01047-2024-00503 Of. 7º Not. 4º conocida por el Honorable Juez del Juzgado Segundo Pluripersonal de Primera Instancia del Ramo Civil, Constituido en Tribunal de Amparo, la Dirección de Asuntos Jurídicos

INFORMA

  1. PRIMERA NOTIFICACIÓN: El 01 de abril de 2024, la Universidad de San Carlos de Guatemala fue notificada de la Acción Constitucional de Amparo interpuesta por ASTRID JEANNETTE LEMUS RODRÍGUEZ, en contra del RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA, señalando como acto reclamado: "La omisión del Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala (USAC), de someter a conocimiento del Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala (CSU) la convocatoria a elección de Vocal I, Representante de los Catedráticos titulares ante Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, a efecto ese Consejo pueda conocerla y autorizarla". Así mismo, se notifica auto de fecha 18 de marzo de 2024, en el cual se fija plazo de 48 horas al señor Rector para remitir informe circunstanciado de los hechos que motivan el amparo.

  2. INFORME CIRCUNSTANCIADO: El 03 de abril de 2024, se presentó dentro del plazo conferido, por medio de la Mandataria Especial Judicial con Representación, informe circunstanciado de los hechos que motivan el amparo, solicitando que no se otorgue el amparo provisional y se suspenda en definitiva el amparo.

  3. DENEGATORIA AMPARO PROVISIONAL Y PLAZO PARA LA VISTA: El 10 de abril de 2024, la Universidad de San Carlos de Guatemala fue notificada de la resolución de fecha 9 de abril de 2024, en la cual el Juzgado determina: "que las circunstancias no hacen aconsejable un Amparo Provisional …", fijando el plazo de 48 horas de vista común a las partes; mismo que fue evacuado por la mandataria encargada del caso, el 12 de abril de 2024, dentro del plazo conferido.

  4. APERTURA A PRUEBA: El 17 de abril de 2024, la Universidad de San Carlos de Guatemala fue notificada de resolución de fecha 12 de abril de 2024 en la que el Juzgado resuelve, abrir a prueba el presente amparo, por el improrrogable plazo de 8 días comunes a las partes, la cual fue evacuada el 24 de abril de 2024.

  5. SEGUNDA AUDIENCIA: El 15 de mayo de 2024 la Universidad de San Carlos de Guatemala fue notificada de la concesión de segunda audiencia por el término de 48 horas, para exponer argumentos que se consideran relevantes, la cual fue evacuada el 16 de mayo de 2024.

  6. SENTENCIA DE AMPARO: El 03 de junio de 2024, la Universidad de San Carlos de Guatemala fue notificada de la SENTENCIA de fecha 29 de mayo de 2024 dictada por el Juzgado Segundo Pluripersonal de Primera Instancia del Ramo Civil, Constituido en Tribunal de Amparo, en la cual resolvió: "I. SE OTORGA LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL de Amparo promovido por la Abogada y Notaria ASTRID JEANNETTE LEMUS RODRÍGUEZ contra RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente sentencia, en el sentido que: a) La autoridad reprochada realice las gestiones necesarias para someter a conocimiento del Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, la convocatoria a elección de Vocal I, de la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, a efecto que autorice la misma. b) En el plazo de tres meses, el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, deberá realizar el procedimiento establecido y de conformidad con las normas de la materia y realizar la convocatoria a elección de Vocal I, de la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. …".

  7. SEGUNDA INSTANCIA: La Universidad de San Carlos de Guatemala, por medio de su Mandataria Especial Judicial con Representación, el 5 de junio de 2024, presentó memorial que contiene RECURSO DE APELACIÓN en contra de la sentencia de fecha 29 de mayo de 2024, dictada por el Señor Juez del Juzgado Segundo Pluripersonal de Primera Instancia del Ramo Civil, Constituido en Tribunal de Amparo, correspondiéndole el número de expediente 36702024, en atención a lo establecido en el artículo 211 de la Constitución Política de la República de Guatemala y el artículo 61 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.

  8. PLAZO PARA LA VISTA: El 20 de junio de 2024, la Universidad de San Carlos de Guatemala fue notificada por el Juzgado Segundo Pluripersonal de Primera Instancia del Ramo Civil, Constituido en Tribunal de Amparo, de la resolución de fecha 17 de junio de 2024 dictada por la Honorable Corte de Constitucionalidad, en la cual para la vista de la sentencia impugnada se audiencia para el día viernes veintiuno de junio de dos mil veinticuatro, a las diecinueve horas con treinta minutos.

  9. SENTENCIA DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: El 26 de septiembre de 2024, la Universidad de San Carlos de Guatemala fue notificada de la SENTENCIA de fecha 25 de septiembre de 2024 dictada por la Honorable Corte de Constitucionalidad, en la cual resolvió: "II. Sin lugar el recurso de apelación promovido por el Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala y, como consecuencia, confirma la sentencia venida en grado, con modificación en cuanto a los efectos positivos de la protección constitucional que se confiere, debiendo la autoridad cuestionada, en un plazo no mayor a quince días hábiles contados a partir de recibida la ejecutoria del presente fallo, convocar a sesión a los demás miembros del Consejo Superior Universitario, en la que incluya en la orden del día la convocatoria a elección de Vocal Primero de la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, a efecto de que conozca y resuelva la misma, debiendo continuar con el procedimiento legal correspondiente.".

  10. RECURSO DE ACLARACIÓN: La Universidad de San Carlos de Guatemala, por medio de su Mandataria Especial Judicial con Representación, el 27 de septiembre de 2024, presentó memorial que contiene RECURSO DE ACLARACIÓN en contra de la sentencia de fecha 25 de septiembre de 2024, dictada por la Honorable Corte de Constitucionalidad, de conformidad con los artículos 70 y 71 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.

Por lo anterior, se hace del conocimiento del Consejo Superior Universitario que:

a) La resolución notificada el 26 de septiembre de 2024, que contiene SENTENCIA de fecha 25 de septiembre de 2024 dictada por la Honorable Corte de Constitucionalidad, en la que se rechaza el recurso de apelación planteado dentro de la Accion Constitucional de Amparo promovida por la Abogada y Notaria ASTRID JEANNETTE LEMUS RODRÍGUEZ contra RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA por la omisión de someter a conocimiento del Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala (CSU) la convocatoria a elección de Vocal I, Representante de los Catedráticos titulares ante Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, a efecto ese Consejo pueda conocerla y autorizarla; en consecuencia: debe la autoridad cuestionada, en un plazo no mayor de quince días hábiles contados a partir de recibida la ejecutoria del presente fallo convocar a sesión a los demás miembros del Consejo Superior Universitario, en la que incluya en la orden del día la convocatoria a elección de Vocal Primero de la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, a efecto de que conozca y resuelva la misma, debiendo continuar con el procedimiento legal correspondiente. Lo anterior debe entenderse en el sentido que una resolución está firme cuando no se encuentren recursos pendientes de resolver, de conformidad con lo regulado en el artículo 153 literal b) de la Ley del Organismo Judicial, que establece: "se tendrán por sentencias ejecutoriadas: …b) las sentencias contra las cuales no se interponga recurso en el plazo señalado por la ley (…)".

b) Mediante REFERENCIA DAJ No. 1665-2024 de fecha 03 de octubre de 2024, suscrito por la Directora de Asuntos Jurídicos con su visto bueno, dirigido al Director General de Administración con ATENCIÓN a la Jefa de la División de Administración de Recursos Humanos, se solicitó informe sobre el estado que guardan los registros universitarios de los profesores titulares de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala; con el fin de garantizar la certeza y seguridad jurídica en los procesos atinentes y en apego al artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

c) Mediante OFICIO DARH J No. 314-2024 de fecha 9 de octubre de 2024, la jefa de la División de Administración de Recursos Humanos con el visto bueno del Director General de Administración, informó que SI SE CUENTA CON LOS DOCUMENTOS Y REGISTROS PARA DETERMINAR LA CALIDAD DE PROFESOR TITULAR DE LOS profesores titulares que actualmente pertenecen a la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Por lo anterior, la Dirección de Asuntos Jurídicos recomienda al señor Rector, remitir el presente informe al Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, a efecto de que incluya en la orden del día LA CONVOCATORIA A ELECCIÓN DE VOCAL PRIMERO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES, a efecto de que conozca y resuelva la misma."

Acuerdo de CSU

Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA:

  1. Darse por enterado sobre el informe remitido por el Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, M.A. Walter Ramiro Mazariegos Biolis, mediante el oficio identificado como Ref. R.800.10.2024 de fecha 14 de octubre de 2024, referente a la Acción Constitucional de Amparo identificada como 01047-2024-00503 Of. 7° Not. 4° conocida por el honorable Juez del Juzgado Segundo Pluripersonal de Primera Instancia del Ramo Civil, Constituido en Tribunal de Amparo.

  2. CONVOCAR A ELECCIONES PARA VOCAL PRIMERO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA, de conformidad con lo dispuesto en la legislación universitaria respectiva. 3. Notificar la presente resolución a la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales y a la Dirección de Asuntos Jurídicos -ambos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para efectos consiguientes.

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Aprobar 19
2 No aprobar 0
3 Abstenciones 9
Total 28

quórum: 28 miembros del Consejo Superior Universitario

Se hace constar que la siguiente consejera razona su voto, el cual copiado literal dice:

  1. MSc. Ana Verónica Carrera Vela, Representante Docente de la Facultad de Arquitectura, razona su voto

    "Mi voto es de aprobar, pero aprovecho para llamar a la reflexión a todos los miembros del CSU sobre la importancia de poner en vigencia el calendario de elecciones, ya que no estamos decidiendo como máxima autoridad de la USAC sino solamente estamos cumpliendo órdenes judiciales; lo cual no fortalece la institucionalidad de nuestra Tricentenaria, sino la vuelve dependiente y poco transparente, pues son aspectos que están reglamentados".


OCTAVO - SOLICITUDES DE MODIFICACIONES A ESTATUTO, REGLAMENTOS Y NORMAS, ASÍ COMO, DE INICIATIVAS DE LEY

8.1

Revisión y modificación de la Norma número 21 de las Normas Específicas de Ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal 2024, aprobada por este órgano de dirección en el Punto CUARTO, inciso 4.3 del Acta No. 21-2023 de sesión ordinaria, celebrada por el Consejo Superior Universitario el 29 de noviembre de 2023, referente a las asignaciones presupuestarias del grupo 3 "Propiedad, planta, equipo e intangibles" del Régimen Ordinario, en el sentido que, se modifique y amplíe el plazo establecido, hasta el 30 de noviembre de 2024.

Se somete a consideración del honorable Consejo Superior Universitario, la revisión del Punto CUARTO, inciso 4.3 del Acta No. 21-2023 de sesión ordinaria, celebrada por este Órgano de Dirección, el 29 de noviembre de 2023. Para el efecto, se realiza la siguiente votación y se obtienen los siguientes resultados:

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Aprobar 25
2 No aprobar 0
3 Abstenciones 2
Total 27

quórum: 27 miembros del Consejo Superior Universitario

En virtud de la aprobación que antecede, se procede a conocer el contenido del Punto CUARTO, inciso 4.3 del Acta No. 21-2023 de sesión ordinaria, celebrada por este Consejo Superior Universitario el 29 de noviembre de 2023, específicamente se procede a revisar la norma específica número 21 de las Normas Específicas de Ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal 2024, aprobada en la resolución del punto en mención y que se presenta a continuación:

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Acuerdo de CSU

Manifiesta el Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Abogado Luis Fernando Cordón Lucero, que la solicitud del presente punto fue realizada a su persona, por varios Decanos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, con la finalidad de someter a consideración de este Consejo Superior Universitario, la modificación del plazo que establece la norma número 21 de las Normas Específicas de Ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal 2024, aprobadas en el Punto CUARTO, inciso 4.3 del Acta No. 21-2023 de sesión ordinaria, celebrada por este Consejo Superior Universitario el 29 de noviembre de 2023, en el sentido que, se modifique y amplíe dicho plazo, hasta el 30 de noviembre de 2024 para la ejecución de las asignaciones presupuestarias del grupo 3 "Propiedad, planta, equipo e intangibles", de la misma manera en la cual fue aprobada en el punto OCTAVO, inciso 8.1 del Acta No. 13-2023 de sesión Miércoles, 16 de octubre de 2024 ordinaria, celebrada por este Consejo Superior Universitario, el 26 de julio de 2023. Al respecto, el Consejo Superior Universitario, ACUERDA: Con fundamento en los Artículos 82 y 83 de la Constitución Política de la República de Guatemala; Artículo 24 de le Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala y Artículo 11 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), se aprueba la modificación de la norma número 21 de las Normas Específicas de Ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos, Ejercicio Fiscal 2024, la cual, queda de la manera siguiente: Norma específica número 21: Las asignaciones presupuestarias del grupo 3 "Propiedad, planta, equipo e intangibles" del Régimen Ordinario, deberán ejecutarse a más tardar el 30 de noviembre de 2024, por lo que después de esa fecha, se restringe la ejecución del grupo 3. Se exceptúan: los fondos de los programas autofinanciables, fondos recibidos con destino específico y la adquisición de equipo financiado con fondos provenientes de la actividad comercial conforme lo establece el Artículo 22 del Reglamento General para el Desarrollo de la Actividad Comercial de las Instalaciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Nota: transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Aprobar 23
2 No aprobar 0
3 Abstenciones 2
Total 25

quórum: 25 miembros del Consejo Superior Universitario

En virtud de no presentarse objeciones por parte de los consejeros, se da por aprobada la referida propuesta.


NOVENO - IMPUGNACIONES Y APELACIONES

Sin documentos por conocer.


DÉCIMO - PROCESOS DISCIPLINARIOS

Sin documentos por conocer.


UNDÉCIMO - SOLICITUDES DE RECONOCIMIENTOS Y DISTINCIONES

Sin documentos por conocer.


DUODÉCIMO - INFORMES

Universidad de San Carlos de Guatemala
Consejo Superior Universitario

No. Documento Suscrito por Asunto Descripción
1 PROVIDENCIA.AGG.187- 2024 de fecha veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro. Dr. Alberto García González, PhD., Decano en Funciones de la Facultad de Ciencias Médicas. Carta de Entendimiento entre la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala y la Asociación de Medicina Estética, AntiAging y Aparatología de Guatemala - ASEMEG-, aprobada mediante Punto Séptimo Inciso 7.6 del Acta No. 22-2024 de sesión ordinaria celebrada por la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Médicas, el 20 de agosto de 2024. Adjunta para conocimiento del Consejo Superior Universitario la Carta de Entendimiento entre la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala y la Asociación de Medicina Estética, AntiAging y Aparatología de Guatemala -ASEMEG-, conforme lo establecido en el Artículo 24 literal r) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala. (13 folios)
2 Documento sin número de referencia y de fecha 03 de octubre de 2024. Lic. Diego Montenegro, Representante Suplente de la Universidad de San Carlos de Guatemala ante la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. Atención a punto TERCERO del Acta No. 42-2021 de sesión extraordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario, el 17 de septiembre de 2021. Informe Ejecutivo de la gestión en sesiones ordinarias y extraordinarias celebradas por Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social correspondiente al período de julio a septiembre de 2024. (5 folios)
3 Of.Ref.CGP. 411.10.2024 de fecha 03 de octubre de 2024. Arq. Eddy Alberto Popá Ixcot, Coordinador General de Planificación. Traslada copia de la evaluación del segundo cuatrimestre del Plan Operativo Anual 2024. Informes de cumplimiento de las metas de las unidades ejecutoras de la Universidad de San Carlos de Guatemala, descrito en forma drive para su visualización, conteniendo 1,547 folios. https://drive.google.co m/file/d/1mY3XN20B5g6 8W78nJF1P9DXRG1tI0U Wm/view?pli= (1 folio)
4 Ref. DIGA - 969-2024 de fecha 10 de octubre 2024. Ing. Luis Pedro Ortiz de León, Director General de Administración. Atención al Punto TERCERO, inciso 3.1, subinciso 3.1.5 del Acta No. 11-2023 sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario, el 14 de junio de 2023, presenta Informe de labores de la Dirección General de Administración y sus dependencias, correspondiente al mes de septiembre del año 2024. Informe de actividades de la Dirección General de Administración y sus dependencias: División de Administración de Recursos Humanos, División de Desarrollo Organizacional, División de Servicios Generales, División de Seguridad Universitaria, Departamento de Registro y Estadística, Biblioteca Central, Sección de Transporte Colectivo Universitario, Archivo General, Administración Centro Universitario Metropolitano zona 11. Visualizar en el siguiente enlace: https://drive.google.co m/file/d/1t8x8huMGBHJHO48ersU7aq4EIqVLf/view?usp=drive_we b(165 folios)

CONSTANCIAS DE SECRETARÍA

La Secretaría General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, deja constancia de lo siguiente:

  1. Que estuvieron presentes desde el inicio de la sesión: M.A. Walter Ramiro Mazariegos Biolis, Lic. Henry Manuel Arriaga Contreras, Ph.D. Dr. Alberto García González, Ing. José Francisco Gomez Rivera, Dr. Byron Giovanni Mejía Victorio, Dr. Kenneth Roderico Pineda Palacios, M.A. Santos de Jesús Dávila Aguilar, Dr. Juan José Prem González, Dr. Marvin Roberto Salguero Barahona, Arq. Sergio Francisco Castillo Bonini, Dr. Berner Alejandro García García, Ing. Mec. Carlos Humberto Aroche Sandoval, Dr. Roberto Agustín Cáceres Staackmann, Lic. Urías Amitaí Guzmán García, Dr. Augusto Roberto Wehncke Azurdia, Lic. Gregorio Lol Hernández, Dr. Carlos Augusto Vargas Gálvez, Arq. Milton Giovanni Fuentes López, Dr. Herbert Estuardo Díaz Tobar, Ing. Hugo Humberto Rivera Pérez, Lic. Felipe Hernández Sincal, Dr. Luis Alberto Barillas Vásquez, M.A. Pedro Peláez Reyes, MSc. Arq. Ana Verónica Carrera Vela, Sr. Oscar Eduardo García Orantes, Sr. Julio Armando Saavedra Gonzalez, Sr. Elvis Enrique Ramírez Mérida, Sr. Wider Rolando Santos Chingo, Dr. Abraham González Lemus, Abogada Astrid Elizabeth García Castillo y, Abogado Luis Fernando Cordón Lucero.

  2. Que se presentaron posterior al inicio de la sesión: (10:28) Sr. Edgar Eduardo Parada Villalta; y (10:45) Sr. Roberto Antonio Barraza González.

  3. Que se retiró antes de finalizar la sesión, el siguiente consejero: (11:56) Sr. Edgar Eduardo Parada Villalta.

  4. Que se excusaron de participar en la presente sesión: Dr. Juan Francisco Pérez Sabino, Decano en Funciones de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia; Lic. Osmín de Jesús Pineda Melgar, del Colegio de Médicos Veterinarios y Zootecnistas; Lic. José Alfredo Aguilar Orellana, Representante Docente de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales; Dra. María Eunice Enríquez Cottón, Representante Docente de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia; Sr. Marvin Rodolfo Argueta Anzueto, Representante Estudiantil de la Facultad de Ciencias Médicas.

  5. Que estuvieron ausentes durante la sesión: Dr. Mario David Cerón Donis, Representante Profesional del Colegio de Médicos y Cirujanos; Sr. Willy Rolando Barrientos Sancé, Representante Estudiantil de la Facultad de Odontología; Srta. Ana Sofía Cardona Reyes, Representante Estudiantil de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia.

  6. Que esta sesión se realiza en virtud de la tercera citación, y que se concluye a las catorce horas con treinta y cinco minutos (14:35), en el mismo lugar y fecha de su inicio. DOY FE.